Convenio de doble imposición Hispano-Aleman

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Las rentas obtenidas por artistas y deportistas tributan como consecuencia de actuaciones personales en España, se consideran obtenidas en este país, aunque se perciban por los propios artistas o deportistas sino por una persona jurídica. Consulta de la DGT de 23-12-99, núm. 2434-99.

Como consecuencia de la anterior interpretación del artículo 17 del Convenio Hispano-Alemán, y dado que el artículo 12.1.b) de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre), establece que se consideran rentas obtenidas en España los rendimientos de actividades o explotaciones económicas, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, cuando deriven, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas, o de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, aún cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista, entendemos que las rentas obtenidas en España por la consultante deben tributar en este país. Por tal motivo, dichas rentas estarán sometidas al régimen de retención en la fuente previsto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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2) Las comisiones percibidas por una empresa alemana por la intermediación en la venta de inmuebles situados en territorio español a personas residentes en España no están sujetas a imposición en España: condiciones. Consulta de la DGT de 2-2-00, núm. 0148-00.

Siempre que se acredite la residencia de la empresa perceptora en Alemania mediante el correspondiente certificado de residencia expedido por la autoridad fiscal alemana competente. Por lo tanto, el pagador quedará liberado de la obligación de retener cuando se acredite la procedencia de la exención (artículo 30.4.a) de la Ley 41/1998), sin perjuicio de la obligación de declarar prevista en el apartado 5 del artículo 30 de la misma Ley

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3) Las pensiones pagadas a personas físicas residentes en España sólo tributan en este país: excepciones. Consulta de la DGT de 22-2-00, núm. 0284-00.

Por aplicación del Convenio Hispano-Alemán, las pensiones pagadas a personas físicas residentes en territorio español están sometidas a tributación sólo en España, con excepción de las pensiones públicas definidas en el artículo 19.2 y de aquellas pensiones contempladas en el párrafo 3. Por consiguiente, dado que el consultante es residente en España y, como tal, contribuyente...

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