Convenio para evitar la doble imposición entre España y Kuwait

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas13-13
13
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3.3 Convenio para evitar la doble imposición entre España y Kuwait
Se ha publicado en el BOE de 5 de junio de 2013 el Convenio para evitar la doble
imposición entre el Reino de España y el Estado de Kuwait y prevenir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Kuwait el 26 de
mayo de 2008.
Dicho Convenio se aplicará a las personas residentes de uno o de ambos Estados
contratantes con ocasión de la exacción de los impuestos sobre la renta y sobre el
patrimonio, exigibles por cada uno de los Estados contratantes. En el mismo, se establece
que los tipos de retención aplicables en función del tipo de renta obtenida serán los
siguientes:
Dividendos: 0% del importe bruto de los dividendos si son pagados a una sociedad
cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones y que
sea residente del otro Estado contratante, siempre que posea directamente al menos
el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos; y 5% del importe bruto de
los dividendos en todos los demás casos.
Intereses: 0% del importe bruto de los intereses.
Cánones: 5% del importe bruto de los cánones.
Este convenio entrará en vigor el próximo 19 de julio de 2013. En relación con los
impuestos retenidos en la fuente, se aplicará sobre las cantidades pagadas o debidas a
partir de dicha fecha (inclusive); y en relación con los restantes impuestos, será de
aplicación a los ejercicios fiscales que comiencen a partir de esa entrada en vigor.
4. OTROS
4.1 Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Recientemente se ha publicado la versión final del Anteproyecto de Ley de Apoyo a los
Emprendedores y su Internacionalización. Esta norma tiene como objetivo impulsar la
actividad emprendedora y empresarial en España y, a tal efecto, se propone introducir una
serie de importantes novedades en los distintos ámbitos que intervienen en la creación y
puesta en marcha de nuevos proyectos.
En concreto, en materia fiscal, cabe destacar las siguientes propuestas (queda pendiente
de su tramitación parlamentaria):
(a) En el Impuesto sobre Sociedades:
Se propone mejorar significativamente la deducción por actividades de
investigación y desarrollo, para permitir que se aplique sin límite de cuota (con un
descuento del 20% de su importe) e, incluso, pudiendo solicitarse su abono a la
Administración (con un límite), si bien con la obligación de cumplir ciertos

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