Análisis de La Convención de Naciones Unidas sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación

AutorCarlos Rodríguez Domínguez
CargoProfesor Asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna
A -Visión general

La ILC completó la segunda lectura del Proyecto de Artículos sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación en Julio de 1994. En general, los 37 artículos son, en gran medida, similares a los aprobados en 1991. Sin embargo, se hicieron cambios importantes. Los más obvios fueron la adición de otro artículo 33 sobre la resolución de disputas y la modificación fundamental del artículo 7. Al presentar a la Asamblea General de la ONU para su debate la serie de artículos y un comentario como medio complementario para interpretarlos, la ILC terminó su trabajo 1.

Sus esfuerzos culminaron en la Convención de 1997 sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación, que se aprobó por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de mayo de 1997. Esta Convención marca un importante hito, mediante el establecimiento de normas de general aplicación que pueden ser empleadas globalmente. Proporciona un importante punto de partida y refleja los estándares mínimos internacionales que los estados deben respetar, indicando la base sobre la cual los estados pueden ampliar sus esfuerzos para lograr acuerdos de cooperación con sus vecinos para el uso de recursos de agua potable compartidos. Por estas razones, el éxito de la Convención no depende de si se alcanza el nivel de ratificaciones mínimo para su entrada en vigor o no. Su influencia más bien deriva de su estatus como la más autorizada declaración de principios generales y normas que rigen los Usos de los Cursos de Agua internacionales para Fines Distintos de la Navegación.

B - Negociaciones

Las negociaciones se caracterizaron por una fuerte resistencia contra varias de las disposiciones propuestas. Las disposiciones más polémicas del borrador de convención eran las que contenían los artículos 5 y 7. En resumen, establecían que todos los estados ribereños deberían usar los ríos internacionales de una forma equitativa y razonable para alcanzar su utilización óptima y sostenible. Como esto suponía un impacto a la soberanía nacional de los estados, los artículos provocaron virulentas discusiones.

En la resolución 49/52 la AG de la ONU invitó a los estados a presentar sus comentarios por escrito y, al mismo tiempo, propuso la creación de un grupo de trabajo compuesto del Sexto Comité de la AG de la ONU para elaborar el texto de una convención. Debido a las continuas controversias, el Grupo de Trabajo no pudo finalizar esta tarea, y el texto final, que era el resultado de la segunda sesión del Grupo de Trabajo, no se presentó a la AG de la ONU hasta 1997.

Fue aprobado en la Asamblea General en una votación con 103 2 votos a favor y sólo 3 votos en contra, con 27 abstenciones. A pesar de que algunos de los partidarios consideraron que esta votación suponía un fuerte respaldo, también subrayó que la convención no tenía el apoyo de varios estados clave. Dos de los tres votos negativos, China y Turquía 3, son estados importantes que se encuentran río arriba en grandes ríos controvertidos 4, y ambos han sido el blanco de activistas medioambientales y de derechos humanos debido a sus sospechosos proyectos de explotación hídrica a gran escala. 5. Es más, entre las 27 abstenciones, se encontraban varios estados importantes en la política de los ríos internacionales 6.

El requisito para la entrada en vigor era que 35 firmantes presentaran instrumentos de ratificación al Secretario General de la ONU; un umbral moderado para una convención global7.

Aunque 103 votos afirmativos demuestran que la Convención es generalmente aceptada e indica un amplio acuerdo, se ha sostenido que la convención no ha tratado de forma satisfactoria los retos medioambientales recientes y se considera un débil instrumento legal para la resolución de conflictos.

C - Estructura de la Convención

La Convención se dividió en siete partes: una sección introductoria y seis partes operativas.

La Parte I, Introducción (artículo 1-4), expone la definición de cursos de agua y amplía la noción de vía fluvial o áreas de aporte para incluir todos los afluentes y lagos que tengan la misma fuente de agua, y la capa freática subterránea de la que forma parte.

La Parte II, Principios Generales (artículos 5 a 10), plantea el principio del uso equitativo y de un uso que no cause daños transfronterizos significativos y define claramente que si existe un daño, éste debe ser evaluado de acuerdo con el criterio de equidad y conforme a la noción de protección de la vía fluvial 8.

La Parte III, Medidas Previstas (artículos 11 a 19) establece normas de procedimiento, un sistema de notificación y consulta de empresas que afecten un curso de agua internacional.

La Parte IV, Protección, Conservación y Gestión (artículos 20 a 26), se refiere no sólo al problema de la contaminación medioambiental, sino también a la protección de los ecosistemas de la vía fluvial. En este sentido, no se toman las vías fluviales de forma aislada, sino como parte de un todo en el cual los elementos interactúan entre sí9.

La Parte V, Circunstancias Perjudiciales y Situaciones de Emergencia (artículos 27 y 28) establece disposiciones para situaciones de emergencia, basadas en los principios que contienen los acuerdos internacionales 10.

La Parte VI, Disposiciones Varias (artículos 29 a 33) establece disposiciones sobre, entre otros asuntos, conflictos armados, contractos indirectos entre estados de un curso de agua, confidencialidad sobre determinados datos, no discriminación11 y el controvertido artículo 33 sobre resolución de disputas.

La Parte VII, Disposiciones Finales (artículos 33 a 37) contiene disposiciones normales sobre ratificación, reconocimiento, aprobación o adhesión (artículo 35), entrada en vigor (artículo 36) y textos auténticos (artículo 37).

Por ultimo, en un anexo a la convención se contienen procedimientos para el caso de que las partes de un conflicto hayan acordado someterlo a arbitraje.

D - La definición de curso de agua internacional

El área geográfica e hidrológica en la que la Convención está vigente se define por el término curso de agua internacional , un sistema de aguas superficiales y subterráneas que constituyen, por razón de su relación física, un todo unitario y que normalmente fluye hacia un término común (...) partes del cual está situadas en diferentes Estados (artículo 2 (a), (b)). Esta definición remplazó el uso temprano del concepto de cuenca hidrógráfica de las Normas de Helsinki, que apoyaban algunos países como el contexto más científico y racional para los acuerdos.

Otros países temían que las implicaciones geográficas del término cuenca hidrográfica podrían abrir el camino para restricciones indebidas en la soberanía sobre su territorio. En lugar de este, eran partidarios de un enfoque mucho más limitado basado en las definiciones que se usaban en los primeros tratados sobre navegación fluvial y que se refieren al principal cauce de agua superficial de un río. El término aplicado excluye no sólo los afluentes, sino otros componentes como aguas subterráneas confinadas porque no están conectadas con las aguas superficiales de forma que constituyan un todo unitario 12.

Las palabras término común tratan de evitar que dos cuencas fluviales independientes que estén conectadas por un canal artifical puedan considerarse un único curso de aguas, de forma que finalmente se extienda el área geográfica y los estados que deban participar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR