Contribución de la «Wertungsjurisprudenz» a la ciencia del Derecho y a su metodología

AutorJuan Bms. Vallet de Goytisolo
Páginas547-564

Page 547

I Las líneas fundamentales de la Wertungsjurisprudenz y la confluencia en ella de diversas corrientes superadoras del positivismo

Hacia la jurisprudencia valorativa confluyeron la jurisprudencia de intereses, una vez llegada a su fase valorativa suprapositiva con Westermann y Rudolf Reinhardt, y el neokantismo alemán sudoccidental, impulsado por Radbruch a la superación del positivismo jurídico, a la que llegaría plenamente con H. Coing. Después se vería enriquecida por la fenomenología y recibiría influjos del existencialismo moderado, con las aportaciones de Werner Maihoffer, y, desde la hermenéutica, la de Hans Georg Gadamer. A su vez, Karl Larenz trajo a la corriente principal, su neohegelianismo, a su vez enriquecido por éstas y otras influencias.

Este último autor, en su estudio publicado el año 1959 en la Revista de Derecho Privado, centró el tránsito de la jurisprudencia de intereses a jurisprudencia valorativa en un giro dado, a la vez,Page 548 hacia la naturaleza de las cosas y los principios supralegales de derecho1.

De buen comienzo, en ese estudio, Larenz advierte: «En la perspectiva de la jurisprudencia de intereses transformada en jurisprudencia de valoración, aparece el derecho como resultado de una valoración, llevada a cabo conscientemente por el legislador, de los "intereses" que se le dan en la realidad social, es decir, pretensiones y aspiraciones, basándose en criterios de valor, que toma la conciencia de apreciación de su época, del ordenamiento valorativo que ha llegado a ser histórico, real, en nuestra cultura y, según algunos, también del derecho natural. A este respecto, los criterios de valor aparecen, en principio, completamente extraños y opuestos a las realidades sociales que deben valorar. Estas realidades, según se opina, pertenecen exclusivamente al mundo de los impulsos humanos, aún desordenados, no vencidos por el espíritu, es decir, pertenecen al ámbito de los fenómenos naturales, mientras que aquéllos, los criterios de valoración, proceden del imperio autónomo del espíritu. El hombre, que está en el punto medio de ambos mundos, es requerido para estructurar, en vista de aquellos valores, el mundo empírico de las realidades efectivas, al que pertenecen, también, sus propios impulsos y pasiones, en cuanto son "naturaleza". Fácil es de ver que en este razonamiento se contiene en el dualismo neokantiano de "valor" y "realidad", o del "deber" y del "ser". Pero hay, además, otro punto de vista que ha hallado una expresión filosófica tanto en el "idealismo objetivo" de Hegel como en la ontología. Según este criterio, el ser, también el ser de naturaleza, se esfuerza por hacer posible la realización de los valores; el ser, hasta cierto punto, tiene sentido en sí mismo e interesa interpretarlo en éste su oculto sentido para traerlo a discusión. Esto puede afirmarse especialmente para las relaciones humanas permanentes o duraderas, como matrimonio o familia, Estado y también propiedad o contrato, las cuales no son creadas arbitrariamente por el hombre, sino que son ordenaciones trazadas, al mismo tiempo, en sus aspectos natural y espiritual de su naturaleza, de las cuales necesita el hombre para cumplir su destino. En particular, empero, son variables en su estructuración y dejan, por ello, amplio espacio a la decisión valorativa del legislador y del juez; pero sus rasgos fundamentales son anteriores a toda estructuración legal y no son inventados por el legislador, sino encontrados ya hechos».

La expresión jurídica que da a entender la ordenación ya establecida con pleno sentido en el ser social es la "naturaleza de la cosa". Por ello, no es de extrañar que la ciencia jurídica alemanaPage 549 actual, que se ha apartado del positivismo, dedique gran atención a este concepto». Aquí cita el concurso, en este sentido, de Radbruch, Coing, de él mismo, de Strastenwert y de los existencialismos moderados Maihoffer y Fechner.

Larenz destaca 2 que, «dentro del amplio marco que comprende la naturaleza de la cosa destacan los valores reconocidos en cada caso y su jerarquía en la conciencia de la época».

De ahí, que la "naturaleza de la cosa" necesite el complemento de los expresados criterios de ordenación y principios de valoración, en los que precisamente halla expresión la jerarquía de los valores de cada época o también una ordenación jerárquica intertemporal. Tales "principios" no son normas jurídicas directamente aplicables bajo las que pueden "subsumirse" concretas relaciones de hecho, sino ideas rectoras, líneas directrices o "máximas" que, a su vez, necesitan una concreción, bien mediante la norma jurídica positiva, bien mediante la decisión judicial del caso

.

