La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: alcance y límites

AutorAntonio Pele
Cargo del AutorUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas79-122

Este estudio se ha realizado en el marco del Proyecto Consolider-Ingenio 2010 "El tiempo de los derechos" CSD2008-00007). Ha recibido también el apoyo de la Fundación Gregorio Peces-Barba para el Estudio y Cooperación en Derechos Humanos. Se ha realizado durante una estancia Postdoctoral a la University of Chicago en verano de 2010. He podido disfrutar de dicha estancia gracias al apoyo de la Universidad Carlos III de Madrid (con su Programa de Investigación Propio y de Movilidad para «Jóvenes Doctores»), y del Instituto de Derechos Humanos «Bartolomé de las Casas». Por otro lado, me gustaría agradecer a Susan Gzesh, Directora Ejecutiva del Human Rights Program de la University of Chicago, por compartir conmigo sus observaciones acerca de este trabajo.

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Introducción

De acuerdo con las principales teorías feministas, los derechos humanos de la mujer no han sido tomados en serio por la comunidad internacional1. Es más: la marginalización de sus derechos sería debido principalmente a su posición de subordinación en la mayoría de los países2. De hecho, es solamente en 1975 cuando las Naciones Unidas empezaron a contemplar la necesidad de desarrollar y garantizar sus derechos. Hasta ahora, no se habían reconocido de forma específica sus derechos y las Naciones Unidas no consideraban que la

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condición de las mujeres en el mundo fuera una prioridad. Peor incluso: la propia Secretaria de las Naciones Unidas era conocida por su conducta patriarcal, su discriminación contra las mujeres e incluso, imbuida en casos de abusos sexuales. Los cambios importantes aparecieron con el Año Internacional de las Mujeres en 1975, y la Década de las Naciones Unidades para las Mujeres de 1975 a 1985, con las tres conferencias que tuvieron lugar sucesivamente en México, Copenhague y Nairobi. Los tres Programas de Acción, que fueron diseñados durante esas conferencias identificaron las medidas estratégicas, estructurales y prácticas que debían tomarse para garantizar los derechos de la mujer3.

Según Rebecca J. Cook4, el reconocimiento legal de los derechos de la mujer a nivel internacional, puede analizarse siguiendo tres etapas. En la primera, las mujeres obtienen el reconocimiento legal de algunos de sus derechos en varios ámbitos específicos. Se tratan, por ejemplo, del Convenio relativo al Trabajo Nocturno de las Mujeres (1919), el Convenio sobre la Protección de la Maternidad (1919), la Convención Internacional para la Supresión del Trata de Mujeres y Menores (1933), y la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios (1962). La segunda etapa se refiere a la prohibición de cualquier tipo de discriminación basada en el sexo. Este proceso se inaugura en particular con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los dos protocolos internacionales de 1966, sobre derechos civiles y políticos, y sobre derechos económicos, sociales y culturales. En estos documentos se hace referencia por ejemplo a "la dignidad y el valor de la persona humana" y a "la igualdad de derechos de hombres y mujeres"5. Del mismo modo, se puede mencionar el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1955), la Convención Americana de Derechos Humanos (1969) y la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981). La tercera etapa es relativa a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 (CEFDM), donde las partes firmantes se comprometen en luchar contra todas las formas de discriminación contra la mujer. El texto se inspira en los tratados internacionales de derechos humanos mencionados ulteriormente así que en las Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo.

La Convención contempla las relaciones de género en términos de igualdad de derechos para hombres y mujeres, prohibiendo cualquier discriminación

