El control de una sociedad conjunta

AutorDra. María del Pilar Galeote Muñoz
CargoProfesora de Derecho Mercantil, Subdirectora del Centro de Negociación y Mediación del IE, IE Law School

En la actualidad, la cooperación y la alianza entre empresas se revelan como un procedimiento intermedio entre las formas de crecimiento interno y externo. Consecuencia de las alianzas o acuerdos entre las empresas son, en muchas ocasiones, las sociedades conjuntas. Son sociedades que comienzan a participar conjuntamente en el negocio de otra o una en el de la otra. El vehículo conjunto debe alimentarse de las diferentes ventajas competitivas de cada uno de los socios involucrados y además crear valor: la unión debe crear ventajas competitivas nuevas. Nos encontramos ante un fenómeno, el de las sociedades conjuntas, donde se entremezclan una gran cantidad de aspectos jurídicos y también económico-empresariales.

Las sociedades conjuntas no surgen de un único acto formal, sino que son el resultado de un proceso de negociaciones entre los socios involucrados que culminará con la adquisición de un determinado nivel de control. Existe un iter negocial, que atraviesa diferentes fases con consecuencias jurídicas obvias, en el que los socios implicados nunca deben perder de vista el objetivo de alcanzar determinado nivel de control conjunto, lo que pasa por tener en consideración una serie de documentos previos a la formalización del contrato de adquisición. A pesar de no ser un proceso reglado y formal y de que cada uno tenga sus propias características, es necesario categorizarlo para disminuir los perjuicios que una mala planificación pudiera producir. Son dos los inconvenientes con los que suelen encontrarse los socios en este proceso: la gran cantidad de documentación manejada y la diferente denominación y eficacia jurídica que cada uno de estos documentos tiene en los diferentes ordenamientos. Así, los acuerdos de confidencialidad, el acuerdo de intenciones etc. hasta llegar a la firma del verdadero contrato o acuerdo de accionistas. La importancia del proceso radica en que sólo parte del contenido de éste pasará a estatutos de la sociedad y las razones son, fundamentalmente, la confidencialidad que sobre determinados aspectos quieren guardar las partes, así como la imposibilidad de que determinados pactos tengan acceso al texto estatutario, por impedirlo la legislación societaria. Estos acuerdos, convenidos entre los socios, que no pasen a estatutos en el momento de constituirse la sociedad se convierten en “pactos parasociales”. El contrato de accionistas será el primer documento en el que aparecerá el nivel de control concretado...

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