Contribuyentes

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas51-52

Page 51

Independientemente de lo que las partes estipulen o manifiesten, están obligados al pago del impuesto en concepto de contribuyentes, las siguientes personas físicas (artículos 5 de la LISD y 16 del RISD):

· En las sucesiones mortis causa, los causahabientes (sucesores del causante). Si, por ejemplo, el testador dispone que el legado se entregue libre de impuestos y se pague con cargo a la herencia, ello no libera al legatario de su condición de sujeto pasivo y, por tanto, frente a la Hacienda, él es el obligado al pago.

En el supuesto de herederos-sujetos pasivos desconocidos (art. 75 RISD), los administradores o poseedores de los bienes de la herencia deberán presentar la herencia a liquidación (caso, por ejemplo, de «l’hereu de confiança» o heredero de confianza, en el que la persona de confianza del causante es quien debe elegir al heredero final de aquél). La liquidación se girará con carácter provisional aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador más alto del art. 44 RISD. Posteriormente, cuando se conozcan los herederos, podrá solicitarse la devolución de lo ingresado en exceso.

· En las donaciones y negocios equiparables a las donaciones, los donatarios o beneficiarios de las mismas. Si, por ejemplo, el donante asume la obligación de pagar el impuesto, tendríamos dos donaciones que se acumularían entre sí (ésta última como...

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