Convenio de doble imposición Hispano-Canadiense

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Tratamiento fiscal de las pensiones satisfechas desde Canadá a residentes en territorio español. Consulta de la DGT de 24-3-00, núm. 0701-00.

Como principio general, las pensiones que perciba el consultante pueden someterse a imposición en España por el hecho de ser residente en este país; dichas pensiones pueden estar sometidas a imposición en los dos Estados, con las limitaciones establecidas en el artículo 18.2 del Convenio para la tributación en el Estado de procedencia de la pensión, esto es, Canadá en el caso consultado; si alguna de las pensiones fuera satisfecha por el propio Estado canadiense, una de sus subdivisiones políticas, autoridades locales o entidades de derecho público, puede estar exenta de tributación en España, siempre que estén exentas de tributación en Canadá. La doble imposición se evitará aplicando lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 del...

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