Control de Radio Televisión Madrid

AutorFernando Santaolalla López

7. CONTROL DE RADIO TELEVISIÓN MADRID

Entendemos por control la actividad de vigilancia o inspección que realiza un órgano para comprobar que otro realiza adecuadamente sus funciones, con la consecuencia de que si el primero no aprecia esta circunstancia podrá disponer medidas sancionadoras o reactivas contra el controlado. Esto es, si el controlante llega a la conclusión de que el vigilado no ha cumplido con las exigencias a su cargo, puede adoptar consecuencias negativas para este último50.

Existen diversos tipos de control, según la naturaleza del controlante y el parámetro o referencia que se tiene en cuenta para enjuiciar la conducta del controlado. Así, y en referencia al caso de RTVM, cabe diferenciar entre los siguientes:

  1. Control jurídico

    El control jurídico es el realizado por los tribunales de justicia, los cuales, como es sabido, ejercen la potestad jurisdiccional, juzgando con arreglo a la ley, y haciendo ejecutar lo juzgado, todo ello al amparo del artículo 117.3 de la Constitución. Como el ente público RTVM se somete en sus actuaciones externas al Derecho privado, según determinan los ya citados artículos 2.2 y 12.2 LRTM, serán los tribunales correspondientes, o sea, los de la jurisdicción civil, los que conozcan cualquier pretensión dirigida contra el ente o por éste contra terceros. Un caso aparte, pero obediente al mismo principio, es el de los pleitos suscitados por o contra los empleados, que tendrán que ventilarse ante el orden jurisdiccional social, habida cuenta del carácter laboral de aquellos.

    Ahora bien, la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, ¿debe entenderse enteramente excluida?. Este puede ser el criterio general. Sin embargo, si se repara en el citado artículo 2.2 se observa que lo que se sujeta el Derecho privado son “las relaciones jurídicas externas”, por lo que las puramente internas bien pueden seguir un régimen diferente. Por eso ciertos actos o decisiones del Consejo de Administración que supuestamente infrinjan las leyes podrían ser impugnados ante dicha jurisdicción. Es lo que parece demandar la naturaleza de esos actos, impensables en el caso de particulares, y el carácter público del organismo del que proceden. Tal sería el caso, por ejemplo, de la fijación de dietas incumpliendo los límites presupuestarios (art. 4.5 LRTM) o la adopción de un acuerdo sin la mayoría especial exigida por el artículo 6.2.

    La faceta más decisiva de este control sería la de la programación, en modo a asegurar que la misma se acomoda realmente a los principios que rigen esta materia. Sin...

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