¿Es conveniente un endurecimiento del Derecho penal juvenil? Una toma de posición critica

AutorMiguel Ángel Cano Paños
CargoDoctor en Derecho
Páginas285-317

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1. Introducción

Actualmente se observa como los medios de comunicación informan de un aumento incesante de la criminalidad en general y de la delincuencia juvenil en particular, resaltando sobre todo los casos de violencia juvenil. Se habla de un aumento constante de la cifra de homicidios, robos o agresiones sexuales por parte de menores de edad. Motivo especial de preocupación es la aparente violencia de algunos jóvenes, la cual es resaltada a partir de determinados hechos aislados, pero que son puestos un primer plano por los medios de comunicación. Todo ello conduce a que la población perciba un aumento amenazante de la delincuencia juvenil en general, y de laPage 286 violencia juvenil en particular, lo cual hace pensar que a mayor delincuencia juvenil hay que esperar un incremento de la delincuencia adulta en un futuro.

La consecuencia inmediata de esta percepción de la delincuencia ha sido que el tratamiento de los delincuentes juveniles ha pasado a ocupar el centro de interés tanto desde un punto de vista científico como político-social. En este sentido, es objeto de una continua discusión en el debate social la forma de afrontar de un modo efectivo ese supuesto aumento de la delincuencia juvenil.

No obstante, analizando los datos ofrecidos por las estadísticas policiales, hay que decir que esa percepción subjetiva de la delincuencia juvenil esta en manifiesta contradicción con la situación objetiva. Si se analizan esos datos estadísticos se observa como la mayoría de los actos delictivos cometidos por menores de edad son de mediana o baja intensidad. Esta afirmación es predicable para todos los países de la Unión Europea. La delincuencia juvenil esta cuantitativamente marcada por los delitos contra la propiedad y el patrimonio. Respecto a la delincuencia juvenil violenta, se ha demostrado que estadísticamente supone un porcentaje pequeño respecto a todo el abanico delictivo.

La entrada en vigor en España de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ha supuesto para el Derecho penal español no sólo una reforma de profunda trascendencia jurídica, sino también de amplio eco social. El Derecho penal juvenil ha dejado de ser una disciplina menor, adquiriendo de forma súbita un marcado protagonismo en los más variados foros de debate. Ante la supuesta agravación de los casos de violencia juvenil, aumentan las voces que piden un endurecirniento general de las medidas previstas en la Ley Orgánica 5/2000. Con ello se pretende dejar en un segundo plano el espíritu preventivo-especial que inspira toda la legislación penal en tema de menores, dando preferencia al mero castigo retributivo por el hecho cometido y por ende a la protección de la sociedad frente al menor infractor.

En el presente artículo se va a proceder a analizar la conveniencia o no de un endurecimiento del Derecho penal juvenil en España. Para evitar un cierto aislamiento respecto al resto de Europa de la realidad criminal española y de las formas de hacer frente a ella, se va a proceder a realizar un estudio en el campo del Derecho y la criminología comparados, analizando paralelamente la evolución de la delincuencia juvenil y su tratamiento en Alemania. Dicho estudio comparado adquiere sentido si se tiene en cuenta el hecho de que la vigente Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, encuentra parte de su inspiración enPage 287 la Ley de los Tribunales Juveniles alemana («Jugendgerichtsgesetz», JGG de 4 de agosto de 1953).

Todo análisis de la delincuencia en general o -como en este estudio- de la delincuencia juvenil en particular, en el marco del Derecho comparado, debe partir de la consideración de tres aspectos fundamentales: primero, la investigación de los datos empíricos relativos al desarrollo de la delincuencia; segundo, el estudio de las normas jurídicas de los ordenamientos objeto de análisis, y, tercero, las tendencias de política criminal en los países respectivos.

Dicho esquema va a ser seguido fundamentalmente en el presente Artículo. Si bien, a modo de punto de partida de la problemática en cuestión, se va a analizar en primer lugar las tendencias de política criminal existentes tanto en Alemania como en España en respuesta a la evolución de la delincuencia juvenil.

Es indudable que para cualquier planificación que se quiera realizar en el ámbito de la política criminal es necesario conocer las dimensiones -reales- del fenómeno sobre el que hay que intervenir. Dicho conocimiento es, si cabe, más importante en un ámbito tan sensible como es el de los menores.

