El control de la incapacidad temporal mediante la intervención de las entidades gestoras y colaboradoras

AutorRicardo Esteban Legarreta
Páginas23-99
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Capítulo I
EL CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL MEDIANTE
LA INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y
COLABORADORAS
1. EL CONTROL BÁSICO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL MEDIANTE SE-
GUIMIENTO MÉDICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD Y MUTUAS CO-
LABORADORAS
El artículo 169 LGSS contiene un elemento vertebral en la noción de
la IT: la necesidad de que el trabajador reciba asistencia sanitaria de la
Seguridad Social, una expresión que hoy en día incluiría la asistencia
del SPS –o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en
las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla– o de servicios concertados
en caso de contingencias comunes14, o la asistencia médica de las mu-
tuas en caso de contingencias profesionales. No hemos de olvidar que
en algunos casos se tratará de servicios médicos de las empresas que
hayan asumido voluntariamente la gestión de la incapacidad tempo-
ral por contingencias profesionales, lo que incluye la provisión de la
asistencia sanitaria por esta contingencia (art. 4 de la Orden de 25 de
noviembre de 1966, de colaboración de las empresas en la gestión de
la Seguridad Social)15.
14
Lo señalado en texto principal exige una aclaración si tenemos en cuenta que en
muchas Comunidades Autónomas será el SPS el que va a intervenir sistemáticamente
en procesos de IT. Ahora bien, en Cataluña la ordenación sanitaria admite la interven-
ción de Servicios médicos concertados que actúan como servicios sanitarios de base, lo
que comporta su habilitación para extender partes de baja por contingencias comunes.
Se trata normalmente de Centros de Asistencia Primaria gestionados por entidades sin
ánimo de lucro que a su vez son titularidad de centros hospitalarios de la denominada
Red de Hospitales de Utilización Pública. RODRÍGUEZ CARDO, I.A.: La incapacidad
temporal como Causa de Extinción del Contrato de Trabajo, Aranzadi, Cizur Menor,
2017 pág. 48, recuerda que lo relevante es que la baja se expida por el médico compe-
tente y esa competencia se determinará en base a las reglas que establezca cada servicio
público de salud.
15
Se tratará de empresas con una plantilla de trabajadores f‌ijos no inferior a 250 y
que posean instalaciones sanitarias propias para poder proveer esa prestación. En todo
caso, dado el peso menor de esta posibilidad, en el texto principal no se hará referencia
continuada a dicha posibilidad.
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RICARDO ESTEBAN LEGARRETA
La regulación de este control básico se lleva a cabo mediante el RD
625/2014, de 18 de julio, sobre gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros sesenta y cinco días de pro-
ceso, desarrollado mediante la Orden de ESS/1187/2015, de 15 de
junio, lo que dicho sea de paso, deja sin una regulación ad hoc, al
proceso de incapacidad temporal más allá de ese límite temporal. En
las líneas que siguen se destacarán los elementos básicos de dicho
control.
1.1. LAS DECLARACIONES MÉDICAS DE BAJA Y DE CONFIRMACIÓN DE LA BAJA
COMO ELEMENTOS CLAVE DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE
INCAPACIDAD TEMPORAL
Como señala el artículo 2 del RD 625/2014, la emisión del parte médico
de baja es un acto clave para el reconocimiento del derecho al subsidio
de IT, al tratarse del acto que abre las actuaciones que desembocarán
en la percepción del subsidio16. El parte será emitido por el facultativo
competente, que en general será el del servicio público de salud aun-
que como ya se ha señalado, el artículo 2.1 del RD 625/2014 establece
que para los supuestos de contingencias profesionales la emisión del
parte médico de baja corresponderá a la Mutua Colaboradora de la
Seguridad Social (en adelante MCSS) cuando la empresa haya optado
por ese aseguramiento. Como veremos, la convivencia –y la concurren-
cia– de servicios médicos públicos y de mutuas colaboradoras no está
exenta de “curiosidades”, algunas de las cuales son encajadas de ma-
nera llamativa por el RD 625/2014.
