El control del gobierno y de la administración de justicia en tierras de Órdenes Militares a través de los juicios de residencia

AutorPedro Andrés Porras Arboledas
Páginas41-82

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Pedro Andrés Porras Arboledas1

Universidad Complutense de Madrid

Como he expuesto recientemente en otro trabajo,2 probablemente los fondos mejor conservados hoy día sobre juicios de residencia modernos sean los relativos a las Órdenes Militares nacionales; a partir de la asunción de los tres maestrazgos por parte de la Corona, bajo los Reyes Católicos, el unificado Consejo de Órdenes llevó a cabo una política encomiable de preservación de la documentación judicial y administrativa procedente, tanto del mismo Consejo como de los órganos inferiores, dependientes del mismo. Por otro lado, hay que decir que, a diferencia de otros tipos de señoríos, el de Órdenes se comporta, a partir del mencionado momento, como un territorio de realengo más, si bien conserva algunas peculiaridades, que en poco afectan al tema concreto que aquí nos ocupa. Quiere decirse que, en lo relativo al control de gobernadores, corregidores y alcaldes mayores, las residencias que se les toman en el ámbito de las Órdenes en poco debieron de diferir de las rendidas en tierras de realengo.

Los juicios de residencia, cuya configuración esencial, tal y como se desarrolla en la época moderna, se definió en la época de los monarcas arriba mencionados, por obra fundamentalmente de los Capítulos de Corregidores de 1500, no obstante, van a sufrir una importante evolución entre sus inicios y sus momentos crepusculares, ya en la segunda mitad del siglo XVIII. Para mostrar esto voy a realizar un estudio comparativo entre la práctica de la toma de residencia en los años en que ésta empieza a realizarse de forma habitual y estandarizada y la que se nos aparece a fines de la época austríaca y que, en buena medida, se conserva hasta el momento de la abolición de estas comisiones.

La residencia tomada en 1528 a don Alvaro de Luna, gobernador del partido de la Mancha y Ribera de Tajo3
1.1. Actuaciones preliminares

Este registro de residencia es el más antiguo que se conserva en ese distrito y es indicativo de cómo se tomaban las mismas o, al menos, cómo quedaban reflejadas documentalmente en los primeros tiempos en que se realizaron de forma continuada. Sostengo la hipótesis de que es a partir de las Comunidades cuando la monarquía se toma en serio, a través del Consejo de Órdenes, la extensión y práctica de estas comisiones en los territorios de Órdenes. La sencillez de los registros

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más vetustos así nos lo parece indicar, como si faltase un uso bien conocido entre los escribanos que habían de dejarlas por escrito, algo que en seguida aprendieron, conforme fue avanzando el siglo XVI, hasta estandarizarse y volverse su contenido altamente predecible.

Pues bien, don Álvaro de Luna, caballero de la Orden de Santiago, además de señor de Cornago y Jubera —descendiente directo del Condestable de Castilla del mismo nombre,4 pues—, sería examinado en su rendición de cuentas por el Lcdo. Miguel López de Montoya, juez de residencia nombrado al efecto, al que se había encomendado saber de la actuación del mismo, de sus alcaldes mayores, alguaciles, escribanos y demás oficiales de su equipo; para ello se le había asignado un plazo de 40 días.5

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Recibido el despacho por el juez y desplazado éste con sus hombres hasta Ocaña, la residencia comenzó a tomarse el día 22 de septiembre, mediante el preceptivo pregón de la llamada residencia pública, convocando a aquellos vecinos que deseasen presentar quejas sobre la actuación de los residenciados; a continuación se fijó el reparto de los días de estancia en las distintas sedes de importancia del partido: 15 se desarrollaría en Ocaña, cabeza del distrito, 13 en el Quintanar y 10 en Uclés, sede de una alcaldía mayor; los pregones llamado a los querellosos se reprodujeron en ambas localidades, según y como se habían dado en la cabecera.

El día siguiente al inicio de la residencia el juez dictó un requerimiento para que el gobernador saliente acudiese personalmente a rendirla ante él en un plazo de seis días, junto con todos sus oficiales. Notificado el exhorto a Luna y al Lcdo. Diego Arias de Salazar, su postrer alcalde mayor, contestaron que tenían licencia del Consejo para rendirla por procurador,6 además, les era físicamente imposible hacerlo por cuanto estaban presos por la muerte de Pedro Román de Vega, vecino de Ocaña.7 Salazar, así mismo, presentó otra provisión en que se ordenaba al juez someterle a residencia sólo durante 15 días, teniendo en cuenta que había ejercido su oficio muy poco tiempo.8

Durante los días sucesivos se presentaron los testigos de la pesquisa secreta, que juraron y realizaron sus deposiciones, reseñándose en el registro tan sólo la presentación y el juramento, no así sus declaraciones, de momento. En Ocaña se detuvieron los días 23 —deponen los dos alcaldes ordinarios y un regidor9—, 25 — 3 regidores y 3 diputados10—, 26 —tres regidores, un procurador y dos escriba-

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nos11—, 28 —dos procuradores y cuatro vecinos particulares, uno de ellos comendador12— y 29 —dos vecinos13—. En total contaron con los testimonios de 24 declarantes, que, como en el resto de los lugares, estaban vinculados mayoritariamen-te a la administración municipal.

