Nuevo Convenio con Bélgica. Cuestiones más relevantes

AutorJoan Hortalá i Vallvé
CargoAbogado. Doctor en ciencias económicas

El pasado 4 de julio de 2003, apareció publicado en el BOE el nuevo Convenio para evitar la doble imposición con Bélgica que sustituye al de 1970. Se trata de un Convenio largamente esperado y que ha sufrido innumerables retrasos en su tramitación parlamentaria (el Convenio fue rubricado en 1993 y ratificado en 1995!).

A continuación se reflejan las novedades más relevantes de este Convenio, en cuya negociación se ha seguido el Modelo de la OCDE completado con las reservas de España y las habituales cláusulas incorporadas por el Ministerio de Hacienda en sus negociaciones.

- Ámbito de aplicación del Convenio: El Convenio abarca la imposición sobre la Renta (IRPF e Impuesto sobre Sociedades -si bien no se efectúa una referencia especial al Impuesto sobre la Renta de No Residentes se debe a que todavía no existía como tal en el momento de la negociación del Convenio sino que se encuadraba en los otros dos como obligación real de contribuir), e incluye también el Impuesto sobre el Patrimonio.

En materia de treaty-shopping, se indica que las reducciones o exenciones de imposición en el Estado de la fuente previstas para dividendos, intereses, cánones y ganancias de capital, no resultarán aplicables si quien obtiene estos rendimientos en una sociedad residente del otro Estado en que más del 50% de su capital está en manos de personas no residentes en el Estado en el que reside la entidad. La cláusula no opera sin embargo si demuestra que desarrolla actividades industriales o comerciales distintas de las que principalmente consisten en detentar o administrar acciones u otros activos.

- Residencia: Tampoco hay especialidades significativas en materia de residencia, estableciéndose como criterios delimitadores en supuesto de doble residencia, para personas físicas el de la vivienda permanente, y caso de existir en ambos Estados el centro de intereses vitales; en defecto de los anteriores donde viva habitualmente y en caso de no poder recurrirse a ese criterio se estará a la nacionalidad. Se cierra el sistema con una remisión al procedimiento amistoso.

Para personas jurídicas se acude al criterio de sede de dirección efectiva.

- Establecimiento permanente: No existen desviaciones en relación al Modelo de la OCDE utilizándose su misma definición y ejemplos.

La duración fijada a efectos de considerar como establecimiento permanente una obra de construcción, instalación o montaje, se establece en 12 meses, la habitual en los Convenios suscritos y la que recoge el modelo de la OCDE, pero superior a la que resulta de la actual Ley del IRNR que lo reduce a 6 meses. No hay tampoco en las exclusiones menciones especiales que difieran de las contenidas en el Modelo.

En cuanto a los agentes se mantiene la distinción tradicional entre independientes y dependientes, que no reconoce la Ley 41/98, pero que por prevalencia de Convenio sobre legislación interna opera ahora en las relaciones de España con Islandia.

- Rentas inmobiliarias: Se fija, como es habitual, imposición ilimitada en ambos Estados contratantes para las rentas de tipo inmobiliario.

Destacar una mención singular, referida al régimen de multipropiedad por la que sólo procede la imposición en residencia en caso de que el derecho de multipropiedad no exceda de 1 mes al año.

La propiedad de acciones en sociedades que otorguen derechos de uso de inmuebles a sus propietarios o generen rentas inmobiliarias, también se podrán someter a imposición en el Estado donde se sitúen esos inmuebles.

- Beneficios empresariales: se ajusta al Modelo de la OCDE, imposición exclusiva en residencia salvo que exista un...

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