De la Convención de Nueva York 13 de Diciembre de 2006 al Anteproyecto de ley Español de 26 de Septiembre de 2018

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Oscar Monje Balmaseda
CargoSocios Fundadores de IURE LICET.
Páginas15-18
R.E.D.S. núm. 14, Enero Junio 2019
ISSN: 2340-4647
DE LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK 13 DE DICIEMBRE
DE 2006 AL ANTEPROYECTO DE LEY ESPAÑOL DE 26 DE
SEPTIEMBRE DE 2018
Francisco Lledó Yagüe y Oscar Monje Balmaseda
Socios Fundadores de IURE LICET ABOGADOS
En fin, la reforma del sistema de protección de las personas con discapacidad tiene su núcleo central en la
modificación de los títulos IX, X, XI XII del libro primero del Código Civil y del régimen de incapacitación, así
como de las instituciones tutelares de los menores e incapacitados1.
Así, el Título IX queda reservado para la tutela y la guarda de menores. En su capítulo primero, el art.
199 CC - AL - (visto supra) se ocupa de los sujetos - siempre menores- con tutela (desamparados y/o enfermos).
El Capítulo segundo, se refiere a la figura del defensor judicial (art. 234 CC - AL-) reservada para cuando exista
el tradicional conflicto de intereses entre los menores y/o los representantes legales, y cuando el tutor no
desempeñe sus funciones. Está por ver en un futuro, la confluencia de supervisión y autorización judicial en los
casos del “sistema de apoyos”, la figura del curador representante, del guardador de hecho, las funciones
tutelares, y del defensor judicial en la actuación referida.
El Capítulo tercero, se refiere a la Guarda de Hecho, art. 236 CC - AL- (objeto de comentario en
profundidad en este trabajo) por lo que sintetizamos ahora con criterio resumido que de la lectura de este
precepto se adivina ya la voluntad del “prelegislador” de que deje de ser una institución meramente de facto,
para otorgarle un carácter en su caso de “continuidad” en las funciones del guardador ad hoc, que incluso puede
tener funciones tutelares.
El Título X se reserva para la regulación de la mayoría de edad y la emancipación,
quedando el Título XI para recoger la regulación del sistema de protección y de medidas de apoyo
a las personas con discapacidad en torno a las figuras de los poderes y mandatos preventivos, la
guarda de hecho, la autocuratela y la curatela, y el defensor judicial. El sistema se cierra con el
Título XII, que ahora regula la asistencia en caso de prodigalidad y las disposiciones comunes
relativas a las resoluciones judiciales sobre cargos tutelares, medidas de apoyo a personas con
discapacidad y de asistencia al pródigo2.
Como explica CUENCA GÓMEZ, el sistema de sustitución en la toma de decisiones se erige
en una pieza central en la configuración tradicional de los sistemas de incapacitación. Por su
parte, el sistema de apoyo en la toma de decisiones constituye un pilar imprescindible para
garantizar a las personas con discapacidad la igualdad en el ejercicio de su capacidad jurídica
reconocida en el artículo 12.2 y, con ello, la igualdad en el ejercicio de los derechos. En este punto,
1Informe del CGPJ sobre el antepro yecto de ley por el que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad (29 de
noviembre de 2018) - Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pág. 61. Y también CUENCA GÓMEZ, P. Op.
cit. (Reflexiones sobre el anteproyecto de refo rma de la legislación civil). En concreto págs. 90 y ss. En donde lleva a cabo un análisis del
anteproyecto, deteniéndose en el nuevo título por el libro primero del Cc. Y así concluye que la reforma de este Título incluye como grandes
hitos, acordes con el art. 12 CDPD y con la Observación General Nº1, la supresión de la incapacitación, la eliminación de la tutela en
relación con las personas mayores de edad y de la institución de la patria potesta d prorrogada, y la regulación de un sistema de apoyos que
otorga primacía a las medidas “preventivas” -planificadas anticipadamente por la propia persona con carácter previo al surgimiento de sus
necesidades de asistencia y concretadas en los poderes y mandatos preventivos y la autocuratela- y articula con carácter subsidiario una
pluralidad de instituciones de apoyo -encarnadas en la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.
2 Informe del CGPJ sobre el anteproyecto de ley por el que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad (29 de
noviembre de 2018) - Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pág. 61.
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