Convenio entre España y Barbados para evitar la doble imposición

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas16-17

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Se ha publicado en el BOE de 14 de septiembre de 2011 el Convenio para evitar la doble imposición entre el Reino de España y Barbados, hecho en Bridgetown el 1 de diciembre de 2010. Destacan de este Convenio los siguientes aspectos:

· Los tipos de retención aplicables en función del tipo de renta obtenida serán los siguientes:

· Dividendos: Estarán exentos en el país de la fuente, si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) y tiene una participación directamente de al menos el 25% en la sociedad que paga los dividendos. El tipo de retención será del 5% para todos los demás casos.

· Intereses y cánones: Solo pueden someterse a imposición en el país de la fuente.

· Las ganancias de capital derivadas de (i) bienes inmuebles o de (ii) acciones o participaciones, o derechos similares cuyo valor proceda en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, de Bienes inmuebles, podrán tributar en el Estado donde

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estén situados esos bienes inmuebles. Por el contrario, las ganancias derivadas de la venta de otro tipo de acciones solo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que el transmitente tenga su residencia.

No obstante, los beneficios derivados del Convenio en el caso de dividendos, intereses, cánones y ganancias de capital no serán aplicables a las personas que tengan derecho a beneficios fiscales por razón de regímenes tributarios especiales (como resulta en el caso de Barbados).

Tampoco resultarán de aplicación los...

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