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basada en el sexo. Se ha construido teniendo en cuenta principalmente la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en los años cincuenta6. El texto resulta de varias negociaciones a nivel internacional, y del consenso alcanzado por los representantes de varios gobiernos en el seno, en particular, de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, creada en 1946 bajo los auspicios del Consejo Económico y Social. En 1967, dicha Comisión presentó una Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, adoptada el mismo año por la Asamblea General de Naciones Unidas. Resultaba de un trabajo muy importante realizado en cooperación con treinta gobiernos, quince ONGs de defensa de los derechos de la mujer, y cuatro agencias especializadas de las Naciones Unidas7. Dicha Declaración se convirtió, después de algunas modificaciones, en una Convención, adoptada en 1979 por la Asamblea general de Naciones Unidas. El objetivo consistía en tener un tratado antes de la conferencia de Copenhague de 1980. La Convención entró en vigor muy rápidamente, en 1981, tras su ratificación por 20 países. En Marzo de 2010, 186 países han ratificado la Convención y sólo siete no lo han hecho: Estados Unidos, Irán, Nauru, Pa-laos, Sudan, Somalia y Tonga. La CEFDM representa el instrumento jurídico internacional más importante para la protección y la promoción de los derechos de las mujeres y se define a veces como la Declaración Internacional de los Derechos de las Mujeres. De hecho, es la Convención internacional de derechos humanos que cuenta con más ratificaciones8.

La CEFDM representa un instrumento legal poderoso para que los derechos de la mujer sean respetados. No se limita a ser una declaración de derechos y principios, sino que aparece como un verdadero programa de acción. Expone así las medidas básicas que los Estados Partes deben tomar para reducir la discriminaciones contra la mujer. Su punto de partida consiste en reconocer que las mujeres han sufrido a lo largo de la historia (y siguen sufriendo) una discriminación sistemática. Su objetivo consiste en remover los obstáculos que impiden que las mujeres puedan gozar de una auténtica libertad y llevar una vida en igualdad de condiciones que los hombres.

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Se examinará primero, el contexto, los objetivos y los destinatarios de la Convención. También, y en una segunda parte, se tratará de los tres ámbitos de intervención de la Convención. Luego, se analizará el papel del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Por fin, se pondrá de relieve algunos límites de la Convención, abordando la cuestión de las reservas y la postura de EE.UU en relación con su ratificación.

I El contexto, los objetivos y los destinatarios de la convención

El Preámbulo de la Convención se abre recordando que tanto la Carta de las Naciones Unidas como la Declaración de Derechos Humanos se fundamentan en el respeto de la dignidad de la persona humana y en la igualdad entre los hombres y las mujeres (§ 1, 2 y 3 del Preámbulo). La dignidad humana es en efecto el fundamento ético, político y jurídico de los derechos humanos y requiere no sólo respetar y promocionar la autonomía individual sino también, garantizar la igualdad dignidad de todos los individuos9. En este sentido, nadie puede sufrir discriminaciones debidas a su raza, su origen social y su sexo. Se puede considerar que las injusticias que siguen padeciendo las mujeres, matizan el supuesto progreso ético y jurídico del mundo civilizado. Se tratan de unas injusticias que no son en absoluto accidentales sino que estructuran el conjunto de muchas sociedades y en todos sus ámbitos, familiares, sociales, políticos, económicos y jurídicos. Por esta razón, la Convención recuerda que pesar de la existencia de varias convenciones internacionales anteriores y de otras resoluciones, declaraciones y recomendaciones de las Naciones Unidas, las mujeres siguen padeciendo "importantes discriminaciones" (§ 6). Aquéllas se plasman en efecto en todos los ámbitos de la existencia ("vida política, social económica, y cultural", § 7). La mujer se encuentra en una situación de exclusión ya que no puede ni contribuir al bienestar de la sociedad y de la familia, ni "prestar servicio a su país y a la humanidad" (§ 7). Esta discriminación es aún más grave cuando se tratan de mujeres que se encuentran en situaciones de pobreza, ya que no tienen satisfechas sus necesidades básicas (§ 8). Esta exclusión de la mujer de la participación del conjunto de la sociedad humana tiene un efecto perverso: permite justificar implícitamente su discriminación. En la medida en que las mujeres no participan (o poco) en el bienestar social, significaría que no quieren o no pueden contribuir al desarrollo de la comunidad humana. Se trata de un razonamiento falso y conservador: deduce de los hechos las causas mismas de la condición de la mujer. No tiene

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en cuenta la posibilidad de que factores estructurales representen las causas reales de la condición de la mujer. La Convención ataca de frente esta visión de las cosas y analiza los motivos que explican la discriminación de las mujeres en el mundo actual.

Desde una perspectiva global, el Preámbulo hace referencia...

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