Convenio entre España y Singapur para evitar la doble imposición

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas20-21
20
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En contra de ello, el TEAC estimó que no cabe la exigencia de los recargos por
presentación extemporánea en estos casos por cuanto que:
̈ Tanto la autoliquidación original como la complementaria presentaban un resultado
a devolver (a pesar de ser inferior el de la complementaria).
̈ Al no estar ante una autoliquidación con resultado a ingresar, no resulta de
aplicación el régimen de recargos por presentación extemporánea sino la liquidación
de intereses de demora, como consecuencia del cobro de una devolución
improcedente.
Este criterio confirma el de Resoluciones anteriores del propio TEAC, como la de 10 de
febrero de 2009.
3. NORMATIVA
3.1 Convenio entre España y Singapur para evitar la doble imposición
Se ha publicado en el BOE del 11 de enero de 2012 el Convenio para evitar la doble
imposición entre el Reino de España y la República de Singapur, hecho en Singapur el 11
de abril de 2011.
Destacan de este Convenio los siguientes aspectos:
̈ Los tipos de gravamen aplicables en función del tipo de renta obtenida serán los
siguientes:
Dividendos: Están exentos los dividendos si el beneficiario efectivo es una
sociedad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente al
menos el 10% del capital social de la sociedad que paga los dividendos; en el
resto de los casos la tributación máxima será del 5% del importe bruto de los
dividendos.
En el caso específico de distribuciones efectuadas con cargo a entidades
cotizadas de inversión inmobiliaria, la tributación será del 5% del importe bruto
de la distribución si el beneficiario efectivo posee, directa o indirectamente,
menos del 10% del valor del capital aportado a dicha entidad. No obstante, lo
anterior no afecta a la imposición de los beneficios de la sociedad o de la
entidad cotizada de inversión inmobiliaria con cargo a los que se pagan los
dividendos o se realiza la distribución.
Intereses: 5% del importe bruto de los intereses. No obstante, en algunos
supuestos especiales los intereses sólo serán objeto de gravamen en el país de
residencia.
Cánones: 5 % del importe bruto de los cánones.

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