El control registral de las condiciones generales de los contratos.

AutorJosé Manuel Busto Lago
Páginas1939-2004
I Ideas previas

Con la finalidad de dotar de plena eficacia al principio de autonomía privada en el ámbito de las relaciones contractuales establecidas utilizando condiciones generales de la contratación, en los Ordenamientos Jurídicos continentales se han diseñado mecanismos de control de éstas de los que se derivan límites formales y materiales de la autonomía preceptiva de que gozaría, en su defecto, el predisponente. Estos mecanismos de control actúan tanto en el caso de que las cláusulas predispuestas se hayan incorporado a concretos contratos "por ello se habla de un control concreto", como si simplemente se han elaborado por el predisponente con la intención de incorporarlas en los contratos que celebre en su tráfico jurídico habitual, con independencia de su efectiva incorporación a concretos contratos "control abstracto o general-preventivo" 1. A su vez, el control concreto, cuya realización se encomienda fundamentalmente a los órganos jurisdiccionales, pero también, por las razones que se expondrán a los Registradores de la Propiedad que hayan de inscribir derechos surgidos de títulos que se derivan de contratos de condiciones generales, presenta dos vertientes diversas: el control de incorporación "cuyo fin es el determinar si las condiciones generales han quedado incorporadas al sustrato contractual vinculante para las partes, garantizando el acceso del adherente al contenido del contrato y que éste le resulte comprensible" y el control de contenido "su finalidad es la de evitar la utilización de cláusulas de contenido abusivo para el adherente, de manera que la autorregulación contractual sea susceptible de ser tutelada por el Ordenamiento Jurídico". El control abstracto se articula fundamentalmente a través de dos instrumentos diseñados en la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación (en adelante, LCGC): las acciones colectivas contempladas en sus artículos 1 y siguientes (ténganse en cuenta las modificaciones producidas como consecuencia de la entrada en vigor de la LEC 1/2000 "DA 6.a ") y el control registral mediante la creación de un registro público de condiciones generales de la contratación prevenida en el artículo 11 de la LCGC y que, en buena medida, constituye un instrumento de utilidad para los sujetos legitimados activamente para ejercitar aquellas acciones en cuanto facilita el conocimiento efectivo de los clausulados de condiciones generales que se utilizan por los distintos profesionales que operan en el tráfico comercial utilizando esta técnica de contratación.

En consecuencia, la LCGC atribuye al Registrador funciones de control, tanto abstracto como concreto, de las condiciones generales. Por ello, la exposición de las interrelaciones entre el Registro y los contratos de condiciones generales exige una nítida separación de dos planos diversos: Por un lado, el Registro de Condiciones Generales de la Contratación (en adelante, RCGC) previsto en el artículo 11 de la LCGC; y, por otro, el control del acceso al Registro de la Propiedad de derechos plasmados en títulos consistentes en contratos celebrados con condiciones generales de la contratación. Es esta la idea fundamental que se pretende poner de manifiesto en este estudio, así como perfilar el ámbito y los límites de estas facultades del Registrador, cuya amplitud, tanto en un caso como en el otro, no es pacífica en la doctrina "ni entre los autores de formación civilista o mercantilista procedentes del ámbito universitario, ni entre los propios Registradores que se han preocupado de verter por escrito su parecer" que hasta la fecha se ha pronunciado sobre ambas cuestiones.

II El control registral abstracto a traves del registro de condiciones generales de la contratacion
1. El Registro de las Condiciones Generales de los Contratos

