¿Cómo se controló a los jueces en el siglo XIX? Cuatro formas de reproches a la luz de los expedientes personales

AutorAlicia Duñaiturria Laguarda
Páginas347-397

Page 347

Alicia Duñaiturria Laguarda

Universidad Pontificia de Comillas / ICADE Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF)

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Control judicial: teoría. 3. Control judicial: práctica. A. Reproches procesales. B. Reproches políticos. C. Reproches penales. D. Reproches morales. 4. Conclusiones.

Introducción

El siglo XIX fue un periodo de cambios y de transición, pero acometidos de manera discontinúa, al compás de los sucesivos avatares políticos. En materia de justicia, sacudirse el yugo del Antiguo Régimen1 era tarea costosa y no fue hasta la LOPJ de 1870 cuando la justicia se modernizó en lo que se refiere a su estructura, profesionalización, y cierta independencia del poder ejecutivo.

Si hasta finales del XVIII, con sus altos y bajos, el control de los oficiales públicos se hacía por pesquisa, residencia y visita2, y no gozaron de un estatuto jurídico que les controlara disciplinariamente, en el siglo XIX el control y la disciplina se fueron implantando de forma gradual. Desde un punto de vista teórico, hay muchos y completos trabajos sobre la disciplina judicial que se fue implementando a lo largo del XIX3, pero la hipótesis que se plantea en este trabajo parte de los documentos y no de la bibliografía. La razón es clara: si el armazón normativo estaba por determinar4, era necesario ahondar en cómo procuraba la Administración controlar a su personal de justicia. ¿Qué mecanismos utilizó? ¿se dieron patrones comunes a lo largo del XIX a pesar de los cambios reiterados en las normas? ¿en qué consistieron los reproches o reconvenciones adoptadas? ¿cuál de ellas predominó? A estas preguntas, que constituyen, como toda investigación, la hipótesis de trabajo, intentaré

Page 348

dar respuesta a lo largo del artículo, pero he de adelantar que este trabajo no es bibliográfico, aunque se haya consultado abundante bibliografía, sino que ha sido construido, elaborado, "desde" los documentos, de la práctica judicial vivida, en la línea de lo que Sánchez-Arcilla y Pedro Ortego vienen sosteniendo hace tiempo5.

Para ello hemos acudido a los expedientes personales6 de jueces, magistrados y fiscales que se conservan en el Archivo Histórico Nacional (AHN). El total de expedientes/legajos que se custodian en el AHN es ingente, abarcando un periodo de tiempo que arranca de 1805 y culmina en 1970, para personal de la Administración de justicia de todo el conjunto de la nación. Hay un total —según se explica en PARES7— de 12.322 entradas.

La elección, en nuestro caso, ha sido aleatoria8. El objetivo era estudiar el incipiente control judicial que se fue estableciendo al hilo de los cambios propiciados por la política liberal, con sus titubeos y sus logros hasta el nacimiento de la primera LOPJ de 1870. Pero los expedientes personales se refieren a la vida laboral del juez o magistrado y en muchas ocasiones los años finales se extienden más allá de la citada ley. Básicamente la mayoría de los expedientes que hemos trabajado se centran en el llamado periodo de la "justicia isabelina", que arranca en 1834 y cierra con la citada ley de tribunales. Las referencias que nos dan los documentos comienzan en 1826, siendo la última de 1889.

Los legajos contienen, a su vez, varios expedientes de jueces diferentes y hay una sistematización en cada expediente personal: los destinos, servicios, peticiones, etc. Pero en mi caso me he centrado de manera exclusiva en la "carpetilla" de "Informes y quejas", en donde se suelen recoger (cuando tiene contenido, que no es siempre) todos aquellos "reproches" que pudieron salpicar el ejercicio de la justicia.

Page 349

La ansiada independencia de la justicia como uno de los tres poderes míticos del nuevo Estado Liberal no se logró a lo largo del XIX. Los gobiernos estuvieron más preocupados por controlar al poder judicial que en desarrollarlo9. Y con la LOPJ de 1870 se logró una reforma que, si bien ya terminaba con la provisionali-dad que había arrastrado la justicia a lo largo de la centuria, no era una reforma radical, pero sí importante.

¿En qué se habían centrado los sucesivos gobiernos en relación a la justicia? Pues sobre todo en que jueces y tribunales fueran afines, fieles y conniventes con el gobierno de turno. Para este fin se crearon órganos de fiscalización como las Juntas Calificadoras de magistrados, las Juntas Gubernativas o los mismos informes, que como veremos más adelante, se remitían preceptivamente al Ministerio de Gracia expresando la lealtad o deslealtad del personal de la judicatura. El hecho de que el acceso a la carrera judicial no fuera por oposiciones, lo que acaeció a finales de siglo, contribuyó sin lugar a dudas a que la judicatura estuviera a merced del poder político10. Los jueces y magistrados, en consecuencia, sufrieron por activa y por pasiva la inestabilidad política del XIX español.

