El convenio colectivo de empresa: legitimación para negociar y principio de correspondencia entre la unidad de negociación y la representatividad de los sujetos negociadores

AutorÁngel Luis de Val Tena
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Zaragoza
Páginas205-230
205
EL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA: LEGITIMACIÓN PARA
NEGOCIAR Y PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA ENTRE LA
UNIDAD DE NEGOCIACIÓN Y LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS
SUJETOS NEGOCIADORES
1. DOBLE PREMISA: PRIORIDAD APLICATIVA DEL CONVENIO COLECTIVO DE
EMPRESA Y SUJETOS LEGITIMADOS PARA NEGOCIAR
En cuanto a la estructura de la negociación colectiva estatutaria y, sobre todo,
en la conformación de las unidades de negociación, el legislador no diseña un
modelo cerrado y armónico. Lejos de ello, ab initio, reconoce a las partes nego-
ciadoras libertad para acordar el ámbito de aplicación del convenio colectivo
(art. 83.1 TRLET), sin perjuicio de que las organizaciones sindicales y asociacio-
nes empresariales más representativas, a nivel estatal o autonómico, puedan
establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura
de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver
los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito; cláusulas que
igualmente pueden pactarse en convenios o acuerdos colectivos sectoriales, de
ámbito estatal o autonómico, por aquellos sindicatos y asociaciones empresaria-
les que cuenten con la legitimación necesaria (art. 83.2 TRLET).
El ámbito de aplicación del convenio colectivo viene, precisamente, a concretar
el conjunto de relaciones de trabajo que regula, atribuyéndose ex lege a las partes
negociadoras su determinación. De ahí que forme parte del contenido mínimo
del convenio colectivo, entre sus estipulaciones y pese a reconocer la libertad
de contratación, la expresión de los ámbitos personal, funcional, territorial y
temporal [art. 85.3.b) TRLET]. Aunque del ámbito personal cabe excluir a algún
colectivo de trabajadores, como el personal de alta dirección1, principalmente
1 Vid. DE VAL TENA, A. L., Los trabajadores directivos de la empresa, 2ª ed., Aranzadi Thomson Reuters,
Cizur Menor (Navarra), 2010, p. 464.
1. Doble premisa: prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa y sujetos legitimados para negociar.
1.1. La preferencia del convenio colectivo de empresa. 1.2. La legitimación para negociar convenios colectivos
de empresa. 2. La negociación de un convenio colectivo general de empresa por la representación unitaria:
aplicación del principio de correspondencia. 2.1. La empresa con un centro de trabajo. 2.2. La empresa con
varios centros de trabajo. 2.3. Incumplimiento del principio de correspondencia: impugnación y nulidad del
convenio colectivo negociado. 3. La negociación de un convenio colectivo general de empresa por las secciones
sindicales; sobre las condiciones legales de preferencia y representatividad. 4. Reflexión final y propuestas de
lege ferenda.
Ángel Luis de Val Tena
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Zaragoza.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA__
El convenio colectivo de empresa: legitimación para negociar y principio de correspondencia entre la unidad...
206
son los ámbitos funcional –entre otros, sector o rama de actividad, grupo de
empresas, empresa o centro de trabajo– y territorial –entre otros, estatal, auto-
nómico, interprovincial, provincial o local– los que confinan la unidad de nego-
ciación, diferenciando el legislador básicamente dos niveles de negociación: el
de empresa o inferior y el de sector, también llamado supraempresarial; si bien
en las últimas reformas ha validado un nivel intermedio, cuando regula la legiti-
mación para negociar, el de grupo de empresas o pluralidad de empresas vincu-
ladas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas
(art. 87.1, párrafo tercero, TRLET).
1.1. LA PREFERENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA
Por más que se considere acertado dejar a la autonomía colectiva un amplio
margen para ordenar la negociación colectiva, sin embargo la intervención
legislativa, de manera indirecta, sí que determina, y no simplemente condicio-
na, una estructura de la negociación colectiva. Aquella libertad de las partes
para fijar el ámbito o –mejor dicho– los ámbitos del convenio colectivo, siendo
cierta, no es absoluta o ilimitada. Las partes tienen libertad para la seleccionar
la unidad de negociación, pero con limitaciones2 que se deben observar: unas
genéricas, como las derivadas del principio constitucional de igualdad y no dis-
criminación3; otras específicas, como la capacidad y legitimación negocial y las
reglas sobre la concurrencia de convenios colectivos o, en sentido más amplio,
en orden a la estructura de la negociación colectiva4.
Comenzando por estas últimas, la autonomía de las partes, a nivel legal, debe
tener presente las normas sobre concurrencia de convenios. La general, según
la cual “un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo
dispuesto en convenios de ámbito distinto”, admite “pacto en contrario, nego-
ciado conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2” (art. 84.1 TRLET). Ello supone
abrir un espacio de regulación a favor del acuerdo interprofesional o del conve-
nio o acuerdo sectorial de ámbito estatal o autonómico, que pueden establecer
normas acerca de la estructura de la negociación colectiva, así como, en su caso,
las pautas para resolver los conflictos de concurrencia entre convenios colecti-
vos de distinto ámbito, de manera que dichas reglas tienen preferencia sobre el
principio general que otorga prioridad aplicativa al convenio anterior en el tiem-
po sobre el negociado después, de existir concurrencia conflictiva.
2 STC 136/1987, de 22 de julio (RTC 1987, 136).
3 Así GORELLI HERNÁNDEZ, J., “Los sujetos obligados por el convenio colectivo”, en MONEREO PÉREZ,
J. L. y MORENO VIDA, M.ª N. (Dirs.): El sistema de negociación colectiva en España, Thomson Reuters
Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2013, pp. 694-701; con carácter más general, sobre negociación colectiva,
derechos fundamentales y principio de no discriminación, vid. GARCÍA MURCIA, J., “Doctrina del Tribunal
Constitucional sobre el derecho a la negociación colectiva”, en MONEREO PÉREZ, J. L. y MORENO VIDA, M.ª
N. (Dirs.): El sistema de negociación colectiva en España, cit., 2013, pp. 270-276.
4 En este sentido, TOMÁS JIMÉNEZ, N., Los sujetos del convenio colectivo, Partes negociadoras, Comares,
Granada, 2013, pp. 178 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR