Los controles del estado de derecho y la lucha contra el despilfarro en la gestión de los fondos públicos

AutorCarlos Cubillo Rodríguez
Páginas155-186
CAPÍTULO CUARTO.
LOS CONTROLES DEL ESTADO DE DERECHO
Y LA LUCHA CONTRA EL DESPILFARRO EN LA
GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
1. INTRODUCCIÓN: LOS CONTROLES QUE CARACTERIZAN A LA
DEMOCRACIA Y SU PAPEL EN LA LUCHA CONTRA EL DERRO-
CHE DE FONDOS PÚBLICOS
Mucho antes de que las constituciones del Siglo XX recogieran, de for-
ma más o menos parecida a la empleada en el artículo 9.1 de la Constitución
Española, la idea de que los ciudadanos y los Poderes Públicos están sujetos
al imperio de la ley, ya había escrito Cicerón, como ya se ha dicho, “Legum
idcirco omnes servi sumus ut liberi ese possimus” (Así, todos somos siervos de la ley
para poder ser hombres libres).
Esta frase no la descubrí estudiando derecho romano o derecho político
en la universidad, ni en mis lecturas posteriores de aspirante a jurista, la leí
por primera vez en el colegio, a los diecisiete años, en una traducción de
latín. Ello supuso que al año siguiente, cuando pude ejercitar por primera
vez mi derecho a votar, lo hice teniendo, gracias a aquella frase de Cicerón,
una idea clara de en qué consistía el Estado de Derecho. Me gustaría poder
comentar esta experiencia personal con aquellas personas que preconizan el
arrinconamiento del latín y de la cultura clásica en los programas de estudio
de la enseñanza secundaria y universitaria. (1)
En cualquier caso, lo cierto es que la Democracia moderna viene indi-
solublemente asociada al respeto por parte de todas las personas, físicas o
jurídicas, públicas o privadas, al ordenamiento jurídico como expresión de
la voluntad de los ciudadanos, que son los titulares de la soberanía.
Sin seguridad jurídica y sin respeto a la legalidad no hay Democracia
real, como tampoco la hay sin división de poderes o sin reconocimiento y
garantía de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
Carlos Cubillo Rodríguez
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Este listón tan alto al que la Democracia debe dar satisfacción solo se
consigue si las administraciones, entidades e instituciones públicas cumplen
con eficacia las funciones que tienen legalmente encomendadas, y si lo ha-
cen sin interferir de forma ilegítima en las competencias que corresponden
a las demás, y sin dejarse condicionar por presiones procedentes de intereses
que, con origen público o privado, resulten ajenos al interés general.
Para garantizar que cada sujeto público cumple su cometido de acuerdo
con lo jurídicamente previsto, sin quedarse corto ni pasarse de frenada, y
sin influir indebidamente en otros sujetos públicos o plegarse a presiones
ilegítimas de cualquier origen, el Estado de Derecho articula un sofisticado
mecanismo de controles.
La finalidad de dichos controles es hacer posible un seguimiento eficaz
del funcionamiento del Sector Público para comprobar que se ajusta a los
objetivos de legalidad, eficiencia, transparencia, equidad, sostenibilidad
medioambiental y ética pública, para identificar los posibles casos de vul-
neración de tales principios y para dar una adecuada respuesta jurídica a
dichos incumplimientos.
Decía el eslogan publicitario de una marca de automóviles: “no hay po-
tencia sin control”. Lo tomaremos prestado para afirmar, sin ningún género
de dudas, que “no hay Democracia sin control”. El reto es conseguir que ese
control sea lo más efectivo posible pues la calidad de la Democracia depen-
de, en buena medida, del salto desde los mecanismos de control puramente
formales a los materialmente útiles.
En lo que se refiere al derroche en la gestión de los fondos públicos, es
evidente que los controles del Estado de Derecho están llamados a jugar un
papel muy importante tanto en su detección como en la fijación de sus con-
secuencias jurídicas. Si los mecanismos de control, por muy bien definidos
legal y jurisprudencialmente que se hallen, no resultan capaces de identifi-
car los casos de despilfarro y de asociarlos a respuestas jurídicas adecuadas,
resultarán inútiles para este cometido y, en consecuencia, supondrán un
dispendio de fondos públicos en sí mismos, al absorber unos recursos pú-
blicos para desarrollar una función que no son capaces de atender.
¿Cuáles son los controles que deben frenar la prodigalidad en la gestión
del patrimonio público?
Algunos tienen su sede en la sociedad: la opinión pública y los medios
de comunicación. Otros, son consecuencia del control atribuido a los parla-
mentos sobre el poder ejecutivo : control político en el propio parlamento,
control a través de oficinas especiales dependientes del mismo y control
técnico a través de los órganos de control externo, conocidos también como
entidades fiscalizadoras o, en algunos casos, como tribunales de cuentas.
Aspectos jurídicos del despilfarro en la gestión de los fondos públicos 157
Otros residen en la estructura interna de las propias organizaciones públi-
cas: servicios administrativos de inspección y órganos de control interno
(las intervenciones). Otros, finalmente, participan en las funciones públicas
necesarias para que el despilfarro tenga una respuesta jurídica, patrimonial
y sancionadora, adecuada (las fiscalías, llamadas también procuradurías en
ciertos países, y los jueces y tribunales de justicia).
2. EL CONTROL DEL DESPILFARRO EN LOS FONDOS PÚBLICOS
POR LA SOCIEDAD
2.1. Introducción
Los mecanismos que permiten conocer y frenar el dispendio de los
bienes y derechos de titularidad pública no solo radican en el estado y se
establecen y regulan en el ordenamiento jurídico, también existen en la
sociedad, en la ciudadanía, en el conjunto de personas que aportan recursos
a la hacienda pública con su esfuerzo fiscal y que tienen derecho a exigir
que sus aportaciones a la “res publica” se administren ordenada y responsa-
blemente.
La opinión de los ciudadanos y la información de los medios de comu-
nicación constituyen, en las sociedades avanzadas, medios eficaces de des-
enmascarar el derroche de los caudales públicos, de combatirlo y de paliar
sus indeseables consecuencias.
2.2. La opinión pública
Frente a la teoría elitista de la Democracia, en la que el ciudadano se
limita a ejercitar su derecho de sufragio cada cuatro o cinco años, dejando
la política en manos de elites profesionales, las Democracias de calidad
ofrecen un modelo en el que el ciudadano es mucho más que un eventual
votante, es un sujeto activo que participa en la acción política y la vigila a
través de los medios que la ley le ofrece.
La Democracia meramente formal significa “que el pueblo tan solo tiene
la oportunidad de aceptar o rechazar a las personas que han de gobernarle”, como
decía Schumpeter. La Democracia real, en cambio, es aquella en la que los
ciudadanos dejan de ser comparsa y se convierten en actores, aquella en la
que la participación sustituye a la pasividad. (2)
La actitud de la ciudadanía ante la gestión ineficiente del patrimonio
público incide de forma directa en que esta se desarrolle con impunidad
o, por el contrario, con incomodidad. Si la sociedad reacciona con indife-

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