El control jurisdiccional europeo y americano de las normas internas de los estados parte del CEDH y CADH

AutorByron G. Cárdenas Velásquez
Cargo del AutorDoctor en Derecho Público por la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas23-101
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EL CONTROL DE LAS NORMAS INTERNAS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO Y LA CORTE …
El control jurisdiccional europeo
y americano de las normas internas
de los estados parte del CEDH y CADH
1. La instauración del Tribunal Europeo y
la Corte Interamericana como órganos
regionales jurisdiccionales para la
protección de los derechos humanos
El artículo 19 del Convenio Europeo instaura el Tribunal Europeo para «asegurar el
respeto de los compromisos» asumidos por los Estados partes3. Con sede en Estras-
3 Inicialmente creado en el artículo 19. b) del texto original del Convenio Europeo, adoptado el
4 de noviembre de 1950, pero en vigor desde el 3 de septiembre de 1953. En ese sentido, el
Convenio Europeo es el primer instrumento de carácter regional que instituyó el Sistema Euro-
peo de Protección de Derechos Humanos en el continente europeo, como una concreción de
la idea surgida en el Movimiento Europeo del Convenio de la Haya de 1948. En la versión origi-
Sumario:
1. La instauración del Tribunal Europeo y la Corte Interamericana
como órganos regionales jurisdiccionales para la protección de los
derechos humanos. 2. El elemento diferencial de la competencia
contenciosa. 3. El control de los actos y omisiones. 4. El tránsito
al control de las normas internas. 5. Los tipos de control normativo.
6. El tránsito al control interno de convencionalidad. 7. Los criterios
def‌inidores del control normativo. 8. La proyección del Convenio Eu-
ropeo y la Convención Americana en los ordenamientos internos. 9.
Los criterios def‌inidores del control normativo. Conclusiones.
CAPÍTULO I
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Byron G. Cárdenas Velásquez
EL CONTROL DE LAS NORMAS INTERNAS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO Y LA CORTE …
burgo, Francia, el Tribunal Europeo ejerce una competencia contenciosa y consulti-
va de forma permanente «sobre asuntos relativos a la interpretación y aplicación del
Convenio y de sus Protocolos», que le sean sometidos bajo el sistema de peticiones
individuales e interestatales y para emitir opiniones consultivas acerca de las cues-
tiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio Europeo y sus Protocolos4.
La creación del Tribunal Europeo supuso el primer tribunal internacional para la
protección de los derechos humanos para el continente europeo, que luego serviría
de inspiración para la creación de otros tribunales regionales en la materia, como
la Corte Interamericana y Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos5.
Así, casi 20 años después de la creación del TEDH se crea la Corte Inte-
ramericana en el artículo 33.b de la Convención Americana6, como un tribunal
nal del Convenio Europeo estaba acompañado de la Comisión Europea de Derechos Humanos
y el Comité de Ministros del Consejo de Europa, aunque cierto es que éste último ya había sido
creado en el Estatuto del Consejo de Europa y luego sería recogido en el Convenio Europeo
para ejercer una función cuasi-jurisdiccional en la resolución de las demandas. Vid CARRILLO
SALCEDO, J. A., El Convenio Europeo de Derechos Humanos, Tecnos, Madrid, 2003, p. 40 y
ss. Asimismo en GARCÍA DE ENTERRIA, E., El Sistema Europeo de Protección de los Derechos
Humanos, Civitas, Madrid, 1979, p. 57.; KELLER Hellen and STONE SWEET, A., A Europe of
Rights. The impact of the ECHR on the national legal systems, Oxford University Press, Oxford,
2008, p. 5.; GARCÍA JIMÉNEZ, M.E., El Convenio Europeo de Derechos Humanos en el um-
bral del siglo XXI, Tirant lo blanch, Valencia, 1998.
