El Convenio de La Haya sobre la Ley aplicable al trust y a su reconocimiento

AutorEstrada Alonso, Eduardo
Páginas59-62

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Con el ánimo de establecer disposiciones comunes sobre la ley aplicable al trust, para facilitar la adhesión del mayor número de países, y para resolver los problemas más importantes relativos a su reconocimiento, el Convenio de la Haya de 1 de julio de 1985 estableció un concepto de trust donde no exige la propiedad del trustee sobre el patrimonio61. Por su medio se trata de dar solución fundamentalmente a los trust configurados para obtener rendimientos, en los ordenamientos como el español que conforman sus normas sobre la responsabilidad patrimonial universal y el carácter indivisible de la propiedad como de orden público.

La Convención define el trust como "la relación jurídica creada, «por acto ínter vivos o mortis causa, por una persona, el constituyente, mediante la colocación de bienes bajo el control de un trustee en interés de un beneficiario o con un fin determinado»62.

No es necesario decir que el Convenio se guarda mucho de sustituir el traslado de la propiedad al fiduciario por el término "colocar el control de los bienes bajo el control de un fiduciario".

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Advierto también que la sustitución fideicomisaria, por ejemplo, o la donación modal con cláusula de reversión, entrarían dentro de tan general concepto, pero luego volveré sobre esta circunstancia.

Pese a la flexibilidad del concepto en su artículo 2 establece como característica que los bienes del trust constituyan un fondo separado que no forme parte del patrimonio del fiduciario (trustee).

Para uniformar la figura se permite que al trustee no se le transmitan los bienes en propiedad (aunque no lo prohíbe), pudiendo tener facultades y obligaciones de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del trust, de las que debe rendir cuenta.

La ratificación de este Convenio podría dar solución a los problemas que pueden plantearse en España sobre el reconocimiento de trusts constituidos al amparo de una ley extranjera. Especialmente a los constituidos con ánimo lucrativo, tal y como demandaban los operadores económicos. Para su solución bastaría que los constituyentes del trust se sometiesen a una ley extranjera donde el trust esté reconocido.

Ello provocaría, según lo dispuesto en el artículo 11:

a) Que los acreedores personales de trustee no podrán recurrir a medidas de aseguramiento contra los bienes del trust.

  1. Que los bienes del trust no formarán parte del patrimonio del trustee en caso de insolvencia o quiebra de éste.

    c) Que...

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