Controversias jurídicas en torno a los impedimentos romanos y la intersexualidad

AutorElisa Muñoz Catalán
Cargorofesora Doctora de Derecho Romano. Integrante del Grupo de Investigación (SEJ-460)
Páginas191-212

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I Introducción

Tras casi diez años de la reforma del Código Civil español en materia matrimonial y, teniendo muy presente que hoy nos encontramos en una época de crisis generalizada que no sólo afecta al ámbito económico o social sino también de una muy manera especial a la transformación de los valores que han venido considerándose como tradicionales, entendemos que es buen momento para acudir al pasado y observar cómo el Derecho Romano clásico logró regular de forma brillante los problemas derivados de aquellas uniones que no cumplían con los requisitos legalmente exigidos como para conformar un matrimonio legítimo o un iustum matrimonium, sistematizando la diversidad de impedimentos matrimoniales y limitando el vínculo marital entre aquellos sujetos que no podían contraerlo dada la ausencia de elementos esenciales.

En este sentido, el interés que puede suscitar conocer cuál es el verdadero fundamento del matrimonio como institución familiar más importante a lo largo de la Historia, para de alguna manera poder resolver las lagunas legales existentes en nuestro Ordenamiento español en torno a lo que ya se denomina como la posible "crisis del modelo de familia tradicional1", nos ha llevado a plantearnos como objetivo principal de nuestro trabajo realizar una interpretación de los textos con los que contamos que refieje cuáles fueron realmente los impedimentos más frecuentes a la hora de contraer un iustum matrimonium o un matrimonio legítimo y con plena eficacia, así como su razón de ser y consecuencias para el Ordenamiento romano en su etapa de mayor esplendor.

Debemos tener presente que si bien son escasas y fragmentarias las fuentes jurídicas que regulan esta materia2, lo cierto es que las mismas nos sirven hoy para definir al matrimonio romano como la unión de dos personas de sexo distinto capaces, natural y jurídicamente, con la intención de comportarse recíprocamente como marido y mujer. Siendo una

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situación fundada en la convivencia conyugal, cuyos elementos constitutivos fueron, de un lado, el honor matrimonii o la necesidad de que existiese una reconocida convivencia entre los contrayentes y, de otro, la affectio maritalis conocida como la intención recíproca de los cónyuges de tenerse por marido y mujer; precisándose, en todo caso, la renovación diaria de ese consentimiento continuado y mutuo.

La existencia del matrimonio dependía, en definitiva, de la continuidad del conubium y, a su vez, de la voluntad recíproca de los contrayentes de compartir una vida en común y dicha intención mutua, a diferencia de otras relaciones extramaritales, se exteriorizaba a través de cualquier forma y mediante cualquier medio, deduciéndose del modo de vivir y comportarse de los cónyuges3. Por lo que como ya tuvimos ocasión de defender en un trabajo anterior4, el antes mencionado conubium o requisito del ius conubii se ha venido considerando como un elemento esencial que determinaba la capacidad jurídica de los contrayentes para poder contraer un matrimonium iustum en Roma y, cuya inexistencia, iba a determinar el surgimiento de las conocidas como uniones extramatrimoniales o extra-conyugales, relaciones extra-familiares o vínculos esporádicos sine conubio; denominadas así por carecer de los presupuestos esenciales y por conformarse aún constituyendo una restricción legal a dicha unión5.

Es en este punto en el que nos va a interesar detenernos en cuál es la configuración legal de los impedimentos matrimoniales6, en base a una serie de precisiones terminológicas y a un análisis jurídico-evolutivo de tales limitaciones, teniendo como punto de partida la regulación llevada a cabo a través de la legislación matrimonial del emperador Augusto hasta su derogación parcial ya con Constantino I y por in? uencia del Cristianismo en el Imperio romano. El mencionado estudio evolutivo nos llevará, igualmente, a ofrecer una aproximación a las restricciones a las promesas de futuro matrimonio o esponsales romanos así como a profundizar, en última instancia, en las repercusiones derivadas del controvertido supuesto de la intersexualidad hasta su evolución en nuestros días dada la mezcla de cromosomas masculinos y femeninos que estas personas presentan; fundamentalmente tras la entrada en vigor el pasado 1 de noviembre de 2013 de una nueva normativa aprobada en

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Alemania, pues la misma supone que por primer vez se reconozca en Europa que los sujetos intersexuales o llamados originariamente hermafroditas poseen caracteres sexuales que no permiten adscribirlos a un género determinado.

