Convenio entre España y Costa Rica para evitar la doble imposición

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas17-18

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Se ha publicado en el BOE el 1 de enero de 2011 el Convenio para evitar la doble imposición entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en Madrid el 4 de marzo de 2004.

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Dicho Convenio se aplicará a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes con ocasión de la exacción de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, exigibles por cada uno de los Estados contratantes. En el mismo, se establece que los tipos de retención aplicables en función del tipo de renta obtenida serán los siguientes:

- Dividendos: 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea directamente al menos el 20 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos y 12% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

- Intereses: 5% del importe bruto de los intereses cuando la...

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