La controversia político-criminal

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla
Páginas43-52

Page 43

I La muerte del derecho penal

VON LISZT concibe la Política criminal empírica con un carácter fuertemente pujante y vigoroso que pronto se hace muy popular tanto dentro como fuera de las fronteras alemanas.

La nueva Política criminal es una ciencia multidisciplinar, de carácter teórico-práctico, que estudia el crimen en sus causas y trata de hallar los medios más eficaces para combatirlo. De este modo, la Política criminal se alza como ciencia global de los delitos y las penas... y si ello es así: øa qué queda entonces reducido el Derecho penal?

Como con agudeza observa al respecto SALDAÑA, "al nacer vigorosa y fuerte, la Política criminal moderna mata al Derecho penal, aunque LISZT, a riesgo de quedar fuera de la lógica, no lo reconozca expresamente"1.

Este hecho, el de la muerte del Derecho penal, tampoco era nuevo, ya que en Italia había sido anunciado años antes por el positivista FERRI2, cuya Sociología criminal absorbió al propio Ordenamiento punitivo y lo redujo a un mero capítulo dentro de aquella.

De este modo, la Política criminal de VON LISZT, que se identifica en este punto con la también global, dinámica, empírica y pujante Sociología criminal de FERRI, acabaría por engullir al Derecho penal y postrarlo en cuanto mero análisis técnico-jurídico, y por tanto, teórico y parcial, de las instituciones legales vigentes. Así concebido, el Derecho penal no era más que una pequeña parte de la mucho más amplia, relevante y genérica, Política criminal. Page 44

Esta primera consecuencia crítica de la nueva Política criminal instaurada por VON LISZT era por tanto manifiesta: el Derecho penal se reduce a una parte - y no precisamente la más relevante o de más peso específico o contenido- dentro del general sistema de la Política criminal, esto es, de la lucha contra el delito.

Tal consecuencia crítica fue ya contemplada y valorada con reservas por numerosos autores contemporáneos de VON LISZT, adscritos a las más diversas tendencias, entre los que pueden citarse los siguientes:

  1. En Alemania, GRETENER3 y MEINRICH4.

  2. En Italia, ALIMENA5, CARNEVALE6, FRASSATI7 y PUGLIA8.

  3. En Francia, DALLEMAGNE9 y TARDE10.

  4. En Rusia, SERJEREWSKY11.

II La resurrección del derecho penal

Así las cosas, no iban a faltar autores que, en sentido crítico hacia las propuestas de VON LISZT, formularan sus propuestas en la dirección opuesta, aunque también desde bases empíricas firmemente arraigadas en la Filosofía de la ciencia de STUART MILL12, ANGIULLI13 o VANNI14.

Uno de ellos fue VICENZO LANZA15, el cual parte de la necesidad de hacer concurrir el conocimiento de las leyes científicas a la formación de las normas de la conducta misma16.

Así, para LANZA la función de la ciencia del Derecho es eminentemente Page 45práctica, por lo que no puede escindirse, en su metodología, las orientación cognoscitiva de la ética, salvo que se quiera incurrir en un empirismo técnico jurídico vanamente superficial17, cual es en su opinión el que lleva a VON LISZT a proclamar que el objeto de nuestra exposición es, nada más, el Derecho que es, no el que debe ser18.

De ahí que LANZA considere un absurdo contraponer el elemento lógico y el elemento científico del Derecho penal, o lo que es lo mismo, concebir un Derecho penal inconsciente de su fin19.

En consecuencia, apunta LANZA que la dirección de la actividad - individual o colectiva- no puede ser dada más que por la ciencia que estudia esa actividad como fenómeno, por lo que el Derecho no vendrá de la Política, sino la Política del Derecho20.

El italiano invierte, de esta forma, las bases de pensamiento lisztianas, realzando no ya a la Política criminal frente al Derecho penal, sino al Derecho penal - a todo el Derecho en general- frente a la Política criminal - a toda Política- .

Tal línea de pensamiento lleva a LANZA a concluir que las ciencias jurídicas son, ante todo, ciencias normativas que se resuelven en la consciencia del fin y de las funciones propias de la norma misma21.

