El convenio de Estambul como marco de Derecho antisubordinatorio

AutorMaría José Añón
CargoUniversitat de València
Páginas541-546
Crítica Bibliográfica 541
AFD, 2020 (XXXVI), pp. 541-546, ISSN: 0518-0872
GIL RUIZ, Juana María: El convenio de Estambul como marco de
Derecho antisubordinatorio, Dykinson, 2018.
La obra que dirige la profesora Juana María Gil Ruiz y en la que participa
un conjunto de especialistas principalmente en el campo jurídico, pero tam-
bién sociológico y de ciencias de la salud, propone una lectura de la violencia
contra las mujeres desde el marco que proporciona el Convenio del Consejo
de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y
la violencia doméstica (2011), más conocido como Convenio de Estambul.
Una obra que se inscribe en el planteamiento de acuerdo con el cual pensar
sobre las mujeres es indisociable de la propuesta sobre un modelo social y un
modelo de derechos, característico de la trayectoria de la Dra. Gil Ruiz y de
la profesora Ana Rubio, a quien está dedicado.
Seguramente la clave interpretativa de esta obra la encontramos en la
segunda parte de su título: El Convenio de Estambul como marco de derecho
antisubordinatorio. El convenio realiza, entre otras muchas aportaciones, dos
especialmente relevantes en el ámbito del sistema europeo de derechos
humanos. Primero, mantiene un planteamiento coherente con la evolución
normativa y doctrinal sobre la violencia contra las mujeres desarrollada en el
derecho internacional de los derechos humanos e incorpora en el derecho
europeo los avances por ellas propiciados. Es el caso de la Convención inter-
nacional contra la discriminación de la mujer (1965), la Declaración sobre
la eliminación de la violencia contra la mujer (1993) y Convención interna-
cional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
(1994) más conocida como convención Belem do Pará. Segundo, se trata de
un instrumento jurídico vinculante, el primero en la materia en el ámbito del
Consejo de Europa. De ambas aportaciones se sigue, como muestra el libro
de manera idónea, el convenio como un patrón que puede servir también para
valorar la aplicación de la normativa española.
Los presupuestos sobre los que se asienta el análisis de las distintas con-
tribuciones podemos identificarlos en tres ideas sobre la violencia contra las
mujeres. La violencia como violación de derechos humanos, como paradig-
ma de «subordiscriminación» y en tercer lugar la perspectiva de género. El
término «subordiscriminación» acuñado por Barrère subraya que la violen-
cia contra las mujeres es la forma más profunda de discriminación sistémi-
ca, estructural e intergrupal. Por tanto, adopta una perspectiva crítica con la
categoría de discriminación, no tanto para negarla cuanto para superarla, y
ahí se asienta la tesis del potencial transformador del derecho antisubordina-
torio que, como enfoque, se percibe de una forma más nítida o con mayor
fortaleza en algunas de las contribuciones, pero late en todo el texto. La
importancia de incorporar la perspectiva de género en la totalidad de los
procesos normativos de elaboración, interpretación y aplicación de las nor-
mas y en las políticas públicas a través de la idea no siempre bien compren-
dida de «gender mainstreaming», como explica muy bien la profesora Gil en
el capítulo primero. Una obra amplia, rica en matices y en análisis plurales,
de los que quisiera destacar aquellos que pueden tener mayor incidencia en
las perspectivas señaladas.
El libro en conjunto puede ser leído como una aproximación holista e
integral al fenómeno violento contra las mujeres por razón de género cohe-
rente con los estándares internacionales, que analiza y hace propuestas de
interés en distintas vertientes. Así, contribuye a la revisión conceptual, ofre-

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