II Justificación de los impedimentos matrimoniales desde roma

Mientras que el Derecho Romano clásico consideraba expresamente como prohibición matrimonial la ausencia del ius conubii, es decir, la inexistencia del requisito positivo clásico de capacidad jurídica o del derecho al matrimonio, a continuación demostraremos cómo posteriormente durante la vigencia del Derecho postclásico y justinianeo, matrimonium y conubium se unieron llegando incluso a ser utilizados de forma indiferente por las fuentes. La complejidad de la materia así como su dualidad y transformación nos llevará a tener que interpretar la naturaleza jurídica de la institución matrimonial, en las distintas fases que componen el Ordenamiento romano7.

Por tal razón, a lo largo de nuestra intervención haremos uso del término impedimentum (impedimento) en el sentido genérico de prohibición a contraer matrimonio válido en Roma, teniendo presente que etimológicamente este vocablo encuentra sus raíces posteriormente con la llegada del Cristianismo al Imperio8y, a su vez, lo compararemos con otros conceptos sinónimos que parecen ajustarse más a la propia esencia de esta institución, como son, los denominados obstáculos, trabas, dificultades, inconvenientes, limitaciones, restricciones, condiciones o prohibiciones a contraer justas nupcias.

1. Problemática planteada en cuanto a una posible delimitación conceptual del término impedimentum en las fuentes jurídicas

Partimos de la premisa general de que el antes mencionado ius conubii se configuró en época clásica como un requisito positivo esencial para que pudiésemos hablar de matrimonium iustum, por definirse como la capacidad jurídica de las partes para contraer un matrimonio romano válido9, de tal modo que su inexistencia iba a determinar los conocidos como matrimonium iniustum o ilegítimos por no cumplir con los presupuestos exigidos legalmente para su válida constitución. El inconveniente que se plantea es el de tratar de

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delimitar aquellas situaciones en las que existía una prohibición o un impedimento para contraer tales nupcias, ya que de ello iba a depender el alcance legal que esa unión pudiera o no producir en el Ordenamiento jurídico romano; al ser éste un requisito formulado negativamente, en el sentido de que la carencia de conubium dificultaba la celebración del matrimonio y producía el nacimiento de las prohibiciones matrimoniales, en las siguientes líneas se hace necesario investigar bajo los textos con los que contamos, su origen y etimología.

En primer lugar, nos detendremos en el origen de la voz impedimento. Esta palabra encuentra su raíz latina en impedimentum que se traduce textualmente por estorbo, limitación o prohibición para realizar un determinado acto. Si lo aplicamos al ámbito del Derecho, en sentido genérico, aludimos al obstáculo impuesto a la realización o validez de un determinado negocio jurídico; sin embargo, cuando nos referimos al matrimonio ello quiere significar aquellas circunstancias de orden diverso (física, legal o espiritual) que hacen imposible la unión marital entre dos personas.

Por lo que no es de extrañar que se resalte10el hecho de que impedimentum sea una palabra cuyo significado completo no se alcanza durante el Derecho Romano clásico, sino posteriormente ya con el Derecho Canónico. Así, IGLESIAS11sostiene que el término impedimentum es propio del Derecho Canónico y lo de? ne textualmente como aquellos motivos de variada índole (éticos, políticos, sociales o religiosos) que determinaron "una suerte de requisitos que se caracterizaron por estar formulados de modo negativo", y son los que actualmente se denominan como impedimentos. Por su parte, el profesor BONFANTE12subraya la esencia de estas dificultades a contraer matrimonium iustum y las califica literalmente de "requisitos determinados de un modo negativo por la ausencia de ciertas condiciones", por lo que en las Escuelas se usa el concepto de impedimentos matrimoniales.

A tenor de lo afirmado y, una vez analizado el vocablo impedimentum, seguidamente nos aproximamos a la naturaleza jurídica y efectos producían en el Orden romano. En primer lugar, se suele admitir que eran prohibiciones matrimoniales que obstaculizaban la normal convivencia de los contrayentes y que, a diferencia de la regulación canónica, no suponían la capacidad general de contraer matrimonio sino más bien la ausencia de la capacidad jurídica de los cónyuges. La naturaleza de esta institución se comprende si consideramos las limitaciones matrimoniales como prohibiciones para contraer justas nupcias; de este modo se observa cuando VOLTERRA13, al definir al matrimonio clásico, aporta...

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