También IMPALLOMENI considera errónea la lisztiana contraposición entre una ciencia práctica, la Política criminal, y otra teórica y abstracta, la del Derecho penal22. Señala al respecto este autor que "aquí hay un disentimiento del método científico; ya que, a mi entender, el aspecto jurídico no puede distinguirse jamás del aspecto político del Derecho penal, esto es, de los fenómenos que forman objeto directo de nuestro estudio: el delito, el delincuente y la pena"23.

Para IMPALLOMENI no tiene sentido, pues, separar al Derecho penal de la Política criminal, ya que el concepto político es esencial a la noción del Derecho punitivo24: øQué otra cosa es el Derecho penal, sino una lucha ordinaria contra el crimen?25 Page 46

Muy crítico también frente a VON LISZT se muestra DE MAURO, el cual, en primer lugar, reclama el protagonismo italiano de la nueva disciplina frente a las "que pasan por doctrinas tudescas y son doctrinas italianas puro sanguine de retorno, después de haber sido cuidadosamente involucradas y metidas en una serie de palabras y de frases que alteraron su sentido, oscureciendo la claridad propia del estilo italiano"26.

Así, entiende DE MAURO que "a una sola ciencia debe pertenecer el estudio del delito y del delincuente, desde el punto de vista jurídico; sean en vista del Derecho presente o del Derecho futuro, esto es, la ciencia criminal. Aquella ciencia que de BECCARIA a ROMAGNOSI, de PELLEGRINO ROSSI a MARIO PA-GANO, de CARMIGNANI a CARRARA, sus campeones inmortales, elaborada sobre bases graníticas, representa la gloria más fúlgida del genio italiano"27.

También críticos hacia la Política criminal de VON LISZT se manifiestan, en las propias fronteras alemanas, BIRKMEYER y GRETENER. Para el primero, la aportación de VON LISZT contradice el principio de la retribución y deja sin contenido al Derecho penal28. Para el segundo, sobre la base de que la Política criminal sólo es y puede ser ciencia en cuanto se apoye en la Sociología criminal29, aquella no puede ser otra cosa que un capítulo o subdisciplina dentro de esta30. Más moderadamente críticos se presentan, asimismo, VON LILIENT-HAL31 y SCHMIDT32.

III El problema de la identidad

Lo que subyace, en todo caso, en el seno de la histórica problemática de la relación entre Derecho penal y Política criminal, no es otra cosa que la variable consideración de la identidad y esencia de la nueva disciplina, que pugnaba por hacerse un hueco entre los rígidos y encorsetados esquemas del clasicismo jurídico.

El problema de la propia identidad de la Política criminal se hace tan enrevesado a comienzos del siglo XX que lleva a SALDAÑA a afirmar, con un in- Page 47tenso y expresivo matiz de ironía, que la Política criminal es todo menos la Política criminal33.

En tal sentido, YAMAOKA, en pleno auge de la concepción lisztiana, viene a considerar a la Política criminal en cuanto una subespecie de la Política34. GARRAUD, sin embargo, entiende la misma como un capítulo dentro de la Criminología35, mientras que ARAMBURU Y ZULOAGA, se refiere, escuetamente, al arte de adaptar la pena a las condiciones de la naturaleza del culpable36. En esta línea de heterogeneidad, VIDAL identifica la Política criminal con la ciencia penitenciaria37.

NICEFORO, por su parte, considera que la Política criminal integra el último aspecto de la Criminología38, abarcando concretamente "dos funciones perfectamente distintas: las medidas políticas y sociales que el Estado puede tomar para prevenir los delitos, conociendo sus causas (...), lo que, desde FE-RRI, viene llamándose sustitutivos penales; y aprovechar los medios que nos ofrecen las ciencias para construir un sistema moderno de pesquisas en la lucha que la Política mantiene con el criminal (...), lo que llamaré policía judicial científica"39.

PESSINA habla de la Política criminal en cuanto aplicación de la ciencia del Derecho penal al arte del Ius condere, ya que el arte del Derecho abraza la misión del legislador40.

MANZINI, por su parte, refiere que "la Política criminal es la doctrina de la posibilidad política en relación al fin de la prevención y de la represión de la delincuencia. Su función, por lo tanto, es vitalísima para el Derecho penal; porque si este no parte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR