Sobre el control empresarial del tiempo de trabajo: el registro de la jornada diaria

AutorOleart Abogados

Como es sabido, el alcance de las obligaciones empresariales en materia de tiempo de trabajo, señaladamente el de la obligación del empresario de llevar un registro de jornada, viene siendo objeto de debate judicial y doctrinal.

El artículo 35. 5 del Estatuto de los Trabajadores dice, sobre el particular, lo siguiente:

A efectos del cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de trabajo se computará día a día y se totalizará en el periodo de fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

La literalidad del precepto y la ligazón legalmente establecida entre el registro de jornada y el cómputo de las horas extraordinarias está en la base de la polémica suscitada. Para algunos, el registro es uninstrumento previsto para computar las horas extraordinarias y no una obligación legal sustantiva, de suerte que aquellas empresas que no realizan horas extraordinarias podrían prescindir de él. Para otros, estamos ante una obligación legal sustantiva, indispensable para controlar el cumplimiento de las limitaciones legales de jornada, y que, por tanto, habrá en todo caso que respetar.

Como apuntábamos, ambas tesis se han sostenido doctrinal y judicialmente, pero a raíz de una serie de sentencias de la Audiencia Nacional dictadas en el 2015 y 2016, el debate judicial puede, por el momento, considerado zanjado. En efecto, de las dos tesis en liza la Audiencia Nacional se ha decantado claramente por la primera, poniendo de relieve que el registro de la jornada es esencial en la regulación del tiempo de trabajo, pues su ausencia viene a impedir todo control. “Conviene subrayar –ha afirmado la Sala de lo Social en ST de 4 de diciembre del 2015- que la previsión contenida en el art. 35 5 ET, como recuerda la STS 11-12-2003 y reitera 25-4-2006, “tiene por objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental, que facilite la acreditación, de otra parte siempre difícil, de la realización de horas extraordinarias, cuya probanza le incumbe. De este medio obligacional de patentización de las horas extraordinarias deriva que sea el trabajador el primer y principal destinatario de la obligación empresarial de elaborar “a efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada de cada trabajador… entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. Queda claro, por tanto, que en el resumen no se contiene el número de horas extraordinarias realizado diariamente, sino...

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