El control de las entidades de gestión por las autoridades de defensa de la competencia: tarifas yacuerdos de reciprocidad, los grandes caballos de batalla

AutorVanessa Jiménez Serranía
Páginas929-947
EL CONTROL DE LAS ENTIDADES
DE GESTIÓN POR LAS AUTORIDADES
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA: TARIFAS
Y ACUERDOS DE RECIPROCIDAD,
LOS GRANDES CABALLOS DE BATALLA
(Reflexiones a partir de la Sentencia del TJCE de 23 de abril
de 2009 en el asunto C-425/07)
Vanessa JIMÉNEZ SERRANÍA *
RESUMEN
El presente comentario versa sobre la sentencia del TJCE que tiene por objeto el
recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de
Justicia, el 14 de septiembre de 2007, por AEPI Elliniki Etaireia pros Prostasian tis
Pnevmatikis Idioktisias AE, solicita la anulación de la Sentencia del Tribunal de Primera
Instancia de las Comunidades Europeas de 12 de julio de 2007, AEPI/Comisión, por la
que dicho Tribunal desestimó por infundado el recurso de anulación interpuesto por
AEPI contra la decisión de la Comisión SG-Greffe (2005) D/201832, de 18 de abril de
2005, de desestimar la denuncia de la recurrente relativa a la supuesta infracción de
los artículos 81 CE y/o 82 CE cometida por los organismos griegos de gestión colecti-
va de los derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la música Erato,
Apollon y Grammo. En base a esta sentencia, se aborda la problemática de la gestión
colectiva, desde la perspectiva del derecho de la competencia, en especial en dos pun-
tos que revisten una seria problemática: la determinación de las tarifas y la realización
de acuerdos entre entidades de gestión.
Palabras clave: Tarifas, entidades de gestión, derecho de autor y derechos cone-
xos, derecho de la competencia, abuso de posición dominante, artículos 81 y 82 TCE.
ABSTRACT
This paper is about a judgment that aims to a request in accordance with Article 56
of the Statute of the Court, on 14 September 2007, by AEPI Etaireia Elliniki prostasia
pros tis Pnevmatikis Idioktisias AE, which claims the annulment of the Court of First
Instance of the European Communities of 12 July 2007, AEPI v. Commission, which
that court dismissed the action for annulment brought by AEPI against the Commission
decision SG-Greffe (2005) D/201832 of 18 April 2005, to dismiss the complaint of the
appellant regarding the alleged infringement of Articles 81 EC and 82 EC committed by
*Becaria de investigación FPU del Departamento de Derecho Privado. Universidad de Sala-
manca. vjserrania@usal.es.
ADI
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Greek organizations for collective management of rights related to copyright copyright
in the field of music Erato, Apollon and Gramm. Based on this Court, we will address
the problem of collecting management of copyright, from the perspective of competition
law, especially on two points which are a serious issue: the determination of tariffs and
the implementation of agreements between management entities.
Keywords: Tariffs, collective Management societies, copyright and related rights,
competition law, abuse of market dominant position, articles 81 and 82 EC.
SUMARIO: HECHOS.—REFLEXIONES EN TORNO A LASENTENCIA.—I. INTRODUCCION.—
II. ANALISIS DE LA PROBLEMÁTICAEN TORNO A LAS TARIFAS.—1. METODOLOGÍA DE LA
DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS.—2. EL CONTROL DE LAS TARIFAS DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERE-
CHO DE LA COMPETENCIA: REMISIÓN A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 82 DEL TRATADO CE.—III. LOS
ACUERDOS ENTRE ENTIDADES DE GESTIÓN.—IV.CONCLUSIÓN.
HECHOS
Mediante su recurso de casación, AEPI Elliniki Etaireia pros Prosta-
sian tis Pnevmatikis Idioktisias AE (AEPI) solicita la anulación de la
sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas (Sala Tercera).
(T-229/05; en lo sucesivo), por la que dicho Tribunal desestimó
por infundado el recurso de anulación interpuesto por AEPI contra la
decisión de la Comisión SG-Greffe (2005) D/201832, de 18 de abril
de 2005, de desestimar la denuncia de la recurrente relativa a la
supuesta infracción de los artículos 81 CE y/o 82 CE cometida por los
organismos griegos de gestión colectiva de los derechos afines a los
derechos de autor en el ámbito de la música Erato, Apollon y Gram-
mo. Dicha denuncia había sido interpuesta el 22 de marzo de 2001,
contra la República Helénica y los tres organismos citados. Sostenía,
por una parte, que estos organismos habían vulnerado los artículos 81
CE y 82 CE en la medida en que habían cometido un abuso de posi-
ción dominante y adoptado acuerdos y prácticas concertadas y solici-
tó, por otra parte, que se emplazara a la República Helénica ante el
Tribunal de Justicia por infracción del artículo 81 CE, alegando que la
Ley 2121/1993 permitía a dichos organismos entregarse a las prácti-
cas denunciadas.
En su denuncia, la recurrente destacaba que la remuneración de los
derechos afines había sido fijada a un nivel excesivo, que alcanzaba el
5 por 100 de los ingresos brutos de las emisiones de radiodifusión y de
las cadenas de televisión griegas, que le causa un perjuicio grave e irre-
parable, en la medida en que las empresas afectadas no están en condi-
ciones de pagar estos importes excesivos, y ella queda, por tanto, priva-
da de la percepción de los cánones que solicita por los derechos de
autor.
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