El control del correo electrónico y los derechos fundamentales de los trabajadores

AutorRamón Castilla Fernández-Fábregas
CargoConfrontación derechos

Abogado de NAUTADUTILH

A raíz de la reciente sentencia, de 14 de Noviembre de 2.000, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocando la sentencia del juzgado de lo social, y aceptando como procedente el despido de un trabajador por el uso, para fines privados, del correo electrónico de la empresa durante el horario laboral, nos podemos preguntar sobre la aplicación de los derechos fundamentales del trabajador y su confrontación con los derechos del empresario.

La situación planteada de oposición entre los derechos fundamentales del trabajador y los derechos del empresario no es nueva, habiendo sido examinada en numerosas ocasiones por nuestra jurisprudencia. En este sentido podemos citar, a título de ejemplo, las sentencias del TSJ de Cataluña de 25 de Abril de 1994 y de 1 de marzo de 1.995; del TSJ de Galicia de 21 de Abril de 1.995 y de 28 de Septiembre de 1999; y del TSJ de Madrid de 16 de Octubre de 1998.

Tal y como se indica en la sentencia del TSJ de Galicia de 21 de Abril de 1995, el concepto de intimidad es extrajurídico, extremadamente amplio y variado, sin que puedan sentarse reglas generales ni catálogos enunciativos del mismo, y hace referencia a una zona espiritual reservada a las personas , al tener como finalidad el respeto a un ámbito, cual es la vida privada personal y familiar, que debe quedar excluido del conocimiento ajeno, salvo autorización del interesado.

La confrontación del derecho a la intimidad del trabajador con los derechos del empresario, es examinada en la sentencia del Tribunal Superior de Galicia antes mencionada, en la que el Juzgador recuerda que el contrato de trabajo no puede considerarse como un título legitimador de recortes en el ejercicio de los derechos fundamentales que incumben al trabajador como ciudadano, el cual no pierde su condición de tal por insertarse en el ámbito de una organización privada. Sin embargo tampoco podemos olvidar, declara el Tribunal, que la inserción en una organización ajena modula aquellos derechos, en la medida estrictamente imprescindible para el correcto y ordenado desenvolvimiento de la actividad productiva.

La adaptación de los derechos fundamentales del trabajador a los requerimientos de la organización productiva en la que se integra ha sido reconocida por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencias 73/1982; 120/1983; 19/1985; 170/1987, y 126/1990) al declarar que el ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador debe ser...

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