El convenio con asunción de pasivo

AutorJosé María Blanco Saralegui
Cargo del AutorMagistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo). Especialista en asuntos mercantiles
Páginas349-354

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1. Introducción: la enajenación de la empresa en concurso

La empresa como unidad, total o parcial -a través de determinadas unidades productivas- puede ser objeto de enajenación en el seno del proceso concursal.

Normalmente, la vía utilizada será la transmisión de la empresa en funcionamiento dentro del proceso de liquidación, que prioriza, tanto en la elaboración del plan -artículo 148 LC- como en las reglas generales supletorias -artículo 149 LC- la enajenación de la unidad productiva como un todo, con la finalidad de dar la máxima satisfacción a los acreedores, aunque cumple con funciones secundarias como la preservación del tejido empresarial; es comúnmente admitido que el valor de la empresa en funcionamiento -según y cómo- será superior a la suma de los activos que la integran, lo que supondrá la posibilidad de maximizar la masa, constituyendo una oportunidad para el adquirente, a cuyas manos y capacidad pasará su gestión.

No es descartable la opción de enajenación singular -del todo o parte de la unidad productiva- en la fase común, siempre que ello esté expresamente autorizado por el juez del concurso ex articulo 43 LC, pues el principio de conservación de la masa activa en la fase común tiene como fundamento último la posibilidad de presentar convenio (conservar para convenir), siendo plenamente aceptable esta tesitura en fase de convenio.

En efecto, dicha enajenación con función solutoria también es posible - aunque de forma más excepcional, no contemplada en el proyecto de ley sino introducida por una enmienda en la tramitación parlamentaria- en el marco de la solución convenida.

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2. Concepto y regulación

El llamado convenio de asunción o con asunción de pasivos está contemplado, como modalidad de propuesta alternativa de convenio, en el artículo 100.2 LC, que preserva su redacción originaria, no alterada con la reforma operada por ley 38/11, ni tampoco con la anterior operada por RDL 3/09:

"También podrán incluirse en la propuesta de convenio proposiciones de enajenación, bien del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional o de determinadas unidades productivas a favor de una persona natural o jurídica determinada.

Las proposiciones incluirán necesariamente la asunción por el adquirente de la continuidad de la actividad empresarial o profesional propia de las unidades productivas a las que afecte y del pago de los créditos de los acreedores, en los términos expresados en la propuesta de convenio. En estos casos, deberán ser oídos los representantes legales de los trabajadores"

3. Características del negocio traslativo

Lo primero que se ha de destacar es que dicha modalidad de convenio es la única excepción a la prohibición de convenios liquidativos impuesta por el artículo 100.3 LC, que termina con el principio de libertad de contenido del convenio de la ley derogada, y pasa a constituir una modalidad mixta solutorio-conservativa.

Se trata, en segundo lugar, de una modalidad de los llamados convenios de continuación, aunque la actividad pase a ser desarrollada por un tercero.

En tercer lugar, se trata de un negocio jurídico trilateral entre el proponente del convenio -que puede ser el concursado o los acreedores- el asuntor-asumidor o adquirente de la actividad y de las deudas y obligado directo a su pago -y los acreedores- que serán los beneficiarios de los pagos en los términos acordados por el convenio, con las quitas y esperas correspondientes-.

Se plantea, sólo en el convenio ordinario -113.1 LC- y no en el anticipado, si una propuesta de convenio con asunción la pueden proponer los acreedores que superen una quinta parte del total...

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