En la aldea de Villatobas permanecieron sólo el 9 de octubre, deponiendo cuatro personas14; el día siguiente estuvieron en el Corral de Almaguer, donde tomaron declaración a tres oficiales15; el día 12 estaban en el Quintanar, villa en la que depuso una decena de sus oficiales16. Para el 15 se habían movido al Campo de Criptana, donde sólo recibieron el testimonio del escribano público Diego de Francisco de Buendía17—; su siguiente parada sería Villamayor, lugar en que testificaron un escribano y un vecino bachiller18—; el último lugar visitado sería la villa de Uclés, donde depusieron once testigos: el día 23 —tres oficiales19—, el 25 —un escribano público y un vecino20—, el 26 —el procurador del Común, uno de causas y 4 vecinos, dos de ellos mercaderes21— y el 27 Andrés García de Mompeán, sexmero del Común y vecino de Villarrubio.22

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Resulta evidente, a tenor de la personalidad de los testigos elegidos, que el interés de la pesquisa se dirigía, no al pueblo en general, sino a aquellos de los vecinos que tenían relieve social en cada lugar o, sobre todo, a los que, además de tenerlo, ocupaban cargos públicos o desempeñaban oficios de importancia, tales como escribanías públicas o procuradurías de causas. Si se pretendía saber de las actividades de las autoridades residenciadas, parece lógico que las indagaciones se centraran en los que habían tenido ocasión de relacionarse con ellas. En cualquier caso, el margen de maniobra del juez era bastante amplio, si es que deseaba actuar sin la debida imparcialidad a la hora de elegir deponentes.

Si bien no se incluyen en ese trámite los dichos de los testigos, contamos, al menos, con el interrogatorio propuesto, que es de suponer fuera el mismo para todos los distritos y se trajera desde la Corte por el juez de residencia. El interroga-rio —hoy diríamos la relación de preguntas a cumplimentar— constaba de 32 cuestiones, mayoritariamente, enderezadas a saber del desempeño de los oficiales del partido (gobernador, alcaldes mayores, alguaciles, tenientes de alguaciles y otros tenientes), a quienes van dedicadas las primeras 27 preguntas. La cuestión 28 se refería a los oficiales municipales de Ocaña, sede central del partido, las dos siguientes a los escribanos de la Audiencia del mismo y la última a los oficiales del resto de los pueblos del distrito.

La primera cuestión era previa y versaba sobre si los testigos conocían a las personas sobre las que iban a ser interrogados. Las demás cuestiones que interesaban acerca del gobernador y los miembros de su séquito trataban tanto de la observancia de sus obligaciones, como de sus malos comportamientos, incumpliendo aquéllas. Las obligaciones reseñadas serían las siguientes:

— usar bien su oficio (artº 2),

— cumplir las cartas reales (artº 3),

— defender la jurisdicción real (artº 25),

— visitar el distrito una vez al año (artº 16),

— residir en el partido (artº 19),

— tomar cuentas de los fondos públicos y cobrar las cantidades por que fuesen alcanzados los respectivos mayordomos o depositarios (artº 21),

— colocar el arancel de derechos en las Audiencias y en ventas y mesones, a los que debían también inspeccionar (artº 22),

— acometer las obras públicas precisas al menor coste posible (artº 23),

— examinar personalmente a los testigos de las causas criminales (artº 26), y, muy particularmente,

— castigar los pecados públicos, juegos, amancebamientos y blasfemias (artº 17).

Más variado era el elenco de las malas acciones que gobernadores y delegados suyos podían cometer, mencionándose, concretamente, las siguientes:

— ser remisos a hacer justicia, en perjuicio de las partes (artº 24),

— maltratar a los litigantes, hasta el punto de injuriarles (artº 4),

— actuar con parcialidad en los litigios (artº 5),

— aceptar ruegos o promesas de las partes (artº 6) o dádivas (artº 7),

— percibir derechos excesivos (artº 8),

— percibir penas pecuniarias, a ellos pertinentes, sin haber dictado sentencia sobre las mismas o acordar igualas sobre éstas con las partes (artº 9),

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— percibir dichas penas antes de haber pasado la sentencia en autoridad de cosa juzgada (artº 20),

— apropiarse de penas aplicadas a la cámara real o de setenas (artº 10),

percibir derechos de asesoría o actuar como abogados en los procesos de que...

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