Investigación Patrimonial. Convalidación de actos administrativos: defectos de forma

AutorAbogacía General del Estado
Páginas523-535

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 15 de octubre de 2003 (ref.: A. G. Patrimonio 29/03). Ponente: Luis Aguilera Ruiz.

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I. De los antecedentes que obran en el expediente, conviene destacar los siguientes:

  1. En el año 1993, por Orden del Ministro de Obras Públicas y Transportes de fecha 4 de mayo, se declararon innecesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo-terrestre una serie de terrenos comprendidos o lindantes con el término municipal de Amposta, provincia de Tarragona. Ello determinó que la Dirección General de Patrimonio del Estado interesara de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Tarragona la práctica de determinadas diligencias encaminadas a determinar la titularidad y estado posesorio de varias parcelas situadas en los términos municipales de San Jaume d'Enveja y Amposta, entre las que figuraba la número 31 del polígono 11 de Amposta, actuaciones que, practicadas bajo el número de expediente 378/1993, determinaron que la citada parcela se hallaba catastrada a nombre de doña M. C. G. C., si bien no constaba, en la documentación catastral existente el título en cuya virtud se había procedido a practicar tal asiento catastral.

    Finalmente, por acuerdo del Director General de Patrimonio del Estado de 30 de enero de 1997, se dio por finalizado el expediente y se acordó el archivo de las diligencias practicadas. Page 524

  2. El 18 de marzo de 1999 la Dirección General de Patrimonio del

    Estado, ante las solicitudes que para que le fuese vendida la citada parcela 31 del polígono 11 de Amposta había presentado doña M. C. G. C. ante la Delegación de Economía y Hacienda de Tarragona, ordenó la práctica de nuevas diligencias encaminadas a determinar la situación registral de la mencionada finca y posible iniciación de un expediente de investigación.

  3. El Registro de la Propiedad de Amposta informó el 29 de enero de 2002 que, consultados los índices de personas de dicha oficina registral desde el año 1971, no aparecía finca alguna inscrita ni a nombre de doña M. C. G. C. ni de don J. G. S. Por su parte, la Sra. G. C. alegó, ante la Sección de Patrimonio de la Delegación de Economía y Hacienda de Tarragona, que venía cultivando la citada parcela desde hace años, acreditando asimismo el pago de los recibos de contribución correspondientes a la parcela de continua referencia en los años 1998 y 2000.

    Con fecha 20 de noviembre de 2002 los servicios técnicos de la Gerencia Territorial del Catastro de Tarragona formularon hoja de tasación de la parcela (la cual describieron como de una superficie de 0,9768 Has., y dotada de una caseta de reciente construcción de unos 25 m² aproximadamente), valorándola en 20.652,00 euros.

  4. En el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona se publicó el día 11 de octubre de 2002 una resolución de la Delegada del Ministerio de Economía y Hacienda en Tarragona, fechada el 24 de septiembre de 2002 -resolución que no obra en el expediente-, por la que se anunciaba «la investigación de la propiedad de la finca rústica polígono 11, parcela 31, de Amposta», y se emplazaba a cualquier interesado para que alegase lo que a su derecho conviniese «en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de finalizado el plazo de quince días de exposición al público».

    Dicha resolución permaneció expuesta desde el 25 de octubre hasta el 14 de noviembre de 2002 en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Amposta, según certificación de su Secretario de fecha 15 de noviembre de 2002.

