El control y la responsabilidad de los jueces (1923-1931)

AutorEmilio Javier De Benito Fraile
Páginas399-426

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Emilio Javier De Benito Fraile

Universidad Complutense de Madrid

Se ha creído por el vulgo que el mal llamado compañerismo encubre los actos dolosos de los jueces, y esto no así. En ningún tiempo han quedado los Tribunales sin castigo los errores de los jueces y magistrados. Mariano Avellón1

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Advenimiento del Directorio de Don Miguel Primo de Rivera. 3. El control y responsabilidad de los jueces (Reglamentación jurídica). 4. La realidad práctica en el ejercicio de la facultad sancionadora civil, criminal y disciplinaria. 5. Conclusiones.

Introducción

La independencia que la ley concede a los Jueces en su actividad jurisdiccional, y la inamovilidad garantizada a los mismos, aspectos esenciales en un sistema de Independencia del Poder Judicial que quedaron consagrados en nuestros textos legales del siglo XIX, requerían a su vez de un riguroso estatuto que contemplara y regulara la responsabilidad en la que pudieran incurrir en el ejercicio de su función. El equilibrio entre la independencia judicial, la inamovilidad y un correcto sistema de responsabilidades resultan imprescindibles para una recta y cabal administración de justicia.

El análisis del control y responsabilidad de los jueces es el objeto de estudio del proyecto de investigación que sirve como base a esta publicación, dentro del cual mi participación queda delimitada por el espacio temporal que transcurre entre los años 1923-1931, periodo que goza de sustantividad propia, al representar la etapa de nuestra historia que comienza con el golpe de Estado promovido por Primo de Rivera para concluir con el fin del régimen dictatorial consecuencia del mismo y la proclamación de la II República.

Antes de nada, me gustaría reseñar que partiendo de esta absoluta conexión entre: la independencia de los jueces y magistrados por su estricta sujeción a la ley y no a otros poderes del Estado, la inamovilidad como presupuesto de tal independencia, y la responsabilidad como contrapeso, resulta complicado el tratamiento de esta última de forma aséptica sin conexión alguna con los otros elementos señalados. Si bien es cierto, que la cuestión relativa a la Independencia del Poder Judicial con respecto de los otros poderes del Estado durante el periodo citado, ha sido tratada ampliamente y de forma específica por mí en anteriores publicaciones2, vincu-

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ladas, asimismo, a este proyecto de investigación, remitiéndome a las mismas en todo lo referente a dichos extremos; no cabe duda de que en el presente trabajo me veo obligado, aunque sea de forma tangencial, a incidir en algunos aspectos no estrictamente concernientes al tema que nos ocupa, pero que sin prestar una cierta atención a los mismos, el análisis que presentáramos podría resultar, en cierta manera, fragmentario.

Advenimiento del Directorio de Don Miguel Primo de Rivera

El 13 de septiembre de 1923 se produce el golpe de Estado encabezado por el Capitán General de Cataluña, Don Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, quedando instaurado el nuevo régimen dictatorial a través del Decreto-Ley del 15 de ese mismo mes y año. El Dictador asume los poderes ejecutivo y legislativo y deja en suspenso la Constitución. El nuevo régimen fue bien acogido por una gran parte de la población española, saturada de los desmanes políticos que se habían venido repitiendo en las etapas anteriores3. La interinidad con la que, en un principio, se constituía el nuevo gobierno "era y sigue siendo nuestro pensamiento constituir un breve paréntesis en la marcha constitucional de España, para restablecerla tan pronto como, ofreciéndonos el país hombres no contagiados de los vicios que a las organizaciones políticas imputamos, podamos nosotros ofrecerlas a Vuestra Majestad para que se restablezca pronto la normalidad"4, aceleró las reformas a adoptar, muchas de ellas encaminadas a la renovación de una Administración de justicia, degradada como consecuencia de las luchas políticas y los desmanes caciquiles.

El control y responsabilidad de losjueces (Reglamentación jurídica)

A la llegada del Directorio militar el marco jurídico vigente respecto al control y responsabilidad de los jueces giraba principalmente en torno a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 18705, Ley de Enjuiciamiento Civil de 18816, Código Penal de 18707 y Ley de Enjuiciamiento Criminal de 18828, así

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como en otra serie de disposiciones que venían a complementar o desarrollar las anteriores9, entre las que cabe destacar los Reales Decretos de 29 de mayo de 1922 restableciendo la Junta Inspectora Central y 3 de junio de 1922, en el que se reforman algunos artículos de la L.O.P.J., así como de la L.E.Cri., y se amplían las facultades conferidas a la citada Junta Inspectora.

Este panorama normativo heredado por el nuevo régimen constituido, va a ser objeto de inmediatas y reiteradas modificaciones, como venía siendo habitual en cualquier cambio gubernamental y mayormente en este caso por lo que el mismo implicaba. La primera medida que adopta el Directorio en aras a la consecución de una mejor administración de justicia, no deja de ser una nueva depuración, como habían hecho prácticamente todos y cada uno de los gobiernos que le habían precedido. Se trata del Decreto de 2 de octubre del mismo año 1923 creando, con carácter transitorio, la Junta Inspectora del Poder Judicial, en cuyo preámbulo se destaca, una vez más, el firme propósito de lograr una efectiva independencia de la Administración de Justicia. Estaría integrada por tres magistrados del Tribunal Supremo y un secretario de la categoría de magistrado, sin voto10, cuya misión sería la de examinar, revisar y fallar aquellos expedientes y procedimientos de todas clases que se hubieran incoado en los últimos cinco años, cualquiera que fuese el estado en que se encontrasen las diligencias, la resolución que hubiere recaído, así como incluso si éstas se hallasen archivadas11. Todas las actuaciones de la Junta serían secretas12. Se establecía un plazo improrrogable de dos meses para el desempeño de su cometido13, y quedaban en suspenso los preceptos de la Ley Orgánica y adicional a ella del Poder Judicial, así como cuantas disposiciones se opusieran o dificultaran el cumplimiento de lo establecido por dicho Real Decreto14. Lo novedoso de la citada disposición, tal y como refiere Lizcano Cenjor, consistió en que las facultades decisorias se atribuían a la propia Junta, cuya actuación no era meramente informativa, como había venido siendo usual, sino que ahora era la misma la que resolvía, limitándose la Presidencia del Gobierno a la publicación y cumplimiento del fallo15.

La perentoriedad del plazo establecido para llevar a cabo su cometido, obligó al Magistrado Presidente de la Junta, Don Francisco García Goyena, a solicitar al Presidente del Directorio, con fecha 11 de diciembre de este mismo año de 1923, una moratoria, al menos de hasta final de mes, para poder concluir con la

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tarea asignada. El mayor número de expedientes recibidos "ha rebasado la cifra de 500, muy superior a la que se había calculado", de los que hubieron de sustanciar y resolver 159 "que requieren minucioso estudio por su gravedad", y enfermedades sufridas por alguno de los miembros de la misma, habían hecho imposible la conclusión en el plazo previsto, aun habiendo consagrado todos sus esfuerzos en su cumplimiento "la Junta ha convertido en días hábiles todos los feriados"16. El 31 de ese mismo mes, el Presidente de la Junta dirige nuevo oficio al Presidente del Directorio, dándole cuenta de haber terminado su labor, destacando el reducido número de expedientes sancionadores "afortunadamente las proporciones del mal, aunque este sea siempre muy lamentable, aparecen reducidas a límites que, la ejemplaridad actual, hace confiar fundamentalmente en que desaparecerá en abso-luto..."17. Junto al citado último oficio, se adjunta un estado de conclusiones, bajo el título: "Estado expresivo de las correcciones disciplinarias impuestas en los fallos de esta Junta en relación con el número de funcionarios de las Carreras Judicial y Fiscal y de las declaraciones de no haber lugar a imponer corrección alguna", en el que se observa que el número de miembros corregidos con distintos tipos de sanciones ascendió a la suma de 47, lo que significaba un porcentaje del 4,45% entre todas las categorías. Por lo que respecta a los acuerdos confirmados al fallar los expedientes con la fórmula de Revisados y Conformes, se adoptan 34 acuerdos de corrección de un total de 11318. Extremo que coincide con el número de 15 funcionarios separados según manifestó el propio Ponte Escartín19 .

La Dictadura en su afán renovador no se va a dar descanso. Con la celeridad ya anunciada en el momento de su constitución, en este mismo mes de octubre va a proceder a nuevas reformas en la Administración de Justicia, y en este caso, a una de las más celebradas por conferir un grado de independencia al Poder Judicial, como no se había conocido hasta el momento20. Mediante Real Decreto del día 20 se crea La Junta Organizadora del Poder Judicial, en cuya exposición de motivos se sientan las bases, al menos teóricas, de uno de los objetivos prioritarios del nuevo régimen "Ha sido propósito fijo del Directorio Militar.la reforma de la Administración de Justicia", independizándola del poder político "Al par que la depuración de los funcionarios judiciales, se impone la independencia de ellos, en relación con los Poderes públicos, para que no resulten ligados ni siquiera por el agradecimiento". La citada Junta estaría integrada por dos Magistrados del Tribunal Supremo, un Magistrado de Audiencia Territorial y otro de Audiencia...

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