Convenciones y recomendaciones de la OIT

AutorValerio de Oliveira Mazzuoli
Páginas947-958
947
CAPÍTULO II
CONVENCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA OIT
SECCIÓN I
LAS CONVENCIONES DE LA OIT
SUMARIO: SECCIÓN I. LAS CONVENCIONES DE LA OIT. 1. Consideraciones generales.
2. Concepto de convención. 3. Naturaleza jurídica. 4. Método de negociación. 5. Vi-
gencia internacional. 6. Incorporación material y formal. 8. Pr imacía de la norma más
favorable. 9. Interpretación de las convenciones. SECCIÓN II. LAS RECOMENDACIONES
DE LA OIT. 1. Concepto de recomendación. 2. Naturaleza jurídica. 3. Integración al
Derecho. Plan de la Parte VI.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
Como ya se dijo, la actividad normativa de la OIT consiste básicamente en
la elaboración de convenciones y recomendaciones internacionales del trabajo1,
con la finalidad de promover justicia social entre los Estados, de manera equita-
tiva y para que no exista competencia desleal entre ellos2. Hasta 2015, la OIT ya
había aprobado 189 Convenciones y 203 Recomendaciones, las cuales tratan te-
mas de los más diversos y de los más importantes para el escenario jurídico la-
boral3.
Pero, las convenciones y las recomendaciones son instrumentos jurídicos distin-
tos, mereciendo ser analizados separadamente. Tales instrumentos, que examina-
remos a continuación, tienen su reglamentación prevista en la Constitución de
la OIT, a la cual los Estados ratificantes se comprometieron a cumplir y a ejecu-
tar fielmente.
Al principio, las convenciones de la OIT tenían por finalidad proteger sólo
a los trabajadores de la industria. Posteriormente (por decisión de la CPJI, de
1922), alcanzaron también a los trabajadores agrícolas. Con el pasar del tiempo,
se evolucionó hacia la protección de los trabajadores tanto del sector público
como del privado, pasando después a alcanzar a los autónomos y cooperados.
Actualmente, incluso grupos o sociedades tradicionales, como los indios y
pueblos tribales, son protegidos por las convenciones (destáquese, v.g., la Con-
vención 169 de 1989). Esa “acción normativa” de la OIT ha sido a lo largo de
los años la piedra angular de todo el sistema internacional de protección al tra-
bajo y al trabajador4.
1 Vid. Valerio DE OLIVEIRA MAZZUOLI. Integração das convenções e recomendações internacionais da OIT no Brasil e sua aplicação sob
a perspectiva do princípio pro homine, in Revista de Direito do Trabalho, ano 39, vol. 152, São Paulo, jul./ago./2013, pp. 11-34.
2 Como destacan René MIROLO y Patricia SANSINENA, la actividad normativa de la OIT “constituye no sólo su caracte-
rística principal, sino la razón de su permanente existencia”. Los convenios de la OIT en el derecho del trabajo interno, cit., p. 43
3 Para un estudio práctico del impacto de esas normas internacionales en Brasil v. Georgenor DE SOUSA FRANCO FILHO
& Valerio DE OLIVEIRA MAZZUOLI (orgs.), Direito internacional do trabalho: o estado da arte sobre a aplicação das convenções internacionais
da OIT no Brasil, São Paulo: LTr, 2016.
4 Vid. Arnaldo SÜSSEKIND. Direito internacional do trabalho, cit., p. 176.

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