Resolución de 21 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el juzgado central de menores de la audiencia nacional a los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas119-124

Page 119

(BOE de 5 de octubre)

Habiéndose suscrito con fecha 3 de agosto de 2001, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional a los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del mismo, que figura como anexo a esta Resolución.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional a los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores

En Madrid, a 3 de agosto de 2001.

REUNIDOS

De una parte:

El ilustrísimo señor don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, Subsecretario de Justicia, en virtud de la delegación conferida por el excelentísimo señor Ministro de Justicia por Orden de 31 de julio de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de agosto).

La ilustrísima señora doña Ana María Pastor Julián, Subsecretaria del Interior, en virtud de la delegación conferida por el excelentísimo señor Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro del Interior por Orden de 31 de julio de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de agosto).

La ilustrísima señora doña Concepción Dancausa Treviño, Secretaria general de Asuntos Sociales, en virtud de la delegación conferida por el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales por Orden de 2 de agosto de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 3).

De otra parte:

La excelentísima señora doña Pilar Martínez López, Consejera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación de firma conferida por el excelentísimo señor Presidente de la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 15/2001, de 2 de agosto.

Page 120

Reconociéndose todas las partes capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio de colaboración, en nombre de las instituciones que representan y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo

EXPONEN

I.

La disposición adicional cuarta , apartado 2.d), de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, establece, con relación a los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal, que la ejecución de la detención preventiva, de las medidas cautelares de internamiento o de las medidas impuestas en la sentencia se llevará a cabo en los establecimientos y con el control del personal especializado que el Gobierno ponga a disposición de la Audiencia Nacional, en su caso, mediante Convenio con las Comunidades Autónomas. A tal efecto, y para las medidas de régimen cerrado, el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid firmaron el pasado 2 de marzo un Convenio de colaboración. Diversos motivos aconsejan la suscripción de un nuevo Convenio de colaboración con un ámbito objetivo y subjetivo más amplio. En todo caso, las premisas del ya existente son plenamente asumidas por el presente.

II.

El artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, asigna la competencia para la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, ampliando así las competencias que la Comunidad de Madrid tenía en materia de menores. Igualmente se establece que dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en la Ley; así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR