El convenio de ciudad del cabo. Un registro electrónico internacional como paso previo a la armonización del régimen de las garantías mobiliarias

AutorMaría Jesús Guerrero Lebrón
Páginas125-165
EL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO.
UN REGISTRO ELECTRÓNICO INTERNACIONAL
COMO PASO PREVIO A LA ARMONIZACIÓN
DEL RÉGIMEN DE LAS GARANTÍAS
MOBILIARIAS 1
María Jesús GUERRERO LEBRÓN
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: LA FINANCIACIÓN DE AERONAVES.—II. APROXIMACIÓN AL CON-
CEPTO DE «GARANTÍA INTERNACIONAL» COMO NÚCLEO DEL SISTEMA DE CIUDAD DEL
CABO.—III. EL REGISTRO INTERNACIONAL COMO MECANISMO DE PUBLICIDAD QUE GARAN-
TIZA LA PRIORIDAD DE LA GARANTÍA INTERNACIONAL.—1. Consideraciones generales sobre el
sistema de inscripción internacional diseñado por el CCC.—2. El RI para elementos de equipo móvil
aeronáutico.—A) Introducción.—B) Conf‌iguración del Registro como un registro electrónico.—a) Con-
sideraciones generales.—b) Ventajas e inconvenientes.—c) Los sujetos que acceden al RI. El proce-
dimiento de acceso.—d) La utilización del certif‌icado digital en las comunicaciones con el RI.—C) Los
principios que rigen el RI del PEEA.—a) El sistema de inscripción.—b) El sistema de folio real.—c) La
pasividad y la independencia del RI.—d) La publicidad del RI: las inscripciones, las consultas y las
certif‌icaciones de datos.—e) El principio de prioridad cronológica y de inoponibilidad.—f) La ef‌icacia
preclusiva o el principio de publicidad material negativa del RI y el principio de inoponibilidad.—g) La
conexión con los registros nacionales: los puntos de acceso.—h) Otros principios de funcionamiento.—
D) La responsabilidad del RI.—IV. UNA PROPUESTA DE LEGE FERENDA: EL ESTABLECIMIENTO
DE PUNTOS DE ACCESO ESPAÑOLES AL REGISTRO INTERNACIONAL.—1. Consideraciones ge-
nerales.—2. La inscripción de las aeronaves en el sistema jurídico español.—3. El Registro de Bienes
Muebles como punto de acceso directo al RI.—V. LA ARMONIZACIÓN DEL RÉGIMEN REGISTRAL Y
LA UNIFORMIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS REALES.
I. INTRODUCCIÓN: LA FINANCIACIÓN DE AERONAVES
La extensión del transporte aéreo como uno de los medios de transporte
actuales más ef‌icaces y utilizados, sobre todo por lo que respecta al traslado a
largas distancias de pasajeros, es posible, en primer lugar, gracias al desarro-
llo de las infraestructuras necesarias, particularmente, debido a la implanta-
1 Este trabajo se enmarca dentro del Proyecto de In vestigación del Pla n Nacional I+D+I,
SEJ2007-65485/JURI, «El comercio electrónico, con particular referencia al sistema f‌inanciero», sub-
vencionado por el Ministerio de Educación y Ciencia y cof‌inanciado por el FEDER.
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ción de nuevos aeropuertos y a la expansión y al desarrollo de los ya existen-
tes, y, en segundo lugar, al incremento de aerolíneas comerciales y de la f‌lota
aérea de dichas compañías. Lo primero está planteando no pocas cuestiones
de tipo político, económico, medioambiental y también, cómo no, jurídico;
piénsese si no en la controversia debatida en nuestro país acerca de la distri-
bución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en
materia de aeropuertos, y en la problemática de la gestión pública o privada
de los mismos. Lo segundo también conlleva innumerables aspectos jurídicos
y económicos. De hecho, el crecimiento del número de aerolíneas ha sido po-
sible a raíz de los paquetes de medidas liberalizadoras que se han implantado
en la Unión Europea a partir de los años noventa (casi una década después de
que empezara ese mismo movimiento en Estados Unidos), los cuales han aca-
bado con las compañías de bandera y ha permitido la entrada del capital pri-
vado en este sector. En cuanto a la ampliación de la f‌lota, tanto de las compa-
ñías tradicionales (procedentes de las antiguas compañías de bandera), como
de las nuevas que han accedido a este mercado más recientemente, es posible
gracias a diversas fórmulas económico-jurídicas.
