Nuevo convenio de doble imposición: ESLOVENIA.

AutorJoan Hortalà
CargoTax senior manager de Landwell-PwC, licenciado en Derecho, Doctor en Ciencias Económicas y ex- Inspector de Hacienda.
PáginasvLex

Nuevo convenio de doble imposición: ESLOVENIA.

Ha aparecido recientemente publicado en el BOE un nuevo Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, en esta ocasión con Eslovenia. Debe ello ser motivo de satisfacción pues ampliar la red de convenios es siempre una buena noticia. En este caso además, pese a tratarse de un país nuevo y relativamente pequeño en términos de población, superficie y PIB, el Ministerio ha considerado -con buen criterio- su condición de candidato a miembro de la UE para garantizar que en la fecha de su ingreso ya dispone de relaciones fiscales fluidas con España.

No contiene sin embargo este Convenio cláusulas especialmente singulares, sino que en líneas generales se ajusta a lo establecido por el Modelo de Convenio de la OCDE. No obstante, a continuación repasamos de forma somera todas ellas, haciendo especial hincapié en esas cláusulas singulares (sus artículos se destacan en negrita).

Ámbito de aplicación del Convenio: El Convenio abarca no sólo la imposición sobre la Renta (IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes), sino que además incluye el Impuesto sobre el Patrimonio.

- Residencia: Tampoco hay especialidades significativas en materia de residencia, estableciéndose como criterios delimitadores en supuesto de doble residencia, para personas físicas el de la vivienda permanente, y caso de existir en ambos Estados el centro de intereses vitales; en defecto de los anteriores donde viva habitualmente y en caso de no poder recurrirse a ese criterio se estará a la nacionalidad. Se cierra el sistema con una remisión al procedimiento amistoso.

Para personas jurídicas se acude al criterio de sede de dirección efectiva.

- Establecimiento permanente: No existen desviaciones en relación al Modelo de la OCDE utilizándose su misma definición y ejemplos. La duración fijada a efectos de considerar como establecimiento permanente una obra de construcción, instalación o montaje, es de 12 meses. No hay tampoco en las exclusiones menciones especiales que difieran de las contenidas en el Modelo.

En cuanto a los agentes se mantiene la distinción tradicional entre independientes y dependientes, que no reconoce la Ley 41/98, pero que por prevalencia de Convenio sobre legislación interna opera ahora en las relaciones de España con Eslovenia.

- Rentas inmobiliarias: Se fija, como es habitual, imposición ilimitada en ambos Estados contratantes para las rentas de tipo inmobiliario.

Destacar una mención singular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR