Control en vía administrativa: mecanismos

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas104-105
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(art. 112 LPAC)
QDLGVQ Resoluciones administrativas (actos administrativos definitivos).
Actos de trámite (cualificados)
Que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto.
Determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.
Produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos.
Restantes actos de trámite La oposición a los mismos podrá alegarse por los interesados para su
consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
HWPFCOGPVQ Cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad (arts. 47 y 48 LPAC, respectivamente).
Posibilidad de sustitución en
supuestos y ámbitos sectoriales
determinados y cuando la
especificidad de la materia lo justifique
(art. 112.2 LPAC)
Recurso de alzada Por procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación,
mediación y arbitraje ante órganos colegiados o comisiones específicas
no sometidas a instrucciones jerárquicas con respeto a los principios,
garantías y plazos.
Recurso de reposición Puede ser sustituido por dichos procedimientos respetando su
carácter potestativo.
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(Reglamentos) (art. 112.3 LPAC)
Regla general No cabe interposición de recurso administrativo contra las mismas.
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Recurso contra un acto administrativo fundado
únicamente en la nulidad de una disposición
administrativa (puede interponerse directamente ante el
autor de la disposición).
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(art. 114 LPAC)
Actos o resoluciones que ciqvcp
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la vía administrativa
(art. 114.1 LPAC)
a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el art. 112.2 LPAC.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo
que una Ley establezca lo contrario.
d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del
procedimiento.
e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cualquiera
que sea el tipo de relación (pública o privada) de que derive.
f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora (art. 90.4
LPAC)
g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o
reglamentaria así lo establezca.
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(art. 114.2 LPAC)
a) Actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
b) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que
tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
c) Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las
competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
d) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la AGE, los
emanados de los máximos órganos de dirección (unipersonales o colegiados), de acuerdo con lo que
establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

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