  5. Ninguna otra actuación se relaciona en el expediente hasta la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado» del 11 de marzo de 2003, de otra resolución de la Delegada de Economía y Hacienda de Tarragona fechada el 24 de febrero de 2003 -de la que tampoco hay más constancia en el expediente que el citado anuncio-, de análogo tenor a la publicada el 11 de octubre de 2002 en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona

    El 28 de marzo de 2003, la Jefa de la Sección de Patrimonio del Estado, con el visto bueno de la Delegada de Economía y Hacienda de Tarragona, certificó que «de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio del Estado, no ha comparecido ningún interesado dentro de los plazos establecidos en la exposición al público de los correspondientes anuncios en el BOE y en el BOP, el cual ha sido expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcanar» (sic). Page 525

  6. La Abogacía del Estado en Tarragona informó favorablemente, con fecha 10 de julio de 2003, las actuaciones practicadas «siempre y cuando obre en el expediente administrativo Orden de la Dirección General de Patrimonio del Estado en virtud de la cual se inició el presente expediente y prueba practicada por la sección de Patrimonio correspondiente, previo informe de la Abogacía del Estado».

  7. Finalmente, se elevó el expediente a la Dirección General de Patrimonio del Estado que lo remite a este Centro Directivo, para su informe, con propuesta de resolución en la que se considera, en primer lugar, que procede convalidar la resolución de la Delegada de Economía y Hacienda de Tarragona de 24 de septiembre de 2002, así como todas las actuaciones administrativas subsiguientes derivadas de la mencionada resolución y, en segundo lugar, atribuir al Estado, como bien patrimonial, la parcela investigada.

    II. La existencia, en el expediente objeto del presente informe, de algunos defectos procedimentales advertidos por la propuesta de resolución, exige, previamente al examen de la situación dominical de la parcela, determinar cuáles sean dichos defectos, así como su trascendencia y, en su caso, su posible convalidación o subsanación.

    El primero de ellos se produjo cuando, una vez finalizadas las diligencias previas que habían sido instadas por la Dirección General del Patrimonio del Estado, la Delegada de Economía y Hacienda de Tarragona dictó las resoluciones de 24 de septiembre de 2002 y 24 de febrero de 2003 por las que acordó la práctica de las diligencias previstas en los artículos 20 y siguientes del RPE, con lo que se alteró la competencia que, para dictar la orden de iniciación de los expedientes de investigación, se atribuye a la Dirección General de Patrimonio del Estado tanto por Ley de Patrimonio del Estado (en adelante, LPE), como por el RPE, cuyo artículo 20 dispone lo siguiente:

    El expediente de investigación de bienes o derechos se iniciará siempre por Orden de la Dirección General de Patrimonio del Estado, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la provincia en que aquéllos radiquen o se hallen sitos, con expresión de las características que permitan investigar el bien o derecho investigado. Un ejemplar de dichos boletines se remitirá al Ayuntamiento correspondiente para su exposición al público en el tablón de anuncios de dicha Corporación durante un plazo de 15 días.

    La segunda incorrección que se advierte es la relativa a la exposición, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la localidad donde radiquen los bienes investigados, de los anuncios del acuerdo de iniciación del expediente. Si, conforme señala el citado artículo 20 del RPE, dicha exposición ha de comprender tanto el anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» como el insertado en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, es lo cierto que en el presente caso únicamente se expuso Page 526 (eso sí, durante el tiempo reglamentario) el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, por cuanto que la publicación verificada en el «Boletín Oficial del Estado» lo fue de otra resolución -dictada igualmente por la Delegada de Economía y Hacienda de Tarragona y de análogo tenor que aquélla-, de fecha posterior a la certificación del Secretario del Ayuntamiento de Amposta, quien dio fe únicamente de la exposición del primero de los anuncios.

    En tercer y último lugar, se observa asimismo que la certificación de la Jefa de Sección de Patrimonio del Estado en Tarragona dando cuenta de la falta de presentación de alegaciones se emitió el día 28 de marzo de 2003, siendo así que la publicación en el BOE de la segunda resolución de la Delegada de Economía y Hacienda tuvo lugar el 11 de marzo de 2003, no respetándose, por tanto, el plazo de un mes que para tales alegaciones prescribe el artículo 22 del RPE y que la aludida certificación entendió erróneamente transcurrido.

    Identificados los defectos de procedimiento que se advierten en el expediente, es preciso determinar su trascendencia invalidante y, en su caso, su posible convalidación o subsanación, todo ello de acuerdo con las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de...

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