El Convenio de Albufeira: un análisis con motivo del vigésimo aniversario de su adopción

AutorIgnacio Álvarez Arcá
CargoUniversidad de Málaga
Páginas1-38
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. X Núm. 2 (2019): 1 38
-Estudio-
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[https://doi.org/10.17345/rcda2538]
EL CONVENIO DE ALBUFEIRA: UN ANÁLISIS CON MOTIVO DEL
VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE SU ADOPCIÓN
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THE ALBUFEIRA CONVENTION: AN ANALYSIS ON THE OCCASION OF
THE 20TH ANNIVERSARY OF ITS ADOPTION
IGNACIO ÁLVAREZ ARCA
Universidad de Málaga
nalvarez@uma.es
Fecha de recepción: 4 de abril de 2019 / Fecha de aceptación: 17 de octubre de 2019
RESUMEN: En el año 1998 España y Portugal adoptaron el Convenio de
Albufeira para gestionar los recursos hídricos compartidos entre ambos Estados.
Por primera vez, la protección medioambiental y la gestión sostenible de los
recursos hídricos y los ecosistemas dependientes pasó a ser el objetivo
fundamental de las relaciones convencionales. Estas relaciones se han
desarrollado a lo largo de más de cien años, aunque con unos objetivos muy
diferentes. Ahora que se ha cumplido el vigésimo aniversario de su adopción es
una buena ocasión para analizar el Convenio, sus deficiencias del pasado y los
retos del futuro. El Convenio de Albufeira goza de plena vigencia y puede
garantizar la protección y sostenibilidad de los recursos hídricos compartidos por
otros veinte años. Sin embargo, la revisión que se llevará a cabo de la Directiva
Marco del Agua en el presente año y la adopción de la Agenda 2030 ofrecen el
contexto adecuado para que España y Portugal vayan más allá en sus relaciones
y perfeccionen el contenido del Convenio para hacer frente a la amenaza de la
escasez y las sequías, en aumento como consecuencia del cambio climático.
ABSTRACT: In 1998 Spain and Portugal adopted the Albufeira Convention to
manage shared water resources between both States. For the first time,
1
Esta investigación se enmarca dentro del programa de ayudas FPU/2017 del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España y del proyecto de investigación “Los muros
y el derecho internacional contemporáneo: implicaciones para la seguridad, la dignidad de la
persona y el desarrollo sostenible (DER2015-65486-R)”, del Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad del Gobierno de España.
I. Álvarez Arca RCDA Vol. X Núm. 2 (2019): 1 38
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environmental protection and sustainable management of water resources and
dependent ecosystems became the main goal of the conventional relationships.
Those relationships have been developed over more than hundred years, even
though with other different goals. Now, in the twentieth anniversary of its
adoption, it is a good moment to analyse the Convention, its past deficiencies
and its future challenges. The Albufeira Convention is fully enforceable and can
guarantee the protection and sustainability of the shared water resources for a
further twenty years. However, the updating of the Water Framework Directive,
that will take place this year, and the adoption of the Agenda 2030 provide the
suitable context to deepen relationships and improve the Convention to face the
threat of scarcity and drought, which are increasing due to climate change.
RESUM: L'any 1998 Espanya i Portugal van adoptar el Conveni d'Albufeira per
gestionar els recursos hídrics compartits entre tots dos estats. Per primera
vegada, la protecció mediambiental i la gestió sostenible dels recursos hídrics i
els ecosistemes que en depenen va passar a ser l'objectiu fonamental de les
relacions convencionals. Aquestes relacions s'han desenvolupat al llarg de més
de cent anys, encara que amb uns objectius molt diferents. Ara que fa vint anys
que es va adoptar el conveni, és una bona ocasió per analitzar-ne les deficiències
del passat i els reptes del futur. El Conveni d'Albufeira gaudeix de plena vigència
i pot garantir la protecció i sostenibilitat dels recursos hídrics compartits per vint
anys més. No obstant això, la revisió que enguany es durà a terme de la Directiva
marc de l'aigua i l'adopció de l'Agenda 2030 ofereixen el context adequat perquè
Espanya i Portugal vagin més enllà en les seves relacions i perfeccionin el
contingut del conveni per fer front a l'amenaça de l'escassetat i les sequeres, en
augment com a conseqüència del canvi climàtic.
PALABRAS CLAVE: Recursos hídricos compartidos Cuenca hidrográfica
internacional Convenio de Albufeira Sostenibilidad Relaciones
transfronterizas España y Portugal.
KEYWORDS: Shared water resources International river basin Albufeira
Convention Sustainability Cross-border relations Spain and Portugal.
RCDA Vol. X Núm. 2 (2019): 1 38 El Convenio de Albufeira
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PARAULES CLAU: Recursos hídrics compartits Conca hidrogràfica
internacional Conveni d'Albufeira sostenibilita relacions transfrontereres
Espanya i Portugal.
SUMARIO: I. Introducción. II. Antecedentes. 1. Los acuerdos Bilaterales entre España y
Portugal. 2. El contexto internacional III. El Convenio de Albufeira. 1. El Convenio: naturaleza y
estructura. 2. El marco institucional del Convenio de Albufeira. 3. El contenido sustantivo del
Convenio de Albufeira. IV. Las deficiencias del pasado y los retos del futuro del Convenio de
Albufeira. 1. Los incumplimientos de España. 2. La política hídrica de España: el trasvase Tajo-
Segura. 3. Las posibles reformas del Convenio. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
El agua es un recurso natural indispensable para la existencia y desarrollo de la
vida sin la cual ninguna de las formas y seres de la naturaleza podría subsistir.
Más allá de su naturaleza y su función de fuente de vida, los recursos hídricos
están destinados a numerosos usos que van desde la satisfacción de las
necesidades humanas primarias hasta la navegación y otros usos distintos de la
navegación como los usos agrícolas, los relacionados con la economía y los usos
comerciales e industriales, así como los usos vinculados al ocio. De ahí que
autores como ARIAS MALDONADO lo consideren como un capital natural crítico,
entendido tal como: “aquella entidad o componente natural cuya pérdida
comprometerá la supervivencia o el bienestar humanos y no podrá
reemplazarse”
2
.
A través Derecho Internacional del Medio Ambiente (DIMA, en adelante) se ha
desarrollado un marco jurídico de referencia para garantizar la protección los
recursos hídricos compartidos. Una protección que no se circunscribe
únicamente al buen estado cuantitativo de las aguas, sino también al cualitativo.
Ampliando el enfoque y el objeto de protección se garantiza la protección de los
ecosistemas dependientes de los recursos hídricos. Del mismo modo, este
régimen jurídico tiene como objetivo sobreponerse a la gran variabilidad por la
que se caracteriza la disponibilidad de los recursos hídricos
3
en el contexto del
2
Manuel Arias Maldonado, Antropoceno. La política en la era de la humana, Taurus, 2018, p. 82.
El m ismo autor define “capital natural” en la p.81 del siguiente modo: “El capital natural está
compuesto por la suma de todos los recursos naturales que los humanos emplean para fines
humanos y es ese uso el que convierte a la naturaleza en un recurso, aunque las funciones
puedan cumplirse sin que el mundo natural sea tocado por el ser humano”.
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La variabilidad en la disponibilidad de los recursos hídricos ha sido puesta de relieve en: OCDE,
Principios de Gobernanza del Agua de la OCDE, 2015, p.1. Disponible en internet en:

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