Controles veterinarios

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SENTENCIA DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006, >>RAVERCO8)

En su fallo relativo a estos dos asuntos, referentes a la interpretación de la Directiva 97/78/CE sobre la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (9), el TJCE declaró:

>>1) El artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, debe interpretarse en el sentido de que la objeción contra la reexpedición de una partida que no cumple las condiciones de importación debe basarse en el incumplimiento de las exigencias comunitarias.

2) El artículo 22, apartado 2, de la Directiva 97/78, en relación con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n.º 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, debe interpretarse en el sentido de que exige imperativamente que las autoridades veterinarias competentes confisquen y destruyan los productos de que se trata cuando los controles previstos por esta Directiva pongan de manifiesto que contienen sustancias...

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