Control empresarial de la utilización del crédito horario

AutorCarlos Hugo Preciado Domenech
Páginas174-176

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El crédito horario es garantía de la función representativa, por lo que su uso debe y puede ser controlado por aquellos a quienes primera? mente interesa288, los afiliados de la sección sindical, que pueden exigir por la vía de la revocación del delegado sindical, conforme a los estatu? tos le sindicato, la responsabilidad de éste.

El empresario tiene cierto interés en controlar el crédito horario, en tanto que invierte medios materiales en ello, sin embargo, la potestad de control se halla atenuada por varios factores.

El primero es que la presunción -a estas alturas indiscutible- de que las horas solicitadas para el ejercicio de las tareas representativas son empleadas correctamente, conduce a interpretar de modo restrictivo la facultad disciplinaria del empresario, que sólo podrá alcanzar el despido en supuestos excepcionales en los que el empleo en propio provecho del crédito horario concedido por el artículo 68.e) a los re? presentantes de los trabajadores sea manifiesto y habitual, es decir con una conducta sostenida que ponga en peligro el derecho legítimo de la empresa a que los representantes formen cuerpo coherente con los representados y que esta conducta esté acreditada con pruebas que no hayan empleado una vigilancia que atente a la libertad de su función»- "289. En el sentido de esta línea doctrinal, la utilización abusiva espo? rádica del crédito horario no se ha considerado motivo de despido290.

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En efecto, se ha dicho con reiteración que la actuación representativa realizada durante el tiempo de utilización del crédito horario se halla amparada por presunción de probidad, destruible mediante prueba en contrario, lo que supone que cuando se alega dicho inadecuado uso, con consiguiente transgresión de la buena fe, corresponda al que con tal fundamento decide el despido una cumplida demostración de la veracidad de su aserto291.

Esta presunción de probidad, unida a los amplios términos en que se concibe la función representativa, en sus coordenadas espaciales, temporales y funcionales, que ya hemos tenido ocasión de describir, dificultan enormemente la facultad de control del empresario.

A tales dificultades, hay que añadir que el delegado sindical ostenta un derecho a no ser sometido a vigilancia particular o singular, como se ha encargado de recordar la reciente doctrina del TS292. De forma que la conducta abusiva del uso para fines impropios del crédito horario debe estar acreditada por el empresario «con pruebas que no hayan empleado una...

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