El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso en el trabajo

AutorJosé Fernando Lousada Arochena
CargoMagistrado especialista de lo social-TSJ/Galicia. Doctor en Derecho/Graduado Social
Páginas55-74
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1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONVENIO SOBRE LA VIOLENCIA
Y EL ACOSO: ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS, TRABAJO DECENTE,
PERSPECTIVA DE GÉNERO
Después de varios años de trabajo en el seno de la Organización Internacional
del Trabajo1, el Convenio número 190 sobre la violencia y el acoso en el trabajo,
fue finalmente aprobado en Ginebra el 21 de junio de 2019 por la Conferencia
Internacional del Trabajo, acompañado de la Recomendación número 206
(cuyas disposiciones complementan y se considerarán conjuntamente con las
disposiciones del Convenio).
1 Inicialmente, la propuesta de promover una norma que tratara de la violencia en el mundo del trabajo
tenía por objeto dar seguimiento a la Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decen-
te adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en su 98ª reunión (2009). La propuesta de
discusión de esta cuestión se presentó siete veces al Consejo de Administración, que la examinó en sus reu-
niones 316ª (2012), 317ª (2013), 319ª (2013), 320ª (2014), 322ª (2014) y 323ª (2015), hasta que en la 325ª (2015) se
decidió inscribir en el orden del día de la 107ª reunión de la CIT 2018 un punto sobre la violencia contra las
mujeres y los hombres en el mundo del trabajo con miras a la elaboración de normas y convocar una Reunión
tripartita de expertos para brindar orientaciones. Previamente a esa Reunión la Oficina Internacional del
Trabajo elaboró un documento de base (OIT: Documento de base para el debate de la Reunión de expertos
sobre violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo). La Reunión tripartita de expertos se
celebró del 3 al 6 de octubre de 2016, y de ella surgieron unas conclusiones (OIT: Informe del Director General.
Quinto informe complementario: Resultado de la Reunión de expertos sobre la violencia contra las mujeres
y los hombres en el mundo del trabajo). Considerando el documento de base y las conclusiones, la Oficina
Internacional del Trabajo elaboró un Informe, en el cual se abría un trámite de audiencia a los Estados
miembros (OIT: Acabar con la violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo,
Informe V 1, CIT 2018). Tras recibir las respuestas de los Estados, se elaboró un segundo informe (OIT: Acabar
con la violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo, Informe V 2, CIT 2018). Sin
embargo, en la 107ª reunión de la CIT 2018 no se llegó a aprobar ningún instrumento normativo, pero sí se
inscribió la cuestión en la próxima reunión ordinaria de la CIT para su segunda discusión con miras a la adop-
ción de un convenio y una recomendación. A la luz de esa resolución, la Oficina preparó sendos proyectos de
convenio y recomendación, abriendo un nuevo trámite de audiencia a los Estados miembros (OIT: Acabar
con la violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo, Informe V – 1, CIT 2019).
Todos estos documentos, muy interesantes para la interpretación del Convenio y la Recomendación, están
accesibles en la página web de la OIT.
1. Características generales del convenio sobre la violencia y el acoso: enfoque de derechos humanos, trabajo
decente, perspectiva de género. 2. Definiciones: violencia y acoso. 3. Violencia y acoso por razón de género.
4. Ámbito de aplicación. 5. Principios fundamentales. 6. Protección y prevención. 7. Control de la aplicación y
vías de recurso y reparación. 8. Orientación, formación y sensibilización. 9. Métodos de aplicación y disposicio-
nes finales. 10. Algunas consideraciones desde la perspectiva del derecho español.
José Fernando Lousada Arochena
Magistrado especialista de lo social–TSJ/Galicia. Doctor en Derecho/Graduado Social.
ESTUDIO
EL CONVENIO 190 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO SOBRE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL
TRABAJO
ESTUDIO__El convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso en el trabajo
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Se trata de un Convenio que, por la materia que regula vinculada al enfoque de
derechos humanos, se integra en el núcleo duro del concepto de trabajo decente
sobre el cual se ha edificado la acción institucional de la OIT desde finales del
Siglo XX, y que ha perfundido también la acción institucional de Naciones Uni-
das en este Siglo XXI2.
El enfoque de derechos humanos y la integración en el concepto de trabajo
decente se pueden deducir sin mucho esfuerzo del Preámbulo del Convenio,
que comienza con dos recordatorios y, situado en el medio de ambos, una rea-
firmación.
El primero de los recordatorios se remite a la Declaración refundacional de
la OIT tras la Segunda Guerra Mundial, es decir a la Declaración de Filadelfia
(1946), para recordar que afirma que todos los seres humanos, sin distinción de
raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desa-
rrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica
y en igualdad de oportunidades.
El segundo de los recordatorios se remite a los convenios internacionales per-
tinentes en materia de derechos humanos (la Declaración Universal de Dere-
internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación con-
tra la mujer, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención sobre los
La reafirmación se refiere a la pertinencia de los ocho convenios fundamentales
de la OIT3, cuyo elemento distintivo es que los Estados miembros, aunque no los
hayan ratificado, tienen el compromiso, que se deriva de su mera pertenencia a
la OIT, de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con
la Constitución de la OIT, los principios relativos a los derechos fundamentales
que son objeto de esos convenios, a saber: (a) la libertad de asociación y la liber-
tad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
(b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; (c) la abo-
2 Analizando en concreto la ósmosis entre la acción institucional de la OIT y la ONU, véase LOUSADA
AROCHENA, J.F., RON LATAS, R.P., “La integración del trabajo decente de la Organización Internacional del
Trabajo dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (Agenda 2030)”, Nueva Revista
Española de Derecho del Trabajo, núm. 211, 2018, pp. 49-68. Más ampliamente sobre trabajo decente, AA.VV.,
El Trabajo Decente (dirs. MONEREO PÉREZ, J. L.; GORELLI HERNÁNDEZ, J.; DE VAL TENA, A. L. (coord.
LOPEZ INSUA, B. M.), Comares (Granada, 2018).
3 Los ocho Convenios que la propia OIT tilda como convenios fundamentales son: el 29 y el 105 sobre el
trabajo forzoso (1930 y 1957); el 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948);
el 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949); el 100 sobrela igualdad de remunera-
ción entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (1951); el 111
sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (1958); el 138 sobre la edad mínima de acceso al trabajo
(1973); y el 182 sobre las peores formas de trabajo infantil (1999).

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