Por lo que respecta a los nuevos aviones que engrosan la f‌lota de las com-
pañías aéreas, sea cual sea la opción que utilicen las aerolíneas para acceder a
la explotación de las aeronaves, es preciso realizar elevadas inversiones, por
lo que en la mayoría de las ocasiones el propio vehículo, por su alto valor,
sirve para garantizar o respaldar f‌inancieramente dichas operaciones. Como
el régimen de las garantías reales, y el de la propiedad usada como meca-
nismo de garantía, está regulado de muy distinta forma en cada sistema jurí-
dico, la comunidad f‌inanciera internacional ha sentido la necesidad de buscar
un mecanismo armonizador para que este tipo de operaciones pueda reali-
zarse en un entorno jurídico más seguro. Ese marco jurídico armonizado es
esencial para fomentar las nuevas inversiones en el ramo, lo que permite no
sólo gozar de la f‌lota imprescindible para atender la creciente demanda de
transporte aéreo, sino también mantener a ésta en las adecuadas condiciones
de seguridad, renovando los equipos y utilizando los que incorporan los últi-
mos avances tecnológicos.
Éste ha sido el propósito de los trabajos que se han llevado a cabo desde
diversas instituciones, fundamentalmente UNIDROIT (Instituto Internacional
para la Unif‌icación del Derecho Privado) y OACI (Organización de la Avia-
ción Civil Internacional) desde los años noventa, tal como ahora veremos, y
que han dado lugar al Sistema de Ciudad del Cabo (en adelante, Sistema de
CC), integrado por el «Convenio relativo a garantías internacionales sobre
elementos de equipo móvil» y el «Protocolo sobre cuestiones específ‌icas de
los elementos de equipo aeronáutico», f‌irmados ambos el 16 de noviembre
de 2001 en Ciudad del Cabo (Sudáfrica), a los cuales nos referiremos en ade-
lante como Convenio de Ciudad del Cabo (CCC) y Protocolo de Elementos
de Equipos Aeronáuticos (PEEA).
El Sistema de CC establece reglas uniformes para la constitución, la ef‌i-
cacia y el rango de las garantías constituidas sobre elementos de equipo aero-
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náutico, regula las medidas que pueden adoptarse ante el incumplimiento de
las obligaciones garantizadas (sin perjuicio de que se aplique la lex fori a las
cuestiones procedimentales), incluyendo los casos de insolvencia del deudor,
y se ocupa también del régimen de cesión de las garantías.
El desarrollo pormenorizado de todos los aspectos que se abordan en estos
instrumentos internacionales excede de los propósitos del trabajo que aquí pre-
sentamos, en el que simplemente trataremos de mostrar el esquema utilizado
para diseñar el funcionamiento del Registro Internacional a través del cual se
da publicidad al elemento nuclear sobre el que gira todo el sistema: la garantía
internacional. Dicho Registro, que ya está en funcionamiento, y la publicidad
que a través de él se proporciona, es, por consiguiente, sustento del sistema,
y puede convertirse, si tal como auguran algunos su éxito se consolida, en el
modelo a seguir para la armonización del régimen de otras garantías reales.
II. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE «GARANTÍA
INTERNACIONAL» COMO NÚCLEO DEL SISTEMA
DE CIUDAD DEL CABO
El concepto nuclear sobre el que gira todo el Sistema de CC es el de ga-
rantía internacional (international interest), ya que a través de él se puede
conferir a sus titulares un medio de proteger sus derechos sobre los equipos
aeronáuticos mediante la inscripción en el Registro internacional, otorgándo-
les, gracias a la publicidad, prioridad en la satisfacción de su crédito frente a
otros acreedores que también pretendan concurrir sobre el objeto aeronáutico,
en los términos consagrados en el CCC.
Lo interesante de la aportación que el CCC y el PEEA representan como
mecanismo de Derecho uniforme es que constituyen un instrumento s ui ge-
neris, en la medida en que crean una f‌igura jurídica nueva, la llamada garan-
tía internacional (art. 2.2 CCC), que ha de estar inscrita en un RI (del que
nos ocuparemos más adelante). Esta garantía no se propone sustituir ni eli-
minar a las categorías nacionales ya existentes, sino que, por el contrario,
pretende enmarcar las diferentes técnicas practicadas bajo esta f‌igura singu-
lar y dotada de un régimen jurídico propio, permitiendo que las modalida-
des nacionales subsistan y sigan sometidas igualmente a su propio Derecho.
Por otra parte, el Registro Internacional que proporciona publicidad a la ga-
rantía internacional convive con los sistemas registrales nacionales, funcio-
nando de manera aislada o coordinada con ellos, en la medida en que los Es-
tados parte decidan que sus registros se integren en el sistema de Ciudad del
Cabo como puntos de acceso 2.
2 El modelo, que resulta sumamente original, es una técnica que se presenta útil también en el ám-
bito de la armonización de las garantías reales inmobiliarias. Así, frente a los intentos de corte unif‌ica-
dor o armonizador que se dieron en los primeros trabajos en esta materia, y frente a las propuestas de
emplear el método del reconocimiento mutuo de las técnicas f‌inancieras contenidos en algunas normas
comunitarias, los grupos surgidos en los últimos años han optado por acudir a una «tercera vía» que

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