El convenio para la prevención y la sanción del delito de genocidio de 1948 y sus antecedentes

AutorManuel Cerrada Moreno
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas367-374
367
El Convenio para la Prevención y
la Sanción del Delito de Genocidio
de 1948 y sus antecedentes
1. Antecedentes
El primero que utilizó el término “genocidio–palabra compues-
ta por el griego genos, de γενος (raza, tribu) y del latín del latín cidium,
la raíz de caedere (matar)– fue el jurista polaco RAFAEL LEMKIN,
quien en su conocida obra publicada en 1944, Axis Rule in Occupied
Europe514, lo denió como la destrucción de grupos nacionales, raciales
o religiosos.
El hecho de que inicialmente se excluyera a los grupos políticos
del ámbito subjetivo del crimen de genocidio se debe a las tesis so-
cialistas. En la Sentencia núm. 16/2005 de 19 abril de la Audiencia
Nacional española, puede leerse lo siguiente: “Como ha sido puesto de
maniesto por la doctrina, el concepto de Genocidio resultante recogido por
el Convenio de 1948 obedece en gran medida a que triunfaron nalmen-
te las insistentes tesis de la URSS de exclusión de la protección los grupos
políticos y de exclusión de los motivos políticos, utilizando, entre otros, ar-
gumentos como los de que los grupos políticos no representan características
514 LEMKIN, RAPHAEL: Axis Rule in Occupied Europe, Carnegie Endow-
ment for World Peace, Washington D.C., 1944.
CAPÍTULO 10

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