Convenio para la digitalización de bienes de titularidad estatal del patrimonio histórico español

AutorAbogacía General del Estado
Páginas111-126

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 11 de octubre de 2002 (ref.: A.G. Entes Públicos 25/02). Ponente: María Jesús Prieto Jiménez.

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Antecedentes

1. El escrito de consulta expone los antecedentes de la cuestión planteada en los siguientes términos:

La entidad pública empresarial Red.es tiene atribuida, entre otras funciones, la de fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.e) de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero. En este ámbito, le ha sido encomendada mediante Convenio de Colaboración celebrado con el Ministerio de Ciencia y Tecnología en fecha 18 de marzo de 2002 la gestión de los programas dirigidos a promover el desarrollo de contenidos digitales y la potenciación de la presencia del español en Internet.

Efectivamente, una de las prioridades establecidas en el Plan INFO XXI es promover el desarrollo de contenidos de calidad en español, con el objeto de potenciar la presencia de la lengua y la cultura española en la Red, así como ofrecer contenidos relativos a la riqueza natural de nuestro país. Entre las actuaciones previstas se encuentran la digitalización de monumentos y otros elementos del patrimonio histórico-artístico, la digitalización de los principales contenidos relacionados con el medio ambiente y el patrimonio natural español teniendo la entidad prevista una inversión de alrededor de 220 millones de euros para esos programas.

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Pues bien, para el desarrollo de este programa en la parte correspondiente al patrimonio histórico-artístico la entidad pública empresarial tiene prevista la celebración de un Convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes que le permita realizar actuaciones concretas de digitalización de aquellos bienes de titularidad estatal que formen parte del patrimonio histórico español (ya se trate de fondos documentales o de cualquier otro tipo) que en cada momento se acuerden entre el Ministerio y Red.es atendiendo a criterios de importancia y relevancia histórico-artística así como de conservación. La finalidad de esta digitalización por tanto es doble: permitir una mejor conservación de estos bienes, especialmente de los que corran riesgo físico (por ejemplo, fondos documentales) y facilitar su acceso a todos los ciudadanos a través de un Portal en Internet dedicado al patrimonio histórico-artístico español.

Por tanto, en virtud de este Convenio, Red.es se obligaría a proceder, a su costa, a la digitalización de los bienes que se acuerden en cada momento y a su difusión en Internet a través de un Portal público dedicado al patrimonio histórico-artístico español. El acceso a los contenidos básicos de este Portal tendrá carácter gratuito para los ciudadanos españoles, pero para dar continuidad al proyecto se considera necesario ofrecer determinados servicios vinculados a este Portal a título oneroso, por ejemplo imágenes digitalizadas o contenidos de alta calidad para los usuarios que lo demanden, o la comercialización de derechos de reproducción de contenidos a entidades u organizaciones especializadas que puedan estar interesadas en su adquisición. Por ello Red.es tiene interés en que se le ceda la gestión de estos fondos en su formato digital, lo que incluiría la posibilidad de realizar su explotación económica si, en su momento, esto resultara conveniente.

Los ingresos que en el futuro pudieran derivarse de la explotación de estos derechos se dedicarán por Red.es a sufragar los costes de mantenimiento del servicio y de digitalización y difusión de nuevos bienes o fondos, siendo éste uno de los compromisos que la entidad pública empresarial asumiría a través del Convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Esta reinversión garantizaría la propia continuidad del programa.

Evidentemente, con esta cesión de la gestión de estos fondos o bienes digitalizados no se pretende alterar o modificar las competencias estatales sobre los mismos, competencias que se respetan en todo caso en los términos que se acuerden en el Convenio. Esta cesión podría afectar -de existir- a los derechos de propiedad intelectual que pudiera ostentar el Estado sobre los bienes en cuestión, aunque sólo en lo relativo a las imágenes digitalizadas de los mismos o a los contenidos que se puedan elaborar. En cualquier caso, consideramos que es probable que la mayoría de los bienes a los que se refiere el programa sean bienes que han pasado al dominio público, por lo que no deberían plantearse, en principio, problemas de propiedad intelectual.