Precisamente, la Wertungsjurisprudenz se orientó hacia el logro de una decisión judicial de cada caso concreto -y ésta es otra de sus características fundamentales-, que sea «una resolución justa del caso». Orientación que tiene antecedentes en Stammler, y a la que habían tendido Esser 3, éste muy decididamente, Engisch 4, con diversos matices, Kriele y el propio Larenz5.

La jurisprudencia alemana fue avanzando hacia ello, como ha explicado Larenz, del siguiente modo 6: «Con el reconocimiento de criterios de valor supralegales, de la "naturaleza de la cosa" y de los principios jurídicos que se anteponen a la ley, se ha alejado notablemente la ciencia jusprivatista alemana de la orientación positivista que le era propia en las primeras décadas de nuestro siglo y de su primitivo y estrecho apoyo en la ley. Junto al derecho de la ley, se hace cada vez más importante el derecho desarrollado por la jurisprudencia. En un principio la ciencia jusprivatista orientó su tarea casi solamente en ser fiel intérprete del texto legal hasta donde históricamente era posible; pero actualmente, ha sobrepasado [decía en 1968] hace ya tiempo el cometido de cubrir las lagunas legales a tenor de los principios contenidos en la ley misma y se sirve ampliamente de una argumentación que recurre a crite-Page 550rios extralegales, como la "naturaleza de la cosa" y principios de derecho de orden superior a los del derecho positivo. De esta forma, presta una valiosa contribución no sólo a un profundo conocimiento del derecho, sino también a su desarrollo ajustado a los hechos. La legitimación metodológica de este proceder se deriva: en parte, de los principios de una jurisprudencia de intereses transformada en jurisprudencia de valoración; en parte, según Esser, de un examen más profundo del proceso creador de la jurisprudencia, y, en parte de la nueva remisión a la "naturaleza de las cosas" y al derecho natural».

Vemos, pues, que esta tendencia a una resolución justa del caso utilizando criterios extrapositivos de valoración -según Larenz-, la Wertungjurisprudenz -como indica su propio nombre de jurisprudencia de valoración- la centra en principios supralegales y en la naturaleza de la cosa (Natur der Sache). Nociones básicas, que -aun cuando las hemos examinado ya en la Metodología de la determinación del derecho- conviene repasarlas panorámicamente.

a) Su relacionismo valorativo

La valoración a la que atiende la Wertungsjurisprudenz es diferente de la contemplada por el neokantismo, incluso en el trialismo al que llegó Radbruch. Sólo se alcanzaría paulatinamente: en un primer paso, con su superación por Coing; en un segundo paso, por influjo directo de la propia fenomenología de Husserl, Scheler y Hartmann, y, finalmente, en un tercer paso, por la superación del idealismo de éstos por el existencialismo moderado.

En cuanto a este último paso, es sabido 7, pero conviene recordarlo, que Heidegger fue discípulo de Husserl, con cuya última posición enlazó su perspectiva existenciaria. En esta misma perspectiva, Hans Welzel, en su crítica efectuada el año 1935 al neokantismo alemán sudoccidental -en el cual seguía Radbruch-, afirmó que la ciencia del derecho es «una captación de la estructura esencial inmanente y objetiva de los objetos», de la «estructura óntica de la realidad», y que «existen determinados datos fundamentales ontológicos a los que se halla vinculada toda valoración imaginable y a la que fijan límites seguros» 8.

Posteriormente Welzel, en su obra aquí más seguida, comienza por reconocer 9 que la ética material de Max Scheler y NicolaiPage 551 Hartmann había realizado un «esfuerzo decidido para la reconquista de una esfera axiológica material absoluta»; pero no había alcanzado a resolver la determinación de las relaciones jerárquicas entre los valores, por una dificultad «no sólo de naturaleza gnoseológica sino de principio», cumpliéndose así en la ética de Scheler y Hartmann «el destino que se hizo evidente en Platón y en Leibniz, y que alcanza a toda la teoría axiológica idealista: no hay ninguna ley de preferencia que permita, partiendo de valores generales a priori, extraer idealmente la recta decisión para el aquí y ahora de la situación real». A su juicio 10, para buscar la solución valorativa ésta se debe encaminar por la filosofía existencial pero sobrepasando su radical individualismo, considerando que, independientemente de «toda polémica y toda duda en torno a los problemas axiológicos materiales existen ciertos datos ontológicos fundamentales, a los que se halla vinculada toda posible valoración, y que, por ello señalan a éste límites muy precisos», que marcan no sólo las leyes de naturaleza física sino...

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