El Convenio de Ciudad del Cabo relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su protocolo aeronáutico

AutorCarlos López-Quiroga y Sofía Rodríguez Torres
Páginas118-123
Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 48-2018 / 118-123
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EL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES
SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL Y SU PROTOCOLO AERONÁUTICO
INTRODUCCIÓN
El Convenio relativo a garantías internacionales
sobre elementos de equipo móvil, adoptado en la
Conferencia diplomática celebrada en Ciudad del
Cabo entre los días 29 de octubre y 16 de noviem-
bre de 2001 (el «Convenio»), se enmarca dentro de
un proceso impulsado por distintas y complemen-
tarias instituciones internacionales con el objetivo
de dotar de reglas comunes a las operaciones de
financiación garantizadas. En este proceso se inclu-
yen otros trabajos, como la Guía Legislativa sobre las
Operaciones Garantizadas, preparada por la Comi-
sión de las Naciones Unidas para el Derecho Mer-
cantil Internacional (CNUDMI) y publicada por las
Naciones Unidas en noviembre de 2010, o la
reciente Ley Modelo CNUDMI sobre Garantías Mobi-
liarias, publicada por las Naciones Unidas en febre-
ro de 2017.
El Convenio ha sido elaborado por UNIDROIT y ha
contado con el apoyo de la Organización de la Avia-
ción Civil Internacional (OACI), entidad que actúa
además como organismo supervisor del Registro de
Garantías Internacional, al que haremos referencia
posteriormente. Entre las ventajas de este Convenio
El Convenio de Ciudad del Cabo relativo
a garantías internacionales sobre elementos
de equipo móvil y su protocolo aeronáutico
El Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de
equipo móvil, adoptado en la Conferencia diplomática celebrada en
Ciudad del Cabo entre los días 29 de octubre y 16 de noviembre de
2001, junto con su Protocolo sobre cuestiones específicas de los ele-
mentos de equipo aeronáutico, que ha entrado en vigor en España el
día 1 de marzo de 2016, traen a nuestro ordenamiento jurídico una
nueva institución: la garantía internacional. No exento de dificulta-
des en su aplicación, el Convenio con su Protocolo pretenden reducir
los costes de financiación en la adquisición y uso de aeronaves.
Este trabajo describe los aspectos más relevantes de ambos instru-
mentos y, en particular, la situación de España condicionada por las
declaraciones efectuadas en el instrumento de adhesión al Protocolo.
The Cape Town Convention on International
Interests in Mobile Equipment and its Aircraft
Protocol
The Convention on international interests in mobile equipment was
adopted in the diplomatic convention held in Cape Town between 29
October and 16 November 2001. This instrument together with the
Protocol on matters specific to aircraft equipment, which entered into
force in Spain on 1 March 2016, bring a new institution to the Span-
ish legal framework: the international interest. Not without difficul-
ties in its implementation, the Convention and its Protocol aim to
reduce the financing costs associated with the acquisition and use of
aircraft.
This article describes the most important features of both instruments
and, particularly, the situation of Spain that is dependent upon the
declarations made in the instrument for the accession to the Protocol.
pAlABrAs ClAve
Aeronave, Convenio de Ciudad del Cabo, Protocolo aeronáuti-
co, Garantía internacional, Garantía mobiliaria, Registro
internacional.
Key Words
Aircraft, Cape Town Convention, Aircraft Protocol, International
Interest, International Registry.
Fecha de recepción: 15-1-2018
Fecha de aceptación: 15-5-2018
está que la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) prevé un descuen-
to de la prima de riesgo para compañías aéreas
localizadas en países que hayan ratificado el Conve-
nio con ciertas declaraciones específicas («Quali-
fying Declarations») previstas en el Acuerdo de
Entendimiento Sectorial (Aircraft Sector Understand-
ing).
OBJETO DEL CONVENIO
El Convenio procura establecer un régimen unifor-
me aplicable a operaciones garantizadas sobre cier-
ta categoría de bienes (elementos de equipo móvil),
con la finalidad de facilitar el acceso a la financia-
ción para su adquisición o uso. El objetivo es muy
claro: se pretende mejorar el acceso al crédito
mediante la mejora de la seguridad jurídica de los
operadores. Especialmente, pero sin limitación, por
el lado de los acreedores se espera que el Convenio
sirva (i) para agilizar el reconocimiento de las
garantías y su eficacia (particularmente dificultada
por la inscripción en registros locales), (ii) estable-
cer reglas claras de prioridad, así como (iii) facilitar
su ejecución. Este aumento en la confianza y en la

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