Por último, habría que tener en cuenta que existen bienes de titularidad estatal que podrían ser digitalizados que se conservan en Museos, archivos, etc., que, siendo de titularidad estatal son gestionados por una Comunidad Autónoma

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2. A la vista de los antecedentes expuestos, la Entidad pública empresarial solicita informe a este Centro directivo «sobre los aspectos jurídicos más relevantes relacionados con la firma del Convenio antes descrito y, en particular, sobre la cesión a favor de Red.es de la gestión y, en su caso, explotación de la digitalización (a través de imágenes, contenidos, visitas virtuales, etc.) de los bienes pertenecientes al patrimonio histórico artístico español y las condiciones en que esta cesión podría realizarse».

Fundamentos jurídicos

I. La consulta formulada por Red.es se refiere, en términos generales, a los aspectos jurídicos más relevantes suscitados por el convenio de colaboración que la referida entidad pública empresarial tiene previsto celebrar con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) para la digitalización de bienes de titularidad estatal pertenecientes al patrimonio histórico y su difusión a través de un Portal público en Internet dedicado al patrimonio histórico-artístico español, apuntando las cuestiones derivadas de la posible propiedad intelectual sobre los bienes a digitalizar y difundir y de la conservación de los mismos en Museos, Archivos, etc., de titularidad estatal gestionados por Comunidades Autónomas. Y en particular, la consulta plantea la cuestión relativa a la posible cesión, mediante el aludido convenio de colaboración, de la gestión de los bienes digitalizados para su explotación económica por Red.es, con la finalidad de sufragar los costes de mantenimiento del servicio y de digitalización y difusión de nuevos bienes.

La adecuada solución de la consulta exige analizar la naturaleza de la actividad a desarrollar por Red.es en virtud del convenio proyectado, a fin de calificar jurídicamente tal actividad y determinar el régimen jurídico a que la misma deba quedar sometida.

Y en este sentido, procede diferenciar en la mencionada actividad dos aspectos que, en definitiva, representan dos tipos de actuaciones distintas descritas en la consulta, cuales son:

  1. la «digitalización de aquellos bienes de titularidad estatal que formen parte del patrimonio histórico español (ya se trate de fondos documentales o de otro tipo) que en cada momento se acuerden entre el Ministerio y Red.es», de un lado, y del otro,

  2. la utilización de los resultados de esa digitalización que la entidad Red. es se propone llevar a cabo de dos formas:

  3. a) la prestación de un servicio de «difusión en Internet -de los bienes digitalizados- a través de un Portal público dedicado al patrimo-Page 114nio histórico-artístico español», de acceso gratuito para los ciudadanos españoles en sus contenidos básicos, y

  4. b) la «explotación económica» de los resultados de la digitalización efectuada mediante la prestación de «determinados servicios vinculados a este Portal a título oneroso, por ejemplo imágenes digitalizadas o contenidos de alta calidad para los usuarios que lo demanden, o la comercialización de derechos de reproducción de contenidos a entidades u organizaciones especializadas que puedan estar interesadas en su adquisición», percibiendo Red.es los ingresos derivados de esta actividad y destinándolos a «sufragar los costes de mantenimiento del servicio y de digitalización y difusión de nuevos bienes o fondos».

Para la realización de esta última actividad «Red.es tiene interés en que se le ceda la gestión de estos fondos en su formato digital, lo que incluiría la posibilidad de realizar su explotación económica si, en su momento, esto resultara conveniente», aunque con ello «no se pretende alterar o modificar las competencias estatales sobre los mismos, competencias que se respetarían en todo caso en los términos que se acuerden en el convenio».

Por lo que respecta a la digitalización de fondos documentales y otros bienes del patrimonio histórico español (en el que se integran los que constituían el Patrimonio Histórico Artístico al que alude la consulta y el Tesoro Documental y Bibliográfico en la legislación anterior, derogada por la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), aunque no existe una previsión normativa reguladora de esta actividad, parece razonable sostener que la misma constituye una forma de reproducción de los bienes (en el caso de documentos integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico) o de su imagen (tratándose de inmuebles o de objetos muebles del Patrimonio Histórico Español) en un soporte digital que permite ulteriores reproducciones desde dicho soporte con distintos fines, tanto de difusión cultural como de naturaleza comercial.

Se trata, por tanto, de una modalidad de uso y disfrute o de aprovechamiento directo de los bienes, sea o no lucrativo, que no se agota en sí misma, sino que permite ulteriores formas de uso o aprovechamiento indirecto de tales bienes a través del uso o aprovechamiento de la versión en soporte digital de los mismos, la cual, a su vez, puede ser objeto de propiedad separada o independiente de los bienes así reproducidos, e incluso de propiedad intelectual, que...

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