¿Es conveniente regular el ejercicio de la prostitución?

AutorConde-Pumpido Tourón, Teresa
Cargo del AutorMagistrada de la Sala de lo Social TSJ Galicia
Páginas151-163

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1. Introducción

El título de la Ponencia, propuesto por la organización me suscitó numerosas dudas :¿"conveniente" en el sentido de "útil" o "provechoso" , y en ese caso ¿para quien: para las mujeres que están en el sistema prostitucional, para los proxenetas, para los clientes, para la sociedad ; ¿de qué tipo de regulación pretendemos hablar Parto de la idea de que los conceptos jurídicos se van conformando en momentos concretos, según las circunstancias históricas, en las que los contenidos de los derechos responden a determinados intereses; y resulta complejo en este momento, con un negocio de la prostitución muy potente y globalizado (muy sustancialmente unido, además, a los movimientos migratorios), saber que interés se va a satisfacer, más allá del que se pretende proteger. ¿Se trata quizás de reflexionar sobre cuál es la mejor respuesta que nuestro Derecho puede dar a la prostitución, y dado el ámbito especializado de este foro, si es posible la "laboralización" de la prostitución Así las cosas me gustaría replantear el tema y centrarme en la cuestión de si es posible legalizar la prostitución como una actividad laboral por cuenta propia o ajena.

Estamos tratando un fenómeno complejo, en el que los prejuicios de los contrarios en la discusión sobre él, suelen detectarse mejor que los propios. Para aclarar el marco de esta reflexión teórica, tengo que realizar dos precisiones, que son punto de partida: por una parte, doy por entendido que no se discute sobre la prostitución "forzada" (ni la trata, ni el pago de deudas, ni el secuestro posterior, ni el sometimiento con drogas...), como tampoco la de menores, y por otra, que estamos ante un problema con evidentes rasgos de género, ya que cuantitativa y cualitativamente así lo exponen los datos: los hombres que la practican son una minoría (sustancialmente de minorías

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con orientación sexual discriminada: homosexuales y transexuales ) y los clientes son en un 99% varones. Y aún, si me lo permitís, otra terminológica: aún conociendo la carga ideológica que tiene el lenguaje, difícilmente puedo hablar de "trabajadoras del sexo", en tanto que la posibilidad de dicho concepto es, en buena parte, el objeto del trabajo. Voy a hablar de mujeres "prostituidas", en tanto entiendo más adecuado definirlas por la situación en la que se encuentran, que por la actividad que realizan.

2. Un breve esbozo de los sistemas legales

Frente a la prostitución, los Estados han adoptado diferentes políticas o sistemas legales -con distintos sustratos ideológicos-, que podríamos sintetizar en cuatro. La política prohibicionista, el régimen reglamentarista, la corriente abolicionista y la legalización.

  1. El prohibicionismo concibe la prostitución como un vicio moral y su ejercicio se prohíbe y sanciona, criminalizando a las mujeres prostituidas y al proxeneta, no así al cliente, salvo en algunos Estados, sin especial interés en todo caso en su persecución, cuando es mucho más sencilla la detención y sanción de las mujeres. Las disposiciones prohibicionistas han ido decayendo en las legislaciones europeas, aún cuando se conservan en muchos países del Tercer Mundo, incluso paradójicamente algunos de los que más se benefician del "turismo sexual".

  2. El sistema reglamentista parte de que la prostitución es "un mal necesario", pero que el Estado debe controlar para evitar riesgos de salud (se trata de evitar problemas a los "consumidores") y de orden público (por lo que se confinan a lugares específicos); la consecuencia es que penalmente es irrelevante. Lo encontramos en algunos sistemas legales sudamericanos; pero rasgos reglamentistas encontramos en sistemas como el inglés o el francés, que prohíben la prostitución en la calle. En puridad, esta es la visión del Decreto de la Generalitat de Agosto del 2002 (y la subsiguiente Ordenanza del 2003) y de la Ordenanza de Bilbao de 1999.

