El control de las concentraciones económicas en España

AutorJosé Antonio Rodríguez Míguez

El Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre (BOE de 27 de octubre), dictado en virtud de la autorización general concedida al Gobierno por la Disposición Final de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, para su ejecución y desarrollo, y de la previsión específica de desarrollo reglamentario del artículo 15.2 de la misma Ley para el régimen de notificaciones, ha aprobado el procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la Competencia para el control de las concentraciones económicas de ámbito nacional y el régimen general de notificaciones, completando así la normativa española en la materia.

La pretendida homologación europea de nuestra legislación económica, que había justificado tímidas reformas en nuestro Derecho positivo en fases previas a nuestra efectiva incorporación a la Comunidad Europea, había motivado que la hoy derogada Ley de Prácticas Restrictivas de la Competencia (LPRC) se hubiera preocupado ya del fenómeno de las «concentraciones económicas» desde una perspectiva que tendía a favorecer aquellas que redundasen en la formación de unidades de producción o distribución de dimensiones más adecuadas a las necesidades económicas.

En el plano comunitario, donde, a diferencia del Tratado CECA, el Tratado CEE no hacía mención directa de este fenómeno, se observaba una laguna normativa a la que la Comunidad tuvo que hacer frente haciendo un recorrido que, partiendo del Memorándum de la Comisión de 1966 sobre el problema de las concentraciones -que optaba por la no aplicación del art. 85 TCEE a este tipo de operaciones- y pasando por dos importantísimas sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la Continental Can (As. 6/72) y la Philip Morris (Ass. 142 y 156/1984), culmina en el vigente Reglamento (CEE) número 4064/1989 del Consejo sobre control de las operaciones de concentración entre empresas, al que ya se hizo oportuna mención en ADI (Hernández Rodríguez, 13, ADI, 1989-90, págs. 643-648).

Como también ha recordado en ADI el profesor Gómez Segade (13, ADI, 1989-90, pág. 582), la Ley española de Defensa de la Competencia se adelantó en este punto a la normativa comunitaria, siguiendo el ejemplo de las legislaciones ya existentes en países como el Reino Unido, Francia, Alemania o los Estados Unidos. No obstante, en la elaboración del texto legal español se tuvieron en cuenta los diversos proyectos y estudios que habrían de desembocar en el Reglamento (CEE) número 4064/1989. Se...

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