Obligación de contribuir a una fundación en un porcentaje del precio de los suministros

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo0034-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

La entidad consultante ha firmado distintos contratos de suministros y ejecución de obra con otra entidad, en los que se establece la obligación de contribuir a una Fundación con el 2% del precio de los suministros y ejecución de obra.

Considera la DGT que los pagos abonados por la dueña de la obra a la Fundación no constituyen liberalidades no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (artículo 14 Ley 43/1995) sino que realmente tienen la consideración de pago de parte del precio por los suministros o bienes recibidos formando parte del coste de adquisición de los mismos. Por ello, la donación la realiza realmente la contratista mediante una cesión parcial del crédito que tiene frente a la dueña de la obra. Por ello, se trata de una donación de un derecho que podría acogerse a los beneficios fiscales establecidos para el Mecenazgo en la Ley 49/2002.

Considera la DGT que es la empresa suministradora la que debe emitir...

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