5 Aunque se ha dicho la idea de que la creación de la Corte Interamericana es resultado de la
inspiración propia de los Estados americanos y de las tendencias de principios de siglo XX de
establecer jurisdicciones de tipo regional e internacional, como la Corte Justicia Centroameri-
cana de 1907 y la Corte Permanente Internacional de Justicia, cierto es que su conf‌iguración
se debe en gran medida a la del TEDH. Vid. SILVA GARCÍA, Fernando, Derechos Humanos. La
ef‌icacia de las sentencias internacionales, Porrúa, México, 2007, p. 11. En ese mismo sentido
se ubica la creación del Sistema Africano de derechos humanos y de los pueblos, basado en
la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 y con un funcionamiento
similar bajo dos órganos: la Comisión Africana de Derechos Humanos y la Corte Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos. Esta última establecida hasta 1998 pero en funciona-
miento desde el 2006. Vid. SAAVEDRA ÁLVAREZ, Yuria, «El sistema africano de derechos
humanos y de los pueblos. Prolegómenos», (En línea) Anuario Mexicano de Derecho Interna-
cional, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, vol. VIII, 2008, pp. 671-712. (Consulta
de 15 de octubre de 2015). Disponible en: biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoInter-
nacional/ 8/cmt/cmt20.pdf Asimismo en: GARCÍA RAMÍREZ, S., «Relación entre la jurisdicción
interamericana y los Estados (sistemas nacionales). Algunas cuestiones relevantes», Anuario
Iberoamericano de Justicia Constitucional, 2014, no. 18. pp. 231-273. Un amplio estudio
comparativo del TEDH, la Corte IDH y la Corte Africana puede verse en: CAPPUCCIO, Laura,
et. al., Le Corti Regionali tra stati e diritti. I sistema di protezione dei diritti fundamentali europeo,
americano e africano a confronto, Editoriale Scientif‌ica, Napoli, 2012.
6 Cabe recordar que la Corte IDH no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor
la Convención Americana, el 18 de julio de 1978. De modo tal que fue instalada hasta el 3 de
septiembre de 1979 en San José, Costa Rica. Vid. FIX-ZAMUDIO, Héctor, «The European and
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temporal con sede en San José, Costa Rica7. A diferencia del Tribunal Europeo, la
Corte Interamericana funciona de forma conjunta con la Comisión Interamerica-
na de Derechos Humanos (en adelante CIDH)8 «para conocer los asuntos relacio-
nados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes
de la Convención», según el artículo 33 de la misma. Pese a la existencia de dos
órganos competentes para supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la
Convención Americana, solo la Corte Interamericana fue instituida como tribunal
«con competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y
aplicación de las disposiciones de la Convención que le sea sometidos»9, por
medio del sistema de peticiones individuales e interestatales previsto en los artí-
culos 44 y 45 de la CADH y por la vía consultiva según el 64.1 de la CADH10. Es,
pues, el único tribunal regional en materia de protección de derechos humanos
en el continente americano que funciona bajo una competencia contenciosa vo-
luntaria, sujeta a la aceptación expresa de los Estados partes de la Convención
the Inter-American Courts of Human Rights: A brief comparison», in MAHONEY P, et.al (ed),
Protecting Human Rights: The European Perspective. Studies in memory of Rolv Ryssdal, Carl
Heymanns Verlag, KG, Koln, Berlin, Bonn, Munchen, 2000, pp.507-533; GROSS ESPIELL, H.,
tivo. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1991, p. 57; CAPPUCCIO, Laura, «La Corte Intera-
mericana e la Protezione dei Diritti fondamentali: Una bussola per gli stati», en CAPPUCCIO,
Laura, et. al., Le Corti Regionali tra stati e diritti. I sistema di protezione dei diritti fundamentali
europeo, americano e africano a confronto, Editoriale Scientif‌ica, Napoli, 2012. pp. 123-196.;
Burgorgue-Larsen, L, Ubeda de TÓrres, A., Las decisiones básicas de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, Civitas/Aranzadi, 2009, p. 17 y ss.
7 Artículo 3.1 del Estatuto de la Corte Interamericana, aprobado en la Resolución N° 448 de la
Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en adelante OEA), en su noveno
período de sesiones celebrado en La Paz, Bolivia, octubre de 1979.
8 Tiene su sede en Washington, D.C., Estado Unidos de América y empezó sus funciones en
1960. Es decir, casi dos décadas antes de que la Corte Interamericana empezara a funcionar,
debido a que originalmente no fue creada en la CADH sino con las reformas a la Carta de la
OEA. Vid. GROSSMAN, Claudio, «Ref‌lexiones sobre el Sistema Interamericano de Protección
y Promoción de los Derechos Humanos», en NIETO NAVIA, R. (ed), La Corte y el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, San José, 1994, pp. 245-262.
9 Según la letra del artículo 62.3 de la Convención Americana.
10 Aun cuando la CIDH sigue ejerciendo potestades cuasi-jurisdiccionales en la tramitación y
resolución de las peticiones individuales (art. 50 CADH), su función principal es la de promover
la observancia y la defensa de los derechos humanos (art.41 CADH).
11 El artículo 62.3 condiciona la competencia contenciosa de la Corte Interamericana a su reco-
nocimiento previo de los Estados partes «ora por declaración especial, como se indica en los
incisos anteriores, ora por convención especial».

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