  3. El abolicionismo equipara la prostitución a la esclavitud -de ahí su denominación- y, consecuentemente considera a la mujer prostituida como una víctima de la violencia de género y no como una delincuente, aún si media su consentimiento; el proxeneta es criminalizado, e incluso en algún caso, como el paradigmático de Suecia, también el cliente (ya que prohíbe la compra de servicios sexuales).

  4. La alternativa en los últimos años, en diversos países, es la legalización de la actividad, ejercida voluntariamente, prohibiendo la prostitución forzada; ello supone, en buena parte de los casos, el reconocimiento de derechos, como actividad por cuenta propia o incluso por cuenta ajena y de Seguridad

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Social, con correlativos deberes fiscales (aún excluyendo habitualmente a las mujeres inmigrantes). Es el caso de Australia, Nueva Zelanda, Holanda y Alemania, aunque todos tienen una notable impronta reglamentista (auto-rización administrativa de los Burdeles, características, controles sanitarios de las mujeres, etc).

Si cada sistema, como es lógico, responde a un pensamiento ideológico, yo sí creo (en contra de quienes desprecian la influencia de las teorías feministas del Derecho), que resulta de interés hacer una breve aproximación al pensamiento del movimiento feminista, en tanto su filosofía ha sido siempre cuestionar un Derecho que es claramente androcéntrico (elaborado por los hombres, respondiendo a un modelo masculino y en función de sus intereses o de aquellos que piensan son los intereses de las mujeres). Sin poder entrar en los mil matices existentes, podemos sintetizar lo que en su día se llamó la "gran división", reflejada en dos posturas contrapuestas.

Para las abolicionistas, la prostitución sería una manifestación pública del control patriarcal de la sexualidad, que controla y estigmatiza el uso del cuerpo femenino. En palabras de la filosofa Françoise Collin el recurso de la prostitución, en una de las múltiples formas de violencia contra las mujeres, remite a una estructura común en la cual el deseo de uno solo y un solo deseo es ley, sin el deseo del otro. No consideran que exista diferencia entre prostitución forzada y libre ya que ante la vulnerabilidad el consentimiento no es válido. Entienden que el cliente es corresponsable junto con los empresarios y proxenetas de la situación opresiva de la mujer, actividades éstas que deberían penalizarse. A la mujer prostituida, en tanto víctima del sistema cuya situación deriva de la opresión, deberían dársele alternativas para su inserción en la sociedad a través de opciones laborales dignas y en igualdad de oportunidades. La legalización, además, aumenta la demanda y repercute en la visión de las relaciones entre ambos sexos, profundizando en su asimetría.

Las legalistas critican el moralismo conservador que sigue sacralizando la sexualidad. La estigmatización social de las "trabajadoras del sexo" sería un elemento fundamental de la ideología patriarcal; ejercer voluntariamente la prostitución es una opción más dentro de las posibilidades que la sociedad ofrece. No consideran que estemos ante unas "explotadas" sexuales, sino ante mujeres capaces de alcanzar una libertad sexual que las otras no son capaces de concebir y que no necesitan la tutela de las feministas tradicionales, ni del paternalismo jurídico. Lo que defienden es el derecho a la auto-determinación sexual, que incluye el derecho a practicar el sexo comercial, y a obtener los mismos beneficios que el resto de trabajadores, muchos de los cuales también realizan labores penosas o peligrosas. El reconocimiento social de su actividad (como trabajo/empleo) significa la salida automática de la marginación y, por tanto, la mejora de la calidad de vida y de su salud tanto psicológica como física.

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Es cierto, por otra parte, que la mayoría de las voces feministas (e incluso de teóricos del Derecho) que abogan por la legalización en nuestro país admiten que se trata de un "mal trabajo", duro, desagradable y mal pagado, pero que constituye una actividad refugio con la que se ganan la vida miles de mujeres con cargas familiares, o con poca preparación o necesidades económicas, ante la pobreza de ofertas de empleo para las mujeres, pero que la legalización y el otorgamiento de derechos, supondría sacarlas de la marginalidad contribuyendo a acabar con su vulnerabilidad frente a la violencia y la explotación...

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