La afección al Trono —durante la Regencia o el reinado ya de Isabel II— así como la adhesión política del juez o magistrado, eran criterios determinantes en la carrera judicial que movían a depuraciones, traslados o llamadas de atención, y como veremos en posteriores párrafos, el destino de muchos jueces estuvo en manos de las quejas suscitadas por Alcaldes políticos, Gobernadores o también pendientes del temor de la localidad sobre la cual se ejerciera la jurisdicción a que la justicia en manos del que no era afín políticamente fuera absolutamente parcial.

En consecuencia, la justicia del XIX no logró la independencia como poder, como tercer poder del Estado, pues estuvo en gran medida controlada o en manos del ejecutivo. El juez no permanecía estable en su puesto porque el Gobierno de turno podría cesarlo o depurarlo, quedando, como ha señalado la historiografía en muchas ocasiones, en permanente situación de interinidad11; lo cual no era exclusivo de la judicatura sino de la Administración en general, alcanzando la figura del "cesante" su lugar en la Literatura del Realismo español12.

Page 350

Las Constituciones encontraron escollos para abordar el tema de la justicia. Por ejemplo, la Constitución de Cádiz de 1812, amplia en materia de justicia — dedica el Discurso Preliminar y los 66 artículos de su título V a los tribunales— no encontró suficientes aliados para llevar a cabo sus reformas, pues entre la magistratura había un sector recalcitrante más proclive al Antiguo Régimen que a los cambios del Liberalismo.

Igualmente, las sucesivas Cartas Magnas repitieron la idea de que era tarea del juez aplicar la justicia, pero no se elaboró ninguna ley que se atreviera a regular al propio juez13, su estatuto personal, hasta que no se promulgó la LOPJ de 1870.

Ambos elementos, el control por parte del ejecutivo y la ausencia de una regulación legal detallada del estatuto judicial son determinantes para este artículo, porque usando la vía de los documentos intentaremos cubrir la laguna de cómo en la práctica se controlaba al juez.

El control judicial: teoría

El punto de partida o de llegada, si acaso, en la consideración de los jueces lo marcó, como ha sido señalado, la LOPJ de 1870. Se dice que con esta ley se obtuvieron tres logros14, además del fundamental acceso a la judicatura por la vía de las oposiciones15, para que accedieran como dijo Montero Ríos, los más aptos y los más dignos. Así se buscaba:

— independencia del poder judicial respecto del poder ejecutivo16.

— garantizar dicha independencia mediante la inamovilidad judicial (juez estable).

— consolidar igualmente la responsabilidad de los jueces.

Hasta que estos tres puntos no quedaron sistematizados y regulados en la ley, la administración de justicia —el ejercicio de la misma— debía centrarse en la

Page 351

calidad del propio juez17: valorar su vida personal, sus inclinaciones políticas18, su conocimiento acerca del disperso orden normativo (por la carencia aún de Códigos y la falta de motivación técnica de las sentencias al menos hasta la LEC de 1855 para todas las resoluciones civiles19) o la sanción de los delitos que pudieran cometerse, se convirtieron en los ejes en torno a los cuales se movió el poder político (bien fuera por la vía del Consejo o del Ministerio de Gracia).

Habría recta administración de justicia —hasta 1870— siempre y cuando el que la administrara, lo fuera también20. El sujeto (el juez) y el objeto (sus actos) no estaban disociados21 y la LOPJ heredó incluso esa concepción de juez con méritos como garantía de la justicia recta. El reflejo de todo esto llevado a la práctica lo veremos en párrafos posteriores.

Hasta la ley de 1870 ese estatus judicial fue tambaleante y regulado a golpe de proyectos o reales decretos dictados por los sucesivos gobiernos de turno22. Solo

Page 352

el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia de 183523 había tenido una mayor vocación de continuidad, regulando someramente el asunto del control judicial. En este sentido, por ejemplo, encomendaba en su art. 58.9 a las Audiencias la inspección de los jueces inferiores, concretando en el posterior art. 59 qué se les podía pedir y exigir, como las listas, informes o noticias de las causas civiles y criminales fenecidas o pendientes.

El escenario político del XIX que situaba como actores a Espartero, Nar-váez, O'Donnell, entre otros, provocaron que los proyectos y reformas semi-emprendidas fueran efímeras. En este sentido ocurrió lo mismo que con los sucesivos textos constitucionales, que fueron promulgados a golpe de partido político. Solamente en el contexto de la Constitución de 1869 fue cuando este este tema se abordó con mayor firmeza24, siendo fruto del Sexenio la ley de tribunales.

Con todo y con eso, en los años posteriores a la promulgación de la LOPJ de 1870 podemos ver pasos inciertos e incluso retrocesos (como nuevas depuraciones, la creación del "cuarto turno"); la independencia, la inamovilidad y por lo tanto la responsabilidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR