El convenio de la Haya de 1980. Las medidas preventivas establecidas por el legislador español en la sustracción internacional de menores

AutorMª Ascensión Martín Huertas
Páginas95-127
A. MONGE (Dir.) LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DESDE UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR 95
EL CONVENIO DE LA HAYA DE 1980.
LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ESTABLECIDAS
POR EL LEGISLADOR ESPAÑOL EN LA
SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
Mª Ascensión Martín Huertas
Profesora Titular Acreditada
Derecho Internacional Privado
Universidad de Sevilla
SUMARIO: I. Introducción. II. El Convenio de la Haya de 1980, sobre aspectos civiles de la
sustracción internacional de menores. 1. Delimitación de su ámbito de aplicación. Relación con
otros instrumentos internacionales. 1.1 Ámbito de aplicación: material, personal y espacial. 1.2.
Estados plurilegislativos. 1.3. Relación con otros instrumentos internacionales. 2. Objetivos perse-
guidos. 2.1. Restitución inmediata. Motivos de no retorno. 2.2. Derechos de custodia y de visita.
3. Mecánica de actuación. Las Autoridades Centrales. III. Las medidas preventivas establecidas
por el legislador español. 1. Los artículos 158.3 y 103.1 del Código Civil español. IV. Valoración
nal. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
Resulta indiscutible la enorme y creciente importancia que está cobrando la
sustracción internacional de menores (en adelante SIM). Dicho fenómeno reviste un
carácter poliédrico en cuanto a su regulación1, como consecuencia de la sensibilidad
1 V. CALVO CARAVACA, A.L. y CARRASCOSA GONZÁLEZ, J.: Derecho Internacional
privado, Vol. II, Comares, Granada, 2018, p. 491.
Mª ASCENSIÓN MARTÍN HUERTAS
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mostrada por los diferentes legisladores (internos e internacionales y tanto en el or-
den civil, como penal y procesal, fundamentalmente), con respecto a este dramático
problema.
Precisamente, la profusión normativa existente diculta a veces la resolución
de los diferentes problemas y hace que el estudio de la materia revista una gran com-
plejidad. De ahí la necesidad de estudiar los diferentes instrumentos utilizados para
combatir esta plaga social, teniendo en cuenta las interacciones que pueden existir
entre los mismos.
En efecto, el panorama legislativo español está compuesto de un entramado de
normas de diversa procedencia, cuyas más representativas nos limitamos a señalar a
continuación:
A. En el ámbito internacional:
1. En el ámbito internacional no comunitario es de aplicación el Convenio de la
Haya de 25 de octubre 1980, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Inter-
nacional de Menores, con todos los Estados que tenemos aceptada formalmente
su adhesión y
2. Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley
aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de respon-
sabilidad parental y medidas de protección de los niños.
3. En el marco del Consejo de Europa es de aplicación el Convenio europeo de
Luxemburgo de 20 de mayo de 1980, sobre Reconocimiento, y Ejecución de
Decisiones en Materia de Custodia de Menores y Restablecimiento de dicha
Custodia2.
4. En el ámbito comunitario, el Reglamento Bruselas II bis 2201/2003, del Consejo,
de 27 de noviembre, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental3.
2 La mecánica en torno a la que gira la actuación del Convenio de Luxemburgo se basa en el
exequátur que pueden solicitar las personas que tengan establecido a su favor, en una sen-
tencia, un derecho de custodia o de visita para lograr su ejecución en el país donde se haya
trasladado el menor. De este modo, a través del exequátur se aspira a lograr el retorno del
menor al país desde donde resultó ilícitamente trasladado. Precisamente, el estar basado
en este mecanismo, con todas las dicultades que conlleva su implantación, determina su
escasa aplicación en España (CALVO CARAVACA, A.L. y CARRASCOSA GONZÁLEZ,
J.: Derecho Internacional privado…cit., pp. 491-492).
3 La prioridad en la esfera judicial europea, excepto cuando se trate de Dinamarca, se esta-
blece a favor del Reglamento de Bruselas II bis que determina la aplicación de ciertos pre-
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5. Algunos Convenios internacionales, entre los que destacan el Convenio entre
España y Marruecos de 30 de mayo de 1997, sobre custodia y devolución de
menores4.
B. En el plano interno:
2. Artículos 778 quáter. quinquies. sexies LEC.
Sabido es que los instrumentos internacionales más representativos para re-
gular este fenómeno son el Convenio de la Haya de 1980 (en adelante CH 80) y el
Reglamento de Bruselas II bis, objeto de estudio en otro capítulo de esta obra.
Igualmente, dado que los enfoques procesales y penales serán adecuadamente
examinados, nos centraremos, en el ámbito interno, en los artículos pertinentes del
De este modo, en un segundo punto se analizarán, desde la perspectiva interna,
los medios preventivos articulados por el legislador español para evitar el secuestro
internacional de menores.
ceptos del Convenio de La Haya de 1980, convenientemente modicados. Mientras que las
relaciones entre los Convenios de La Haya y de Luxemburgo son de complementariedad
e, incluso, de simultaneidad, entre los países rmantes por lo que el modo en el que sean
aplicables estará siempre en función de conseguir la máxima ecacia en orden a reponer
el statu quo anterior a la sustracción. V. CALVO CARAVACA, A.L. y CARRASCOSA
GONZÁLEZ, J.: Derecho Internacional privado…cit., p. 524.
4 Por su parte, el Convenio hispano-marroquí a pesar del carácter ambicioso con que apare-
cen formulados sus objetivos: no solo persigue lograr la restitución del menor, sino tam-
bién el reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales relativas a los Derechos
de custodia y visita, resulta muy problemático en su aplicación práctica. En efecto, la fre-
cuente invocación de la cláusula de orden público, dada la religión ocial de dicho país,
puede entorpecer la plena aplicación de dicho Convenio (DIAGO DIAGO, Mª.P., «Secues-
tro internacional de menores: marco jurídico», Secuestro y Menores, Aequalitas: Revista
jurídica de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, 2001, pp. 20-23).
Desde 2010 Marruecos se adhiere al Convenio de La Haya de 1980, por lo que la aplica-
ción del principio de máxima efectividad determinará que en las relaciones entre estos dos
Convenios se otorgue preferencia a este último (MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA, C.:
Circular 6/2015, sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, Fiscalía
General del Estado, 2015. Disponible en: www.cvca.es/wp-content/uploads/2017/03/sus-
traccion_internacional_menores.pdf .

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