Convenio de doble imposción Hispano-Austriaco

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) No resulta procedente la iniciación del procedimiento amistoso previsto en el artículo 26 del Convenio Hispano-Austriaco para evitar la doble imposición, puesto que la controversia suscitada tiene origen en la aplicación de una norma del Derecho interno y no del Convenio. SAN 14-6-99. P.: Sra. Pedraz Calvo. JT 1999\1844.

Fundamento Jurídico 5.º: «A este respecto, esta Sala, coincidiendo en este punto con la argumentación recogida en la Resolución de la Dirección General de Tributos de 11-9-1996, concluye que el artículo 13 del Convenio no establece un régimen fiscal concreto que debe aplicarse en los supuestos de alteración patrimonial, ni impone cómo debe determinarse la base imponible o si procede o no la compensación entre incrementos o disminuciones del patrimonio, pues el único acuerdo que se establece en la citada norma es el relativo a la delimitación de la soberanía para gravar un supuesto concreto, afirmación que corroboran los comentarios al modelo de convenio de la OCDE, sin que este hecho quede desvirtuado por las consideraciones teóricas expuestas en la demanda. Así las cosas, deber resaltarse que las actuaciones inspectoras, al menos en relación con este procedimiento, no han provocado ningún acto definitivo, y se limitan a proponer la adopción de una serie de medidas, en aplicación de la normativa española, como la exclusión de compensación de las minusvalías declaradas por el interesado, que en nada contradicen lo establecido en el Convenio aludido. No puede tampoco acogerse la tesis de la recurrente en el sentido de que la aplicación de la legislación española ha infringido de forma indirecta el Convenio, pues dicha petición, que se reproduce en el suplico de la demanda con desvío del planteamiento inicial, implica una valoración anticipada de una conducta aún no producida, y que, indudablemente, podrá ser en su momento objeto de los recursos que se estimen pertinentes. En...

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