2. Reivindicaciones relativas a un endurecimiento del derecho penal juvenil en Alemania y España

Bajo la sensación de un aumento de la delincuencia juvenil reflejado en las estadísticas policiales así como una aparente mayor disposición por parte de los menores de edad a cometer actos violentos, se observa como, partiendo de un estado de alarma social existente en la población, en determinados círculos políticos alemanes y españoles aumentan las voces que exigen un endurecimiento del Derecho penal juvenil como reacción a esa amenaza.

Mientras que en el pasado las reformas en materia de justicia juvenil apostaban, en la mayoría de los casos, por reforzar la naturaleza preventivo-especial del Derecho penal juvenil, han aparecido en la actualidad corrientes de opinión que promueven un Derecho penal juvenil estrictamente retributivo e intimidatorio. Esta estrategia de mano dura o de la llamada «tolerancia cero se » actualmente extendida en determinados círculos de poder con el apoyo de gran parte de la opinión pública.

No obstante, estos argumentos son objeto de una repetida critica por la mayoría de la doctrina y practica alemana y española.Page 288

Por lo que hace referencia a la situación en Alemania, ya en la década de los noventa, las tendencias legislativas tendientes a reforzar el espíritu educativo de la JGG fueron obstaculizadas como consecuencia de los datos que anualmente ofrecían las estadísticas oficiales, donde se observaba -hasta el año 1998 1- un aumento constante de las cifras de delincuencia juvenil, destacando también los casos de violencia xenófoba y antisemita por parte de grupos de jóvenes de extrema derecha -sobre todo en el territorio correspondiente a la antigua DDR- así como casos espectaculares de menores y jóvenes delincuentes de gran intensidad 2. Estas circunstancias han dado lugar a que desde determinados partidos políticos -en concreto por parte de la CDU, partido democristiano actualmente en la oposición- se exija un endurecimiento del Derecho penal juvenil regulado en la Jugendgerichtsgesetz.

Las propuestas que se realizan pueden concretarse en los siguientes puntos: 1. Disminución de la edad mínima para exigir responsabilidad penal conforme a la JGG de los vigentes catorce a los doce años 3. 2. Exclusión de la aplicación de la jurisdicción de menores para los «jóvenes semi-adultos» entre dieciocho y veinte años («Heranwachsende»). 3. Aumento de la duración máxima de la pena juvenil 4. 4. Ampliación de los centros cerrados.

Como puede deducirse fácilmente, la discusión actual encaminada a endurecer el Derecho penal juvenil en Alemania se encuentra muy lejos de estar en consonancia con uno de los postulados establecidos por Franz von Liszt a principios del siglo XX: «La política social se presenta como la mejor y más eficaz política criminal».

Si se echa un vistazo al debate político-criminal que se esta produciendo en España respecto al Derecho penal juvenil, se observa como muchas de las propuestas de modificación de la Ley Orgánica 5/2000 se mueven por los mismos derroteros que en Alemania. Amparados por una gran parte de la opinión pública, se presentan por parte de determi-Page 289nados círculos de poder exigencias tendentes a un endurecimiento del Derecho penal juvenil contenido en la Ley Orgánica 5/2000.

Un claro ejemplo lo constituyen las modificaciones de la Ley Orgánica 5/2000 realizadas por la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, las cuales se llevaron a cabo incluso antes de la entrada en vigor de la Ley penal juvenil el 13 de enero de 2001. Como bien se sabe, esta reforma parcial trajo consigo un endurecimiento de las medidas de internamiento previstas en el artículo 7 de la Ley, pudiendo alcanzar aquellas una duración máxima de diez años para los mayores de dieciséis años y de cinco años para los menores de esa edad -completada en ambos casos con una medida de libertad vigilada de hasta cinco años-cuando fueren responsables de más de un delito, alguno de los cuales este calificado como grave y sancionado con pena de prisión igual o superior a quince años como delito de terrorismo 5.

En la actualidad la Ley Orgánica 5/2000 sigue siendo en España objeto de un debate social planteado a partir de una serie de homicidios de gran repercusión mediática cometidos por menores, estimándose insuficiente por algunos de los grupos de poder con relevante influencia el máximo de intemamiento prevenido en la Ley. Estos planteamientos son rebatidos por la mayoría de la doctrina, asi como por la practica totalidad de los...

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