Entre los instrumentos o medios que propenden al logro del control abstracto de las condiciones generales de la contratación, el legislador español ha previsto uno de carácter registral creado ad hoc: el Registro de las Condiciones Generales de la Contratación previsto en el artículo 11 de la LCGC, que integra el contenido exclusivo de su Capítulo III. La DA 1.a de la LCGC, que es en la que se transpone materialmente la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, modifica los artículos 2.1.b), 10, 23, 34 de la LGDCU, añadiéndole una DA en la que se contiene una lista negra de 29 cláusulas que se consideran, en todo caso, abusivas. También aquí aparecen algunos aspectos registrales. En la DA 2.a de la LCGC se modifican tres preceptos de la LH, los artículos 222, 253 y 258, relativos a la publicidad registral. En efecto, en el Capítulo III de la LCGC que lleva precisamente por rúbrica Del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, integrado por un único artículo, el 11, se prevé la creación de un Registro de Condiciones Generales que se pondrá a cargo de un Registro de la Propiedad y Mercantil y cuya organización en concreto se remite a normas reglamentarias, cuya promulgación ha tenido lugar a través del Real Decreto 1828/1999 del Ministerio de Justicia, de 3 de diciembre de 1999, que aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación (en adelante, RRCGC). Este Real Decreto se ha aprovechado también para la regulación del Registro de Bienes Muebles cuya creación estaba prevista en diferentes leyes recientes (así, en el art. 15 y en la DA 3.a de la LVPBM, de 13 de julio 1998), dentro del que se incluye el Registro de Condiciones Generales (DA única "creación" y DF 2.a "entrada en funcionamiento" del Decreto de 3 de diciembre de 1999). La DA 3.a de la LCGC prevé la existencia de un Registro de CGC al menos en la cabecera de cada TSJ y, en la DF 2.a, se autoriza al Gobierno para fijar el número y residencia de esos Registros de CGC. La organización del Registro de CGC se establece en el artículo 3 de su Reglamento, precisándose que se constituye como una Sección del Registro de Bienes Muebles y que se integra por los Registros Provinciales y por el Central, que serán llevados por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y serán provistos de conformidad con las disposiciones de la LH. El Registro Central, que no asume la función de Registro Provincial de Madrid, localidad en la que tendrá su sede, llevará a cabo las funciones de coordinación entre los distintos Registros Provinciales. Las condiciones generales de los contratos y los mandamientos y ejecutorias relativas a resoluciones judiciales, se inscribirán en el Registro correspondiente al domicilio social o profesional del predisponente o, en su defecto, en el correspondiente al del lugar donde éste tenga su establecimiento principal, considerándose como tal aquél desde donde dirija y gestione fundamentalmente sus negocios (art. 4 del RRCGC).

La idea original de crear en el Ordenamiento Jurídico español un Registro de Condiciones Generales de la Contratación "que la Directiva 93/13/CEE no impone y ni siquiera contempla y que no es común en los países de la UE" ha de atribuirse a los autores del Borrador de Proyecto de Ley de Condiciones Generales de la Contratación que cuajó en el Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 29 de agosto de 1997 y que, acaso por ser muchos de ellos registradores de profesión 2, pensaron en la bondad de retomar la idea que ya se había plasmado en anteproyectos y borradores de anteproyectos anteriores, que no llegaron a prosperar por diversas vicisitudes, de crear un registro donde se recogieran todos los formularios contractuales que se utilizaran en el tráfico jurídico contractual. Alguno de los autores con criterio mejor fundado en materia de condiciones generales atribuye esta idea a la finalidad más bien inconfesable "llega a hablar de «delirios de grandeza» de los Registradores" de asegurarse una posición muy fuerte en el tráfico jurídico contractual privado, al estar dicho Registro en manos de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles 3. Sin embargo, el resultado ha sido muy distinto y el diseño del Registro de Condiciones Generales que resulta del Reglamento 1828/1999, de 3 de diciembre, atribuye un papel limitado tanto al Registro como a las funciones del Registrador en el ámbito del control abstracto de las condiciones generales.

La justificación de la creación de los Registros de Condiciones Generales de la Contratación, al decir de la Exposición de Motivos de la LCGC (apartado III), está en línea con los modelos de otros Estados de la UE y entronca con las previsiones del artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE, del que, sin embargo, no se desprende la necesidad de instaurar un Registro de Condiciones Generales, como lo demuestra la realidad normativa de diversos países integrantes de la UE, al tiempo que aquellos pocos países que lo han creado y regulado [caso de Alemania, en cuyo Ordenamiento Jurídico se preveía ya en el art. 20 de la Ley Reguladora de las Condiciones Generales de la Contratación de 9 de diciembre de 1976...

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