De la realización de los controles

AutorMiguel María García Caba
Páginas313-368

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1. Consideraciones generales: de la ley orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, a la ley organica 3/2013, de 20 de junio
1.1. Consideraciones generales sobre el régimen jurídico del dopaje

Si bien la estructura organizativa deportiva internacional se asienta en la estructura piramidal ya definida en 1971 por Luc Silance1, no es menos cierto manifestar que, en la actualidad, la cúspide en la materia del dopaje, objeto principal del libro que nos ocupa, en general y del presente capítulo del mismo, en particular, puede seguir culminando en la Federación deportiva internacional correspondiente o en el Comité Olímpico Internacional, empero, se han ido incorporando a dicha cima toda una nueva serie de actores deportivos inter-nacionales2.

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Recordemos, de nuevo, que Luc Silance definió en 1971, la estructura organizativa internacional del deporte como simple y piramidal, en la que partiendo de una base amplia formada por deportistas, entidades y distintas competiciones, que de estrado en estrado se van agrupando disminuyendo la base y ascendiendo en la repetida forma piramidal, culminaba con lo que denominaba, de forma gráfica, el «triángulo de fuerzas del deporte internacional». En dicho triángulo, el Comité Olímpico Internacional se situaba en el vértice y la base venía conformada por los Comités Olímpicos Nacionales y las Federaciones Internacionales, donde se agrupaban las Federaciones Nacionales.

Sirva, ad exemplum de todo lo anteriormente enunciado, el caso de la Agencia Mundial Antidopaje («AMA»), que es un organismo independiente formado por representantes de organizaciones deportivas y de gobiernos de diferentes países del mundo, que se creó en 1999 para promover y coordinar los valores positivos del deporte y la lucha contra el dopaje en todo el mundo y en todas sus formas. En la estructura y financiación de AMA participan de forma equitativa el movimiento olímpico y los gobiernos de un gran número de países, entre ellos España, preocupados cada vez más por el auge del dopaje y su rápida expansión más allá del circuito del deporte profesional de alta competición3.

Debido al indicado carácter poliédrico que en la actualidad presenta la organización deportiva internacional es notorio que en los últimos años se ha asistido a situaciones en las que el poder decisorio se encuentra

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completamente dividido entre dichos actores, lo que ha llevado a algún autor a definir muy acertadamente dicha situación como de acefalia del deporte internacional4. Todo lo cual provoca, en el indicado sistema organizativo, no pocas dificultades que provienen, precisamente, de esa diversidad de entidades, generalmente de naturaleza jurídico-privada5.

Y descendiendo ya al concreto ámbito del dopaje, esa fragmentación de estructuras deportivas organizativas, tanto de carácter público como privado, ha revelado una situación especialmente desafortunada6. En este sentido, el régimen jurídico del dopaje precisa de toda una serie de principios generales como los relativos a la armonización y homogeneidad de sus normas y, muy especialmente, el relativo a la vinculación del deportista a dichas normas, con independencia del lugar físico donde se encuentre entrenando o compitiendo7.

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Vinculación que, entre otras cuestiones, debe venir dada por la obligatoriedad del sometimiento a controles de dopaje de los deportistas, bien sean realizados tanto por organizaciones internaciones como nacionales, de carácter público o privado, siempre y cuando se encuentren jurídicamente legitimadas. Controles que deben ser realizados tanto durante la propia competición deportiva como fuera de la misma. A lo que debe, además, adicionarse el necesario reconocimiento automático de los efectos de las sanciones impuestas por dichas organizaciones8.

1.2. De la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Proteccion de la Salud y de la Lucha contra el Dopaje en el Deporte a la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva

Y vinculación, valga la redundancia, a la que trató, de dar cumplida respuesta, si bien con desigual acierto, el legislador estatal mediante la

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aprobación de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de la Lucha contra el Dopaje, a través, principalmente, del régimen jurídico establecido en el Capítulo IV del Título I relativo a «las relaciones con federaciones deportivas internacionales y con las entidades que rigen, en el ámbito internacional, la actividad deportiva»9.

El acierto o desacierto del legislador patrio del 2006 ha sido recientemente derogado a través de la recentísima aprobación, el pasado día 20 de junio, de la Ley Orgánica 3/2013 de Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva10.

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Dicha Ley, como se señala en su preámbulo, pretende reforzar y profundizar en el duro camino de lucha contra el dopaje iniciado por el legislador orgánico español en el año 2006. Para ello, justifica que la evolución de las prácticas detectadas en materia de dopaje ha hecho necesario introducir un conjunto de modificaciones de índole legal que garanticen los instrumentos necesarios para combatir de la manera más eficaz posible esta lacra que afecta al mundo del deporte11.

Asimismo, se reconoce en el Preámbulo que las sucesivas modificaciones operadas en este ámbito en el plano internacional, con el que España ha venido asumiendo un alto compromiso en la lucha contra el dopaje y que se tradujo, entre otros aspectos, en la ratificación, pocos meses después de la promulgación de la Ley, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la Unesco, hacían ineludible abordar estas reformas12.

A lo que cabe adicionar, como se cita literalmente en el repetido Preámbulo, que «la última modificación del Código Mundial Antidopaje tuvo lugar en enero de 2009 y, desde esa fecha, se habían revelado ciertas incongruencias entre la normativa española y las nuevas disposiciones del Código. En consecuencia, además de por las razones antes expuestas, la obligada adaptación de la normativa española al Código Mundial Antidopaje derivó en la necesidad de adoptar medidas de carácter legislativo que paliaran esta situación».

De esta manera, la Ley Orgánica 3/2013 contempla una nueva regulación íntegra del marco jurídico aplicable a la protección de la salud y

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a la lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, haciendo hincapié en la importancia de establecer un acabado sistema de protección de la salud que beneficie, desde todos los puntos de vista, a los principales receptores de la presente norma, que son las personas que desarrollan cualquier actividad deportiva.

Expuesto lo anterior, y descendiendo, en concreto, a la materia que ocupará las líneas que se sucederán a continuación y relativa al régimen jurídico de la realización de los controles previsto por el legislador orgánico del año 2013, cabe adelantar que la nueva norma contiene toda una serie de diferentes criterios, que se expondrán a...

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