En todo caso, el acceso a la incapacidad temporal exige dos elementos
clave a) el reconocimiento del trabajador por parte del facultativo y
b) la expedición del parte o comunicación de baja. A este respecto, el
artículo 2.2 RD 625/2014 señala la necesidad de un previo reconoci-
miento médico del trabajador que permitirá al facultativo determinar
objetivamente la situación de incapacidad para el trabajo habitual. A
estos efectos el reglamento señala que “el médico requerirá al trabajador
los datos necesarios que contribuyan tanto a precisar la patología objeto
de diagnóstico como su posible incapacidad para realizar su trabajo”. No
obstante, en ocasiones, particularmente cuando no se cuente con an-
tecedentes, este reconocimiento se va a llevar a cabo de manera intui-
tiva, en un momento –el inicial– en el que el personal médico respon-
16
FERNÁNDEZ ORRICO, F.J.: “Gestión y control de la incapacidad temporal tras el
Real Decreto 625/2014 de 18 de julio”, Revista Española de Derecho del Trabajo núm.
168, 2014., pág. 97.
25
CONTROLES Y LÍMITES DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
sable del proceso no va contar con muchas evidencias que le permitan
identif‌icar el grado de limitación en la capacidad de trabajo17.
Ahora bien, más allá de que el RD 625/2014 otorgue un notable mar-
gen al facultativo a la hora de emitir el parte de baja, subraya la pues-
ta a disposición de dos instrumentos clave en la gestión del proceso
(art. 2.2): las denominadas “tablas de duración óptima”18, tipif‌icadas
según los diversos procesos patológicos, así como las tablas sobre el
grado de incidencia de las patologías en los distintas actividades la-
borales. Es más, el marco regulador exige al facultativo que desde el
principio determine la “duración estimada del proceso” (art. 2.2 Orden
ESS/1187/2015), de manera que, como veremos, el profesional de la
medicina estará obligado a calibrar las situaciones de IT en una de las
cuatro categorías previstas en el RD 625/2014. La consolidación de las
tablas como herramienta a disposición de los facultativos a cargo del
control médico sugiere una doble valoración.
De un lado, se trata de documentos que pueden facilitar su trabajo,
orientándolos, pero a la vez pueden ser una herramienta fastidiosa,
cuando el facultativo entienda que en el caso concreto la duración
del proceso debería ser superior al estándar, mientras que la mutua
colaboradora, el INSS o la Inspección Médica pueden pensar todo lo
contrario, poniendo cerco a la actuación del médico responsable del
proceso19. De hecho, algunos acuerdos entre Servicios Públicos de Sa-
17
Como señala LÓPEZ-TAMES IGLESIAS, R.: Gestión y control de la incapacidad
temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días, Albacete, Bomarzo, 2016, ,
pág. 25, el facultativo, al examinar el trabajador y sus antecedentes expedirá el parte de
baja en base a un diagnóstico inicial de “sospecha clínica”. Por su parte, RODRÍGUEZ
ESCANCIANO, S. “El control de la incapacidad temporal: su incidencia sobre la con-
tención del gasto público y el aumento de la productividad empresarial”, Temas Labo-
rales núm. 118, 2013, pág. 128, llama la atención a propósito de la presión asistencial
que “motivará en muchos casos la concesión “preventiva” de la baja médica”. BLANCO
FERNÁNDEZ, S.; VELASCO RODRÍGUEZ, J. y GONZÁLEZ PAIS, C.: “Despidos dis-
ciplinarios por fraude en incapacidades temporales...” ob. cit., pág. 110, apuntan dos
probleme más adicionales: el gran número de procesos de IT y la falta de formación
para gestionar esta prestación por parte de muchos médicos de asistencia primaria.
18
LÓPEZ-TAMES IGLESIAS, R.: Gestión y control de la incapacidad temporal…, ob.
cit, págs. 29 y ss., llama la atención sobre algunas de las características más llamativas
de dichas tablas, resaltando de un modo especial cómo se ha pasado de unas tablas de
duración media a unas tablas de duración “óptima”, lo que no deja de rezumar consi-
deraciones de carácter económico.
19
LÓPEZ-TAMES IGLESIAS, R.: Gestión y control de la incapacidad temporal…, ob.
cit, pág. 32, sugiere cómo la herramienta puede funcionar como una suerte de alarma
para el INSS y para la mutua colaboradora. Más allá de la incidencia de otras instan-
cias médicas sobre el médico de asistencia primaria del SPS no hemos de olvidar que
también debe darse una cierta coordinación entre este último y los especialistas: RO-

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